Dentro de la ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tenemos las bonificacion por la contratación de familiares del trabajador autónomo. Ahora bien, observo un par de cosas que me gustaria que me aportaran su punto de vista.
-Por un lado interpreto que las empresas también se pueden aplicar las bonificaciones, ya que se indica que lo no previsto en la dicposición apliquemos el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre SALVO el artículo 2.7 , 6.1.b y 6.2. Además de que en está misma ley en el artículo 1.3 indica que serán beneficiarian también las empresas.
- Un contrato en régimen general se podría hacer si aunque estes vinculado de manera conyugal o de parentesco por consaguinidad afinidad o adopción, hasta el segundo grado, NO CONVIVES con los socios que poseen el control efectivo. Para demostrar la no convivencia, que documentos se podrían útilizar para demostrarlo, ¿el empadronamiento?...