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Burn-out

6 Comentarios
 
Burn-out
24/05/2012 14:09
Buenas,
que tipo de demanda se puede interponer o como se puede solventar un tema de Burn-out (mobbing) por la vía legal? Que pruebas son necesarias y que se puede reclamar??
El tema es no asignación de tareas, falta de supervisión y todo lo que conlleva un caso de burn out con una desmotivación total en el trabajo.
24/05/2012 17:01
Intenta aportar tantas pruebas como te sea posible.
Sobre todo, intenta obtener grabaciones que den fé del acoso-mobbing. Las grabaciones son perfectamente aceptadas como prueba.
Estos casos aconsejan la intervención de un profesional (abogado)
Saludos.
24/05/2012 17:27
Capitu lo 1º Sección 2ª art. 4º, punto 2, apdo a) del TRET
ocupación efectiva. y siguientes de este articulo.

La obligación de la empresa es darle ocupación efectiva y el tenerle sentado mirando para la pared vulnera, a parte de este primer apartado, los apdos siguientes de este articulo, b, c y d.

Por lo tanto, les envia usted una carta con acuse de recibe, en la que en el plazo de una semana, le indiquen cuales son sus cometidos en la empresa y que estas se las hagan constar de forma escrita y si no le contestan, (que por su gran torpeza, des lo mas probable), pues ya tiene usted una prueba que enseñar a la inspección de trabajo y si le contestan pues si hay menos precio o le vulneran derechos que ya ejercia usted anteriormente, (creo recordar que su post viene de otro anterior en el que habian externalizado su servicio y a usted le tenian prohibido hacer nada ), esto servira para demostrar que no cumplen la obligación del empresario de dar ocupación efectiva, en cuanto al Burn_out, debe hablar con su médico de cabecera para que le derive a un especialista, el cual determine éste y empiece a tratarle del mismo, entondes tendrá otra prueba que aportar y no se preocupe por quedar de IT, el burn-out sería enf. profesional.
24/05/2012 20:00
Gracias por las respuestas.
Ya estoy recabando información y pruebas de que realmente no se me da ocupación efectiva y pruebas de supuesto mobbing pero lo que me gustaría saber es que tipo de demanda se puede interponer y por que vía y que puedo conseguir con ello.
Es decir lo que quiero es o que se restablezca la situación o se me rescinda el contrato pero con derecho a paro por incumplimiento empresarial y vulneración de derechos del trabajador no quiero que me den de baja médica por IT...
Que alternativa hay?? Tengo claro que he de contactar con un abogado.
24/05/2012 20:12
Mira, por el incumplimineto del articulo 4 ET, esto da pie para acogerse alv articulo 41 ET de modif. sustancial devlas condiciones de trabajo y por medio de éste, el trabajador podrá acogerse al articulo 50 ET sobre extinción del cto por voluntad del trabajador.

En cuanto, al Burn_out es una enfermedad y como tal hay que tratarla e incluso dependiendo del tipo de acoso hay gente que no se recupera y llega a pensionarse, si tu ves los sintomas pues que te traten de ello antes de que se te agrave, ahora bien lo de la baja, lo decia por que con informe médico acumularias mas pruebas que refuten tu versión.
Deberas demandar ante el juzgado de lo social por vulneración de derechos y menoscabo de tu dignidad.
Saludos.
29/05/2012 22:50
Mirando el tema y despues de consultarlo con un abogado el tema no es sencillo. La principal duda que tengo es que la empresa te hace "no ocupacion efectiva y vulneracion de la dignidad". Tu reclamas y con ello ya pueden hacer el articulo 41 de modificacion de las condiciones de trabajo por las causas que consideren. Entonces te acoges o te despiden por 20 dias año hasta 9 mensualidades..

Un poco cruel no?? Entonces para que la improcedencia ?? Te pones de acuerdo para hacer mobbing y tener alguien mirando cara a la pared o sin hacer nada y dices que no tienes trabajo para el y el articulo 50 se va a tomar viento y no se le puede dar la improcedencia al trabajador....
30/05/2012 18:52
Si como le decía en el post anterior, es usted el trabajador que tras reincorporarse de una IT, no le dan tareas puesto que han sido externalizadas mediante subcontratación sus tareas y a usted no sólo le tienen mirando para la pared, sin asignarle ningún cometido, e incluso prohibiéndole acceder a los lugares y tareas que desarrollaba antes de la IT, dos cosas:

Primero: De acuerdo que no es sencillo, entrar en un juzgado por muy seguro que se este de sus derechos depende de muchos factores y no hay garantías al 100%, esto no es una ciencia exacta, aquí dos mas dos rara vez son cuatro.

Segundo: Dicho esto, sobre la cuestión de que la empresa cometa la torpeza de pretender un despido por causas objetivas alegando que no tiene tareas para asignarle y así de esta forma pretender un despido de 20 días/año, mejor para usted, porque así podrá demostrar que existe acoso hacia usted y que lo que persiguen es marearle para que usted abandone la empresa, porque alegar que no tienen tareas para usted cuando acaban de externalizar los cometidos por los que usted estaba contratado esto es de Perogrullo.

Si como digo, cometen ese error, será motivo suficiente probatorio por el que usted podrá acogerse al artículo 50 TRLET sobre rescisión del cto por voluntad del trabajador y en este caso las indemnizaciones serán las correspondientes al despido improcedente, que según los casos será de 33 o de 45 días/año.

Usted solicite de forma escrita, para iniciar o no acciones legales, (eso usted verá), que le comuniquen en plazo de una semana cuales son sus cometidos y en cuanto tenga respuesta por escrito, (que lo dudo mucho que se la den), o bien acude al juzgado de lo social o bien a inspección de trabajo denunciando los hechos de ese acoso.

Por cierto si no le responden por escrito, (que será lo más probable), como usted ya envió esa carta con un plazo señalado ya tendrá documentación para aportar ante inspección de trabajo.

Salvo mejor opinión.
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24/05/2012 14:09
Buenas,
que tipo de demanda se puede interponer o como se puede solventar un tema de Burn-out (mobbing) por la vía legal? Que pruebas son necesarias y que se puede reclamar??
El tema es no asignación de tareas, falta de supervisión y todo lo que conlleva un caso de burn out con una desmotivación total en el trabajo.
24/05/2012 17:01
Intenta aportar tantas pruebas como te sea posible.
Sobre todo, intenta obtener grabaciones que den fé del acoso-mobbing. Las grabaciones son perfectamente aceptadas como prueba.
Estos casos aconsejan la intervención de un profesional (abogado)
Saludos.
24/05/2012 17:27
Capitu lo 1º Sección 2ª art. 4º, punto 2, apdo a) del TRET
ocupación efectiva. y siguientes de este articulo.

La obligación de la empresa es darle ocupación efectiva y el tenerle sentado mirando para la pared vulnera, a parte de este primer apartado, los apdos siguientes de este articulo, b, c y d.

Por lo tanto, les envia usted una carta con acuse de recibe, en la que en el plazo de una semana, le indiquen cuales son sus cometidos en la empresa y que estas se las hagan constar de forma escrita y si no le contestan, (que por su gran torpeza, des lo mas probable), pues ya tiene usted una prueba que enseñar a la inspección de trabajo y si le contestan pues si hay menos precio o le vulneran derechos que ya ejercia usted anteriormente, (creo recordar que su post viene de otro anterior en el que habian externalizado su servicio y a usted le tenian prohibido hacer nada ), esto servira para demostrar que no cumplen la obligación del empresario de dar ocupación efectiva, en cuanto al Burn_out, debe hablar con su médico de cabecera para que le derive a un especialista, el cual determine éste y empiece a tratarle del mismo, entondes tendrá otra prueba que aportar y no se preocupe por quedar de IT, el burn-out sería enf. profesional.
24/05/2012 20:00
Gracias por las respuestas.
Ya estoy recabando información y pruebas de que realmente no se me da ocupación efectiva y pruebas de supuesto mobbing pero lo que me gustaría saber es que tipo de demanda se puede interponer y por que vía y que puedo conseguir con ello.
Es decir lo que quiero es o que se restablezca la situación o se me rescinda el contrato pero con derecho a paro por incumplimiento empresarial y vulneración de derechos del trabajador no quiero que me den de baja médica por IT...
Que alternativa hay?? Tengo claro que he de contactar con un abogado.
24/05/2012 20:12
Mira, por el incumplimineto del articulo 4 ET, esto da pie para acogerse alv articulo 41 ET de modif. sustancial devlas condiciones de trabajo y por medio de éste, el trabajador podrá acogerse al articulo 50 ET sobre extinción del cto por voluntad del trabajador.

En cuanto, al Burn_out es una enfermedad y como tal hay que tratarla e incluso dependiendo del tipo de acoso hay gente que no se recupera y llega a pensionarse, si tu ves los sintomas pues que te traten de ello antes de que se te agrave, ahora bien lo de la baja, lo decia por que con informe médico acumularias mas pruebas que refuten tu versión.
Deberas demandar ante el juzgado de lo social por vulneración de derechos y menoscabo de tu dignidad.
Saludos.
29/05/2012 22:50
Mirando el tema y despues de consultarlo con un abogado el tema no es sencillo. La principal duda que tengo es que la empresa te hace "no ocupacion efectiva y vulneracion de la dignidad". Tu reclamas y con ello ya pueden hacer el articulo 41 de modificacion de las condiciones de trabajo por las causas que consideren. Entonces te acoges o te despiden por 20 dias año hasta 9 mensualidades..

Un poco cruel no?? Entonces para que la improcedencia ?? Te pones de acuerdo para hacer mobbing y tener alguien mirando cara a la pared o sin hacer nada y dices que no tienes trabajo para el y el articulo 50 se va a tomar viento y no se le puede dar la improcedencia al trabajador....
30/05/2012 18:52
Si como le decía en el post anterior, es usted el trabajador que tras reincorporarse de una IT, no le dan tareas puesto que han sido externalizadas mediante subcontratación sus tareas y a usted no sólo le tienen mirando para la pared, sin asignarle ningún cometido, e incluso prohibiéndole acceder a los lugares y tareas que desarrollaba antes de la IT, dos cosas:

Primero: De acuerdo que no es sencillo, entrar en un juzgado por muy seguro que se este de sus derechos depende de muchos factores y no hay garantías al 100%, esto no es una ciencia exacta, aquí dos mas dos rara vez son cuatro.

Segundo: Dicho esto, sobre la cuestión de que la empresa cometa la torpeza de pretender un despido por causas objetivas alegando que no tiene tareas para asignarle y así de esta forma pretender un despido de 20 días/año, mejor para usted, porque así podrá demostrar que existe acoso hacia usted y que lo que persiguen es marearle para que usted abandone la empresa, porque alegar que no tienen tareas para usted cuando acaban de externalizar los cometidos por los que usted estaba contratado esto es de Perogrullo.

Si como digo, cometen ese error, será motivo suficiente probatorio por el que usted podrá acogerse al artículo 50 TRLET sobre rescisión del cto por voluntad del trabajador y en este caso las indemnizaciones serán las correspondientes al despido improcedente, que según los casos será de 33 o de 45 días/año.

Usted solicite de forma escrita, para iniciar o no acciones legales, (eso usted verá), que le comuniquen en plazo de una semana cuales son sus cometidos y en cuanto tenga respuesta por escrito, (que lo dudo mucho que se la den), o bien acude al juzgado de lo social o bien a inspección de trabajo denunciando los hechos de ese acoso.

Por cierto si no le responden por escrito, (que será lo más probable), como usted ya envió esa carta con un plazo señalado ya tendrá documentación para aportar ante inspección de trabajo.

Salvo mejor opinión.