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Boletín de denuncia rectificado

10 Comentarios
 
Boletín de denuncia rectificado
03/06/2009 10:12
Hola a todos. Quería contaros algo que me ha pasado con una multa y que creo que roza la ilegalidad pero, como mis conocimientos jurídicos son casi nulos, no se muy bien como proceder.

La Policía Local me puso una denuncia porque me pilló un radar a 71 km/h en un tramo limitado a 40 (lo sé, muy mal hecho, pero vamos al tema :-)
Tras acceder a firmar el boletín de la denuncia, el agente me hace entrega de la copia y se queda con el original. La sanción eran 200 euros y 2 puntos a detraer. El agente, muy amablemente, me comentó que si pagaba en los próximos 10 días se me bonificaba un 50% con lo que se quedaba en 100 euros. Hasta aquí todo correcto.

Al día siguiente pagué religiosamente la multa mediante un giro postal.

A los 3 o 4 días recibo una carta del ayuntamiento comunicándome que el importe pagado era incorrecto ya que la multa era de 360 euros, por lo que me instaban a pagar los 80 euros que faltaban. Lógicamente me quedé a cuadros porque en la copia del boletín de denuncia, que tenía en las manos, ponía claramente que la sanción era de 200 euros.

Llamé al departamento correspondiente del Ayuntamiento y me dijeron que la multa que a ellos le constaba era de 360 euros, 6 puntos a detraer y un mes de retirada de carnet. Esto ya me mosqueó del todo.

Me persone en la sede de la Policía Local (me dijeron que era allí donde tendrían el original de la denuncia) y cual es mi sorpresa cuando, al enseñármela, tiene evidentes tachaduras y rectificaciones a bolígrafo que, tal y como mostré al agente que me atendió, no figuraban en la copia que me habían dado en el momento de la denuncia. Concretamente habían modificado el artículo por el que se me denunciaba (no lo tengo aquí ahora mismo para poder decir cuál era), la cuantía de la multa y los puntos a detraer.

Allí mismo hice un escrito con todo lo ocurrido y la indefensión en la que me encontraba y estoy a la espera de que me contesten con algo.

¿Es legal modificar una denuncia después de haberla firmado y de que se me entregara una copia de la misma? ¿Qué haríais/habríais hecho en mi lugar?
03/06/2009 16:59
Ya te han dicho en diversos foros que quien pone la cuantía correcta es el instructor, no el agente.

Por tanto es correcto.
04/06/2009 08:48
¿Diversos? Define diversos. Sólo me han respondido en un foro y, aunque lo agradezco, no puedo creer que sea cierto lo que respondéis.

No puedo comprender que yo firme un documento, se me entregue una copia del documento firmado y, a posteriori, una tercera persona pueda rectificarlo y sea totalmente válido, aun sin notificarme a mí, el afectado, nada de nada. Igual es mi ignorancia sobre el tema pero, de ser así, la indefensión que tenemos frente al instructor, en este caso, es total.
05/06/2009 12:37
Hola,

Estoy de acuerdo con Arcos. Quien determina la naturaleza de la conducta es el instructor del procedimiento sancionador. Ahora bien, Vd ya habia pagado cuando le llego la rectificación.

Consecuencia:Vd habia extinguido su responsabilidad y el procedimiento habia finalizado con su pago voluntario.

En estos casos entiendo que el Ayuntamiento no pude reabrir el procedimiento debido al error cometido por el agente ( aunque la calificación la realice el instructor en ultima instancia).

05/06/2009 13:04
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Artículo 9. Tramitación de denuncias.

1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.

2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de carácter anónimo

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.



Con todo lo anterior, especialmente del punto 2 del artículo 12, creo que la actuación administrativa es correcta, pues a pesar de que ya habías abonado la cuantía señalada en la notificación, aún no había concluído el trámite de alegaciones, por lo cual aún no estaba terminado el procedimiento.

Opinión personal.
05/06/2009 16:38

Me he colado!! y pido disculpas por ello. Joé tiene razon el procedimiento solo se da por acabado una vez pagada la sanción y habiendo transcurrido el plazo para formular alegaciones sin hacerlo.

De todas formas, me parece que dicho articulo es una clausula de salvaguarda de los intereses de la Administración bastante inaceptable. Una vez pagada la multa se debería de poner fin al procedimiento y declarar extinguida la resposabilidad. Pero como vemos ello no es así.
06/06/2009 11:56
Buenas

Letrado...pues yo estoy con tu primera opinión....el procedimiento termina con el pago...y ello sin necesidad de que se termine el plazo inicialmente concedido para presentar alegaciones, ya que el pago implica también la renuncia a hacer alegaciones y, por lo tanto, la terminación automática de dicho plazo.

Según el art. 77.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial... el pago de la sanción.... implicará "únicamente" la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa.....

No obstante, no conviene olvidarse de lo señalado en el artículo 67.1:
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado "CORRECTAMENTE" en el boletín de denuncia por el agente....

En fin que no veo tan claro el tema ni en un sentido ni en otro, aunque me inclino más por la opción de la extinción total y absoluta de la responsabilidad con el pago de la denuncia por las razones siguientes:

1. El instructor no es nadie para rectificar el boletín de denuncia, ya que únicamente .. se procederá ... a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación...
es decir, verificará la calificación y multa ... valorara las alegaciones...pruebas...etc y finalmente propondrá sanción (que en base a lo instruido podría ser mayor a la establecida en el boletín de denuncia).

2. La rectificación del boletín de denuncia (boletín que no debemos olvidar es tambien el acuerdo de incoación) se debería haber realizado mediante otro documento posterior (un nuevo acuerdo de incoación que modificase la calificación de la infracción de grave a muy grave o realizar la rectificación en la propuesta de resolución)

3. Los actos administrativos (entre ellos el acuerdo de incoación) que recojan errores tienen establecido procedimientos específicos para su rectificación...entre los cuales evidentemente no se encuentra el tachón.

4. En cualquier caso los actos realizados por el instructor o por la Jefatura de Tráfico una vez finalizado el procedimiento deberían considerarse como nulos, ya que la instrucción termina cuando termina el procedimiento.

5. Si quieren rectificar el resultado de un procedimiento ya terminado...tienen procedimientos muy chulos en la Ley 30/1992.

Un saludo.
08/06/2009 09:55
La actuación de la administración, en este caso, ha sido correcta se mire por donde se mire.

Es el instructor quien, en última instancia, decide, para eso se reformó precisamente la ley, el agente sólo debe indicar cuál ha sido la conducta sancionable, del resto se encarga el instructor.
08/06/2009 14:35
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.
Comprendo que el instructor sea quien decida en última instancia, pero me resisto a creer que la forma correcta de hacerlo sea modificar un boletín de denuncia (con sus tachones correspondientes) y sin notificarme nada hasta después de haber hecho el pago.
No entiendo lo que dice Arcos en su último mensaje. Si el agente sólo debe indicar cual ha sido la conducta sancionable, no tiene sentido que en el boletín plasme la sanción y que, desde ese mismo instante, se permita al denunciado hacer el pago de la misma. Si esto es así, pienso que no se debería permitir satisfacer la sanción hasta que se notificara la denuncia una vez supervisada por el instructor.
Un saludo.
09/06/2009 14:21
Pues lo que indica Arcos es que el agente puede (o no) indicar la sanción.

Si esta es correcta, y suele serlo en el 95% de los casos, pues se acabó el tema, pero si no es correcta, pues se deberá pagar lo que corresponda (que puede ser menos)
10/06/2009 10:50
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.
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Boletín de denuncia rectificado
03/06/2009 10:12
Hola a todos. Quería contaros algo que me ha pasado con una multa y que creo que roza la ilegalidad pero, como mis conocimientos jurídicos son casi nulos, no se muy bien como proceder.

La Policía Local me puso una denuncia porque me pilló un radar a 71 km/h en un tramo limitado a 40 (lo sé, muy mal hecho, pero vamos al tema :-)
Tras acceder a firmar el boletín de la denuncia, el agente me hace entrega de la copia y se queda con el original. La sanción eran 200 euros y 2 puntos a detraer. El agente, muy amablemente, me comentó que si pagaba en los próximos 10 días se me bonificaba un 50% con lo que se quedaba en 100 euros. Hasta aquí todo correcto.

Al día siguiente pagué religiosamente la multa mediante un giro postal.

A los 3 o 4 días recibo una carta del ayuntamiento comunicándome que el importe pagado era incorrecto ya que la multa era de 360 euros, por lo que me instaban a pagar los 80 euros que faltaban. Lógicamente me quedé a cuadros porque en la copia del boletín de denuncia, que tenía en las manos, ponía claramente que la sanción era de 200 euros.

Llamé al departamento correspondiente del Ayuntamiento y me dijeron que la multa que a ellos le constaba era de 360 euros, 6 puntos a detraer y un mes de retirada de carnet. Esto ya me mosqueó del todo.

Me persone en la sede de la Policía Local (me dijeron que era allí donde tendrían el original de la denuncia) y cual es mi sorpresa cuando, al enseñármela, tiene evidentes tachaduras y rectificaciones a bolígrafo que, tal y como mostré al agente que me atendió, no figuraban en la copia que me habían dado en el momento de la denuncia. Concretamente habían modificado el artículo por el que se me denunciaba (no lo tengo aquí ahora mismo para poder decir cuál era), la cuantía de la multa y los puntos a detraer.

Allí mismo hice un escrito con todo lo ocurrido y la indefensión en la que me encontraba y estoy a la espera de que me contesten con algo.

¿Es legal modificar una denuncia después de haberla firmado y de que se me entregara una copia de la misma? ¿Qué haríais/habríais hecho en mi lugar?
03/06/2009 16:59
Ya te han dicho en diversos foros que quien pone la cuantía correcta es el instructor, no el agente.

Por tanto es correcto.
04/06/2009 08:48
¿Diversos? Define diversos. Sólo me han respondido en un foro y, aunque lo agradezco, no puedo creer que sea cierto lo que respondéis.

No puedo comprender que yo firme un documento, se me entregue una copia del documento firmado y, a posteriori, una tercera persona pueda rectificarlo y sea totalmente válido, aun sin notificarme a mí, el afectado, nada de nada. Igual es mi ignorancia sobre el tema pero, de ser así, la indefensión que tenemos frente al instructor, en este caso, es total.
05/06/2009 12:37
Hola,

Estoy de acuerdo con Arcos. Quien determina la naturaleza de la conducta es el instructor del procedimiento sancionador. Ahora bien, Vd ya habia pagado cuando le llego la rectificación.

Consecuencia:Vd habia extinguido su responsabilidad y el procedimiento habia finalizado con su pago voluntario.

En estos casos entiendo que el Ayuntamiento no pude reabrir el procedimiento debido al error cometido por el agente ( aunque la calificación la realice el instructor en ultima instancia).

05/06/2009 13:04
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Artículo 9. Tramitación de denuncias.

1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.

2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de carácter anónimo

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.



Con todo lo anterior, especialmente del punto 2 del artículo 12, creo que la actuación administrativa es correcta, pues a pesar de que ya habías abonado la cuantía señalada en la notificación, aún no había concluído el trámite de alegaciones, por lo cual aún no estaba terminado el procedimiento.

Opinión personal.
05/06/2009 16:38

Me he colado!! y pido disculpas por ello. Joé tiene razon el procedimiento solo se da por acabado una vez pagada la sanción y habiendo transcurrido el plazo para formular alegaciones sin hacerlo.

De todas formas, me parece que dicho articulo es una clausula de salvaguarda de los intereses de la Administración bastante inaceptable. Una vez pagada la multa se debería de poner fin al procedimiento y declarar extinguida la resposabilidad. Pero como vemos ello no es así.
06/06/2009 11:56
Buenas

Letrado...pues yo estoy con tu primera opinión....el procedimiento termina con el pago...y ello sin necesidad de que se termine el plazo inicialmente concedido para presentar alegaciones, ya que el pago implica también la renuncia a hacer alegaciones y, por lo tanto, la terminación automática de dicho plazo.

Según el art. 77.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial... el pago de la sanción.... implicará "únicamente" la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa.....

No obstante, no conviene olvidarse de lo señalado en el artículo 67.1:
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado "CORRECTAMENTE" en el boletín de denuncia por el agente....

En fin que no veo tan claro el tema ni en un sentido ni en otro, aunque me inclino más por la opción de la extinción total y absoluta de la responsabilidad con el pago de la denuncia por las razones siguientes:

1. El instructor no es nadie para rectificar el boletín de denuncia, ya que únicamente .. se procederá ... a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación...
es decir, verificará la calificación y multa ... valorara las alegaciones...pruebas...etc y finalmente propondrá sanción (que en base a lo instruido podría ser mayor a la establecida en el boletín de denuncia).

2. La rectificación del boletín de denuncia (boletín que no debemos olvidar es tambien el acuerdo de incoación) se debería haber realizado mediante otro documento posterior (un nuevo acuerdo de incoación que modificase la calificación de la infracción de grave a muy grave o realizar la rectificación en la propuesta de resolución)

3. Los actos administrativos (entre ellos el acuerdo de incoación) que recojan errores tienen establecido procedimientos específicos para su rectificación...entre los cuales evidentemente no se encuentra el tachón.

4. En cualquier caso los actos realizados por el instructor o por la Jefatura de Tráfico una vez finalizado el procedimiento deberían considerarse como nulos, ya que la instrucción termina cuando termina el procedimiento.

5. Si quieren rectificar el resultado de un procedimiento ya terminado...tienen procedimientos muy chulos en la Ley 30/1992.

Un saludo.
08/06/2009 09:55
La actuación de la administración, en este caso, ha sido correcta se mire por donde se mire.

Es el instructor quien, en última instancia, decide, para eso se reformó precisamente la ley, el agente sólo debe indicar cuál ha sido la conducta sancionable, del resto se encarga el instructor.
08/06/2009 14:35
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.
Comprendo que el instructor sea quien decida en última instancia, pero me resisto a creer que la forma correcta de hacerlo sea modificar un boletín de denuncia (con sus tachones correspondientes) y sin notificarme nada hasta después de haber hecho el pago.
No entiendo lo que dice Arcos en su último mensaje. Si el agente sólo debe indicar cual ha sido la conducta sancionable, no tiene sentido que en el boletín plasme la sanción y que, desde ese mismo instante, se permita al denunciado hacer el pago de la misma. Si esto es así, pienso que no se debería permitir satisfacer la sanción hasta que se notificara la denuncia una vez supervisada por el instructor.
Un saludo.
09/06/2009 14:21
Pues lo que indica Arcos es que el agente puede (o no) indicar la sanción.

Si esta es correcta, y suele serlo en el 95% de los casos, pues se acabó el tema, pero si no es correcta, pues se deberá pagar lo que corresponda (que puede ser menos)
10/06/2009 10:50
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.