1. IT por contingencia comun: a. 60% de la Base de Cotizacion por Contingencia Comun,(BCCC) desde el día 4 hasta el 20 inclusive. b.75% BCCC desde el día 21 en adelante. 2. IT por Accidente de Trabajo o enfermedad profesional: 75% (BB Accidente Trabajo)desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. 3. Maternidad: 100% de la BCCC
Pero puede ser que el Convenio Colectivo, complemente la prestacion por IT hasta el 100% del salario.
tengo una compañera de trabajo embarazada y me a consultado varias cosas que no he sabido contestar a ver si nos podeis aclarar algunos puntos.
Si la médico de cabecera le da la baja médica sigue cobrando lo mismo que ahora
Sabemos que hay una bonificación que se concede a la empresa por la persona que contraba en la baja maternal y que tambien la dan por la persona de baja ¿eso le afecta a ella de alguna manera? ¿Cobraría más o menos?
También sabemos que hay una bonificacion para la empresa de 1200 euros anuales cuando ella se incorpore de la baja de maternidad ¿eso le afecta en algo? ¿Cobraría más o menos en ese supuesto?