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Busca y captura europea o internacional

2 Comentarios
 
23/09/2017 12:00
Azeri
Tengo 4 anyos de prision i por que es in justo me fui del pais y ahora quiero viajar ami pais desde otro pais tendria problemas ?
01/02/2017 16:04
Hendroz
La orden europea de detención y entrega se regula en el Estado español en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Ateniéndonos al contenido de la citada normativa será la autoridad judicial competente en virtud del Derecho de cada país quien ostente la autoridad para emitir la orden de detención y entrega. Es decir, será el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. El objetivo de dicha orden sera siempre la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales (el enjuiciamiento de la persona) o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad (el cumplimiento de la condena impuesta).

En relación a la cuestión de los delitos por los cuales se puede emitir una orden de detención y entrega, la norma contempla dos supuestos:

1. Hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

2. Los delitos que aparecen en la siguiente lista, siempre y cuando estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años:


pertenencia a organización delictiva,
terrorismo,
trata de seres humanos,
explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
corrupción,
fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,
blanqueo del producto del delito,
falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
racismo y xenofobia,
robos organizados o a mano armada,
tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
estafa,
chantaje y extorsión de fondos,
violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
falsificación de medios de pago,
tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
tráfico de vehículos robados,
violación,
incendio voluntario,
delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
secuestro de aeronaves y buques,
sabotaje.

Espero que la explicación resulte comprensible y le sirva de ayuda. Un saludo.
Busca y captura europea o internacional
01/02/2017 14:03
Hola buenas

Me consulta sobre la buscar y captura (europol o internacional).

Desearía saber cuando la autoridades dictan una orden de busca y captura europea o internacional
Y que delitos le suelen dictar quiero decir cualquier delito te pueden poner en busca y captura europea y internacional

Muchas gracias
Busca y captura europea o internacional | PorticoLegal
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23/09/2017 12:00
Azeri
Tengo 4 anyos de prision i por que es in justo me fui del pais y ahora quiero viajar ami pais desde otro pais tendria problemas ?
01/02/2017 16:04
Hendroz
La orden europea de detención y entrega se regula en el Estado español en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Ateniéndonos al contenido de la citada normativa será la autoridad judicial competente en virtud del Derecho de cada país quien ostente la autoridad para emitir la orden de detención y entrega. Es decir, será el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. El objetivo de dicha orden sera siempre la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales (el enjuiciamiento de la persona) o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad (el cumplimiento de la condena impuesta).

En relación a la cuestión de los delitos por los cuales se puede emitir una orden de detención y entrega, la norma contempla dos supuestos:

1. Hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

2. Los delitos que aparecen en la siguiente lista, siempre y cuando estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años:


pertenencia a organización delictiva,
terrorismo,
trata de seres humanos,
explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
corrupción,
fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,
blanqueo del producto del delito,
falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
racismo y xenofobia,
robos organizados o a mano armada,
tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
estafa,
chantaje y extorsión de fondos,
violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
falsificación de medios de pago,
tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
tráfico de vehículos robados,
violación,
incendio voluntario,
delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
secuestro de aeronaves y buques,
sabotaje.

Espero que la explicación resulte comprensible y le sirva de ayuda. Un saludo.
Busca y captura europea o internacional
01/02/2017 14:03
Hola buenas

Me consulta sobre la buscar y captura (europol o internacional).

Desearía saber cuando la autoridades dictan una orden de busca y captura europea o internacional
Y que delitos le suelen dictar quiero decir cualquier delito te pueden poner en busca y captura europea y internacional

Muchas gracias