Alguien me puede aclarar esta duda? Mi nueva empresa ha especificado el absorbible en los conceptos salariales y el plus de transporte y de ropa de trabajo no está incluido en la B. de cotización. Es esto correcto? Gracias
Los pluses de transporte y de ropa de trabajo están exentos de cotización, salvo que excedan cada uno del 20% del IPREM mensual (106,50 euros en 2010), y cumplan los requisitos debidos, fundamentalmente que estén motivados por un gasto real para el trabajador. Si exceden de esa cantidad, el exceso formaría parte de la base de cotización.
Al contrario, ambos pluses están sujetos a retención por IRPF en su integridad.