Gracias Carlos, he leido las dos normativas, deduzco que es obligatorio para las CV en regimen de PH, la existencia y uso de los casilleros individuales, ya que el cartero esta obligado a realizar el deposito en los casilleros individuales. Cualquier impedimento por parte de la CV, seria ilegal y violaria los derechos de privacidad de los vecinos.
Existe un Decreto de 1964 que regula este tema y que creo no está derogada por la nueva Ley Postal 24-1998 al no oponerse a la misma. Esta Ley Postal dice en su Disposición Derogatoria Unica, punto 2: " Quedan igualmente derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a esta Ley se opongan a lo en ella establecido."
Ok. Pero...?¿?¿, existe una ley de servicio postal donde expone como debe ser la entrega de correspondencia en PH, y si se usa ese sistema se puede ver vulnerado el derecho a la intimidad.
entiendo que tal acuerdo supone el establecimiento de un servicio común de interés general, y que por tanto- aún en el supuesto de suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos- es válido el acuerdo en tal sentido con el el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.(tal y como establece la LPH en su art.17 apto.1º parrafo 2º).
¿Puede una CV por mayoría (no unanimidad) acordar que la correspondencia personal se deposite en un buzon comunitario e impedir el paso a los carteros oficiales para que depositen la correspondencia en los buzones individuales existentes? Gracias