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Boleto de lotería: Apropiación fraudulenta

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Boleto de lotería: apropiación fraudulenta
06/12/2006 12:24
Hola foristas. El Tribunal Supremo ha considerado que intentar cobrar individualmente un boleto de lotería premiado que fue comprado conjuntamente por un familiar constituye un delito de apropiación fraudulenta. Además estima que el delito se ha consumado, revocando sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que apreció tal en grado de tentativa.

Llega a esta conclusión en base a los siguientes razonamientos: En los delitos apropiativos o de apoderamiento patrimonial la infracción criminal se perfecciona cuando el sujeto activo ha tenido la posibilidad de disponer de la cosa o cosas apropiadas, aunque de facto no lo haya hecho. La obtención del lucro pretendido formaría parte del agotamiento del delito.

Distingue entre los delitos de hurto y robo de los de apropiación indebida, para poner de manifiesto que la consumación en los primeros ha de ser posterior a un acto de desapoderamiento previo de la cosa mueble del poseedor legítimo de cuyo círculo de disponibilidad se extrae, para quedar a merced de las facultades dispositivas del sujeto agente.

En la apropiación indebida, esta primera fase no existe, porque el sujeto activo tiene a su disposición la cosa por un título legítimo que le faculta para poseer (en este caso era coposeedor, dimanante de una cotitularidad dominical), más concretamente disfrutaba de una custodia compartida con su primo, lo cual hace innecesario realizar actos de desposesión frente a un tercero tenedor de la cosa.

En el delito de apropiación indebida, la potencial disponibilidad o posibilidad de disponer, como criterio decisivo para determinar la consumación, hemos de hallarlo en el momento que el agente hace propio ( o tiene la posibilidad de hacerlo ) lo que tenía obligación (en un 50 % en la hipótesis concernida) de poner a disposición del partícipe. maicavasco.
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Boleto de lotería: Apropiación fraudulenta

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Boleto de lotería: apropiación fraudulenta
06/12/2006 12:24
Hola foristas. El Tribunal Supremo ha considerado que intentar cobrar individualmente un boleto de lotería premiado que fue comprado conjuntamente por un familiar constituye un delito de apropiación fraudulenta. Además estima que el delito se ha consumado, revocando sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que apreció tal en grado de tentativa.

Llega a esta conclusión en base a los siguientes razonamientos: En los delitos apropiativos o de apoderamiento patrimonial la infracción criminal se perfecciona cuando el sujeto activo ha tenido la posibilidad de disponer de la cosa o cosas apropiadas, aunque de facto no lo haya hecho. La obtención del lucro pretendido formaría parte del agotamiento del delito.

Distingue entre los delitos de hurto y robo de los de apropiación indebida, para poner de manifiesto que la consumación en los primeros ha de ser posterior a un acto de desapoderamiento previo de la cosa mueble del poseedor legítimo de cuyo círculo de disponibilidad se extrae, para quedar a merced de las facultades dispositivas del sujeto agente.

En la apropiación indebida, esta primera fase no existe, porque el sujeto activo tiene a su disposición la cosa por un título legítimo que le faculta para poseer (en este caso era coposeedor, dimanante de una cotitularidad dominical), más concretamente disfrutaba de una custodia compartida con su primo, lo cual hace innecesario realizar actos de desposesión frente a un tercero tenedor de la cosa.

En el delito de apropiación indebida, la potencial disponibilidad o posibilidad de disponer, como criterio decisivo para determinar la consumación, hemos de hallarlo en el momento que el agente hace propio ( o tiene la posibilidad de hacerlo ) lo que tenía obligación (en un 50 % en la hipótesis concernida) de poner a disposición del partícipe. maicavasco.