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Borrado total de datos personales del boletin oficial del estado

4 Comentarios
 
Borrado total de datos personales del boletin oficial del estado
27/01/2020 18:08
Me gustaría saber que opináis sobre datos personales publicados en la versión online del Boletín Oficial del Estado. Entiendo que el BOE debería BORRAR los datos personales publicados online antes de 2009. Veamos.

He leído el Aviso Legal del Boletín Oficial del Estado. Según este aviso legal:
"Diarios oficiales 'Boletín Oficial del Estado' publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009
En los diarios oficiales 'Boletín Oficial del Estado' publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel."

Fuente: https://boe.es/informacion/aviso_legal/index.php

De momento al ejercer el Derecho de Oposición relativo a datos anteriores a 2009, parece que lo único que hacen es desindexar dichos datos, pero me parece que es ILEGAL NEGARSE A BORRAR LA INFORMACIÓN publicada. Es una consecuencia directa del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, como indica el aviso legal del propio BOE.

Pero por ejemplo este artículo habla del tema:
https://www.eldiario.es/tecnologia/paginas-BOE-desindexadas-Gobierno-referencias_0_765373709.html

en el artículo dice: "Un portavoz de este órgano ha explicado a eldiario.es que todo lo publicado en el boletín tiene 'la consideración de oficial y auténtico'", lo cual es obviamente falso, por el aviso legal del propio BOE.

Pero parece que el BOE se pitorrea de su propia ley y de su aviso legal, ya que el artículo habla de información desindexada, aunque no borrada, de 1967.

Estáis de acuerdo que deberían BORRAR la información, y no solo desindexar en el caso de información anterior a 2009?
28/01/2020 16:40
YoSoySeñorJuan
Sí, el avíso legal se debe a que el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» entró en vigor el día 1 de enero de 2009. Sólo la versión papel tiene la consideración de oficial y auténtico para BOEs anteriores a 1 de enero de 2009.

El criterio de la Audiencia Nacional parece confimar ese extremo. Según la SAN, 11 de Noviembre de 2013, "La publicación oficial de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE es la realizada en su versión oficial, en papel, y la versión reproducida en www.boe.es no goza de carácter oficial y no esta amparada por ninguna Ley."

Y si no está amparada por ninguna Ley, no veo porque según RGPD no deberían borrarla, en lugar de simplemente desindexarla.
28/01/2020 17:57
YoSoySeñorJuan
De hecho, yo diría que desde la entrada del RGPD la desindexación mediante robots.txt que menciona el artículo, y que el BOE utiliza, ES ILEGAL ya que la consideración (15) de la RGPD dice que:

"A fin de evitar que haya un grave riesgo de elusión, la protección de las personas físicas debe ser tecnológicamente neutra y no debe depender de las técnicas utilizadas."

Y la técnica robots.txt TIENE RIESGOS DE ELUSION EVIDENTES al depender de una técnica que nadie está obligado a observar. Vamos, una chapuza de la Agencia Española de Protección de Datos.
29/01/2020 19:30
PedroPalotes
Pedro, no encuentro la sentencia, podrías facilitarme el link por favor?
29/01/2020 23:23
YoSoySeñorJuan
Roj: SAN 5716/2013 - ECLI: ES:AN:2013:5716 - Fecha: 11/11/2013 - Nº de Recurso: 168/2012
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ddceede256ed9c43/20140117
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Borrado total de datos personales del boletin oficial del estado
27/01/2020 18:08
Me gustaría saber que opináis sobre datos personales publicados en la versión online del Boletín Oficial del Estado. Entiendo que el BOE debería BORRAR los datos personales publicados online antes de 2009. Veamos.

He leído el Aviso Legal del Boletín Oficial del Estado. Según este aviso legal:
"Diarios oficiales 'Boletín Oficial del Estado' publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009
En los diarios oficiales 'Boletín Oficial del Estado' publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel."

Fuente: https://boe.es/informacion/aviso_legal/index.php

De momento al ejercer el Derecho de Oposición relativo a datos anteriores a 2009, parece que lo único que hacen es desindexar dichos datos, pero me parece que es ILEGAL NEGARSE A BORRAR LA INFORMACIÓN publicada. Es una consecuencia directa del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, como indica el aviso legal del propio BOE.

Pero por ejemplo este artículo habla del tema:
https://www.eldiario.es/tecnologia/paginas-BOE-desindexadas-Gobierno-referencias_0_765373709.html

en el artículo dice: "Un portavoz de este órgano ha explicado a eldiario.es que todo lo publicado en el boletín tiene 'la consideración de oficial y auténtico'", lo cual es obviamente falso, por el aviso legal del propio BOE.

Pero parece que el BOE se pitorrea de su propia ley y de su aviso legal, ya que el artículo habla de información desindexada, aunque no borrada, de 1967.

Estáis de acuerdo que deberían BORRAR la información, y no solo desindexar en el caso de información anterior a 2009?
28/01/2020 16:40
YoSoySeñorJuan
Sí, el avíso legal se debe a que el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» entró en vigor el día 1 de enero de 2009. Sólo la versión papel tiene la consideración de oficial y auténtico para BOEs anteriores a 1 de enero de 2009.

El criterio de la Audiencia Nacional parece confimar ese extremo. Según la SAN, 11 de Noviembre de 2013, "La publicación oficial de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE es la realizada en su versión oficial, en papel, y la versión reproducida en www.boe.es no goza de carácter oficial y no esta amparada por ninguna Ley."

Y si no está amparada por ninguna Ley, no veo porque según RGPD no deberían borrarla, en lugar de simplemente desindexarla.
28/01/2020 17:57
YoSoySeñorJuan
De hecho, yo diría que desde la entrada del RGPD la desindexación mediante robots.txt que menciona el artículo, y que el BOE utiliza, ES ILEGAL ya que la consideración (15) de la RGPD dice que:

"A fin de evitar que haya un grave riesgo de elusión, la protección de las personas físicas debe ser tecnológicamente neutra y no debe depender de las técnicas utilizadas."

Y la técnica robots.txt TIENE RIESGOS DE ELUSION EVIDENTES al depender de una técnica que nadie está obligado a observar. Vamos, una chapuza de la Agencia Española de Protección de Datos.
29/01/2020 19:30
PedroPalotes
Pedro, no encuentro la sentencia, podrías facilitarme el link por favor?
29/01/2020 23:23
YoSoySeñorJuan
Roj: SAN 5716/2013 - ECLI: ES:AN:2013:5716 - Fecha: 11/11/2013 - Nº de Recurso: 168/2012
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ddceede256ed9c43/20140117