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3 Comentarios
 
24/01/2007 09:37
hola:
La regla general establecida en el art. 14 del IRPF dice que los rendimientos del trabajo y del capital se imputaran al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.

Y en las reglas especiales del mismo artículo se destaca que: " Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Vale.
Pues saludos
23/01/2007 11:36
Y el tratamento fiscal??
Se paga en enero 2007, pero corresponde a un % sobre objetivos 2006. Se declar en 2007 o en 2006.????
23/01/2007 10:03
Hola:
Yo entiendo que corresponde a una liquidación de cuotas por salarios o gratificaciones que no se pueden cuantificar anticipadamente. Y en estos casos, ya que no se ha podido hacer el prorroteo preceptivo, las empresas deben formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año transcurrido en incrementar en la parte que corresponda las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio en cuestión.

El procedimiento es igual al abono de salarios con carácter retroactivo y procede liquidar en un mismo TC1 y siempre que corresponda al mismo año natural y durante el periodo que se refiera procede aplicar iguales tipo de cotización y porcentaje de recargo en un TC2 único aunque se componga de páginas independientes para cada uno de los meses incluidos en la liquidación.

Los que lleguen al tope no tendrán que cotizar el resto sí.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
Bonus
23/01/2007 08:54
A principios de año se paga a los trabajadores un bonus de un x sobre el sueldo del año anterior (no se puede determinar por avanzado por lo que no se cotiza por avanzado como una paga de beneficios). Este Bonus como debo tratarlo? El pago entero en la nómina de enero, ya que se abona este mes? Y la cotización cómo debo hacerla: prorrateada en x meses siguientes a su abono, de golpe, ...?? Si lo cotizo prorrateado y luego el trabajador causa baja de contrato?
-Algunos llegan o sobrepasan el tope de cotización y otros no-
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24/01/2007 09:37
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La regla general establecida en el art. 14 del IRPF dice que los rendimientos del trabajo y del capital se imputaran al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.

Y en las reglas especiales del mismo artículo se destaca que: " Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Vale.
Pues saludos
23/01/2007 11:36
Y el tratamento fiscal??
Se paga en enero 2007, pero corresponde a un % sobre objetivos 2006. Se declar en 2007 o en 2006.????
23/01/2007 10:03
Hola:
Yo entiendo que corresponde a una liquidación de cuotas por salarios o gratificaciones que no se pueden cuantificar anticipadamente. Y en estos casos, ya que no se ha podido hacer el prorroteo preceptivo, las empresas deben formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año transcurrido en incrementar en la parte que corresponda las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio en cuestión.

El procedimiento es igual al abono de salarios con carácter retroactivo y procede liquidar en un mismo TC1 y siempre que corresponda al mismo año natural y durante el periodo que se refiera procede aplicar iguales tipo de cotización y porcentaje de recargo en un TC2 único aunque se componga de páginas independientes para cada uno de los meses incluidos en la liquidación.

Los que lleguen al tope no tendrán que cotizar el resto sí.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
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23/01/2007 08:54
A principios de año se paga a los trabajadores un bonus de un x sobre el sueldo del año anterior (no se puede determinar por avanzado por lo que no se cotiza por avanzado como una paga de beneficios). Este Bonus como debo tratarlo? El pago entero en la nómina de enero, ya que se abona este mes? Y la cotización cómo debo hacerla: prorrateada en x meses siguientes a su abono, de golpe, ...?? Si lo cotizo prorrateado y luego el trabajador causa baja de contrato?
-Algunos llegan o sobrepasan el tope de cotización y otros no-