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Buzón 060

6 Comentarios
 
Buzón 060
24/04/2020 16:52
hoy pregunto yo:
quien sabe si un administrador de fincas está obligado a contratar el buzón 060 y si este contrato es por cada comunidad que administra o es un servicio único para su empresa
24/04/2020 19:33
Cameliasafe
Se refiere usted a notificaciones.060.es ? Es una dirección de notificación única para cada CIF (cada comunidad de propietarios tiene 1 CIF) y yo diría que es gratis
24/04/2020 20:31
Legil
muchas gracias Legil
28/04/2020 16:37
Cameliasafe
Para acceder a sus notificaciones electrónicas es necesario que la Comunidad de Propietarios, que tiene un CIF único, disponga de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).



Asociado a la misma, la Comunidad dispondrá de un buzón electrónico donde recibirá todas las notificaciones correspondientes a todos los procedimientos en los que la comunidad, deba recibir notificaciones por este medio.


En la actualidad, las comunidades tienen obligación de recibir notificaciones por este medio por disposición legal. Es decir. No se trata de un servicio que se presta a la empresa del Administrador, ni un servicio del Administrador, sino que es obligación de cada Comunidad de Propietarios, disponer de un buzón electrónico.



Únicamente el titular o un autorizado de la Dirección Electrónica Habilitada podrá acceder a este buzón y al contenido de las notificaciones.


La obligación de solicitar el certificado electrónico de la Comunidad es del Presidente de la misma y no del Administrador.


Hay empresas que se dedican a obtener el certificado electrónico y avisar al Administrador, cuando haya una notificación de algún organismo público, pero el servicio ofertado por esas empresas no es gratuito y puede tener un coste de entre 30 y 40 euros anuales, aproximadamente.


También tienen la posibilidad de solicitarle al Administrador, que preste el servicio, a cuyo fin el Presidente le tendrá que dar acceso, una vez haya descargado el certificado electrónico de la Comunidad.
28/04/2020 17:04
Cameliasafe
Estimo su atencion prestada a mi pregunta, pero me quedan algunas dudas y le solicito su ayuda si lo estima oportuno.
1 O sea todas las comunidades tienen la obligacion de tener una DEH que supongo que se solicita una única vez y por tanto sólo podrá tener unicamente un coste.
2 Por otro lado cada comunidad tiene tambien la obligación de obtener de la adminustracción un buzón electronico que ignoro si tiene coste alguno.
3 si no se tiene contrato con una empresa externa que se encarge de avisar cuando exista algun comunicado, como se recibe el mismo? Y no existira coste alguno anual
4 si por el contrario si se tiene un contrato con una empresa externa , si existirá un cargo anual.
5 por lo expuesto cual es la mejor opción, tener o no tener la empresa externa.

Gracias anticipadas
28/04/2020 17:50
Cameliasafe
1 O sea todas las comunidades tienen la obligación de tener una DEH que supongo que se solicita una única vez y por tanto sólo podrá tener únicamente un coste.

RESPUESTA.- El certificado digital se solicita una vez, es gratuito salvo que la obtención se la pida a una entidad especializada y ésta le cobre. Por otra parte no es indefinido. Caduca y hay que renovarlo.


2 Por otro lado cada comunidad tiene también la obligación de obtener de la administración un buzón electrónico que ignoro si tiene coste alguno.


RESPUESTA.- No. La Administración no interviene. Es la Comunidad a través de su Presidente quien, o en su caso a través de su Administrador si la Comunidad le remite el certificado, quien podrá entrar en el buzón de notificaciones que se habrá generado a su favor.



3 ¿Si no se tiene contrato con una empresa externa que se encargue de avisar cuando exista algún comunicado, como se recibe el mismo? Y no existirá coste alguno anual


En el buzón de notificaciones de la Administración del Estado. Con su certificado entra y le identifica automáticamente.


4 Si por el contrario si se tiene un contrato con una empresa externa , si existirá un cargo anual.


RESPUESTA.- Ya le he comentado que sí. Rondará entre 30 y 40 euros.


5 por lo expuesto cual es la mejor opción, tener o no tener la empresa externa.


RESPUESTA.- Lo mejor es que hable con su Administrador, porque quizá, si le hacen entrega del certificado, se ocupe él del servicio de notificaciones. Si su Administrador prefiere no hacerse responsable de comprobar las notificaciones públicas, sí les interesa contratar una empresa de notificaciones.
28/04/2020 23:35
Cameliasafe
Le agradezco sus explicaciones que han logrado resolver mis dudas.
Agradecida por la atencion prestada
Buzón 060 | PorticoLegal
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Buzón 060
24/04/2020 16:52
hoy pregunto yo:
quien sabe si un administrador de fincas está obligado a contratar el buzón 060 y si este contrato es por cada comunidad que administra o es un servicio único para su empresa
24/04/2020 19:33
Cameliasafe
Se refiere usted a notificaciones.060.es ? Es una dirección de notificación única para cada CIF (cada comunidad de propietarios tiene 1 CIF) y yo diría que es gratis
24/04/2020 20:31
Legil
muchas gracias Legil
28/04/2020 16:37
Cameliasafe
Para acceder a sus notificaciones electrónicas es necesario que la Comunidad de Propietarios, que tiene un CIF único, disponga de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).



Asociado a la misma, la Comunidad dispondrá de un buzón electrónico donde recibirá todas las notificaciones correspondientes a todos los procedimientos en los que la comunidad, deba recibir notificaciones por este medio.


En la actualidad, las comunidades tienen obligación de recibir notificaciones por este medio por disposición legal. Es decir. No se trata de un servicio que se presta a la empresa del Administrador, ni un servicio del Administrador, sino que es obligación de cada Comunidad de Propietarios, disponer de un buzón electrónico.



Únicamente el titular o un autorizado de la Dirección Electrónica Habilitada podrá acceder a este buzón y al contenido de las notificaciones.


La obligación de solicitar el certificado electrónico de la Comunidad es del Presidente de la misma y no del Administrador.


Hay empresas que se dedican a obtener el certificado electrónico y avisar al Administrador, cuando haya una notificación de algún organismo público, pero el servicio ofertado por esas empresas no es gratuito y puede tener un coste de entre 30 y 40 euros anuales, aproximadamente.


También tienen la posibilidad de solicitarle al Administrador, que preste el servicio, a cuyo fin el Presidente le tendrá que dar acceso, una vez haya descargado el certificado electrónico de la Comunidad.
28/04/2020 17:04
Cameliasafe
Estimo su atencion prestada a mi pregunta, pero me quedan algunas dudas y le solicito su ayuda si lo estima oportuno.
1 O sea todas las comunidades tienen la obligacion de tener una DEH que supongo que se solicita una única vez y por tanto sólo podrá tener unicamente un coste.
2 Por otro lado cada comunidad tiene tambien la obligación de obtener de la adminustracción un buzón electronico que ignoro si tiene coste alguno.
3 si no se tiene contrato con una empresa externa que se encarge de avisar cuando exista algun comunicado, como se recibe el mismo? Y no existira coste alguno anual
4 si por el contrario si se tiene un contrato con una empresa externa , si existirá un cargo anual.
5 por lo expuesto cual es la mejor opción, tener o no tener la empresa externa.

Gracias anticipadas
28/04/2020 17:50
Cameliasafe
1 O sea todas las comunidades tienen la obligación de tener una DEH que supongo que se solicita una única vez y por tanto sólo podrá tener únicamente un coste.

RESPUESTA.- El certificado digital se solicita una vez, es gratuito salvo que la obtención se la pida a una entidad especializada y ésta le cobre. Por otra parte no es indefinido. Caduca y hay que renovarlo.


2 Por otro lado cada comunidad tiene también la obligación de obtener de la administración un buzón electrónico que ignoro si tiene coste alguno.


RESPUESTA.- No. La Administración no interviene. Es la Comunidad a través de su Presidente quien, o en su caso a través de su Administrador si la Comunidad le remite el certificado, quien podrá entrar en el buzón de notificaciones que se habrá generado a su favor.



3 ¿Si no se tiene contrato con una empresa externa que se encargue de avisar cuando exista algún comunicado, como se recibe el mismo? Y no existirá coste alguno anual


En el buzón de notificaciones de la Administración del Estado. Con su certificado entra y le identifica automáticamente.


4 Si por el contrario si se tiene un contrato con una empresa externa , si existirá un cargo anual.


RESPUESTA.- Ya le he comentado que sí. Rondará entre 30 y 40 euros.


5 por lo expuesto cual es la mejor opción, tener o no tener la empresa externa.


RESPUESTA.- Lo mejor es que hable con su Administrador, porque quizá, si le hacen entrega del certificado, se ocupe él del servicio de notificaciones. Si su Administrador prefiere no hacerse responsable de comprobar las notificaciones públicas, sí les interesa contratar una empresa de notificaciones.
28/04/2020 23:35
Cameliasafe
Le agradezco sus explicaciones que han logrado resolver mis dudas.
Agradecida por la atencion prestada