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Caducidad Certificado de nacimiento.

1 Comentarios
 
Caducidad certificado de nacimiento.
06/05/2014 20:21
Hola, quisiera saber si la caducidad del certificado de nacimiento en procedimientos ante la subdelegación del Gobierno es de 3 meses, o bien de un año como en la tramitación del expediente de nacionalidad ante el Registro Civil.
Gracias y saludos.
21/05/2014 19:57
Hola:

Los certificados literales de nacimiento, en sí mismos, no son documentos sujetos a caducidad, porque el hecho que acreditan (el nacimiento de una persona) ya ocurrió y no está sujeto a posibles cambios. Sin embargo, en los países de tradición jurídica continental, las inscripciones de nacimiento suelen tener al margen un espacio en el que se va inscribiendo los hechos y actos que afectan al estado civil y a la capacidad de la persona a lo largo de su vida, hasta su muerte. Si la persona contrae matrimonio, se inscribe al margen a partir del acta de matrimonio; si se divorcia, si es incapacitado (que en otros países se llama "declaratoria de interdicción"), si tiene hijos, si adquiere o pierde la nacionalidad del país o si luego la recupera, etc., todo eso se hace constar al margen del acta de nacimiento. Y en ese sentido, sí que resulta relevante que el certificado literal de nacimiento esté lo más actualizado que sea posible.

Un cordial saludo.
Caducidad Certificado de nacimiento. | PorticoLegal
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Caducidad certificado de nacimiento.
06/05/2014 20:21
Hola, quisiera saber si la caducidad del certificado de nacimiento en procedimientos ante la subdelegación del Gobierno es de 3 meses, o bien de un año como en la tramitación del expediente de nacionalidad ante el Registro Civil.
Gracias y saludos.
21/05/2014 19:57
Hola:

Los certificados literales de nacimiento, en sí mismos, no son documentos sujetos a caducidad, porque el hecho que acreditan (el nacimiento de una persona) ya ocurrió y no está sujeto a posibles cambios. Sin embargo, en los países de tradición jurídica continental, las inscripciones de nacimiento suelen tener al margen un espacio en el que se va inscribiendo los hechos y actos que afectan al estado civil y a la capacidad de la persona a lo largo de su vida, hasta su muerte. Si la persona contrae matrimonio, se inscribe al margen a partir del acta de matrimonio; si se divorcia, si es incapacitado (que en otros países se llama "declaratoria de interdicción"), si tiene hijos, si adquiere o pierde la nacionalidad del país o si luego la recupera, etc., todo eso se hace constar al margen del acta de nacimiento. Y en ese sentido, sí que resulta relevante que el certificado literal de nacimiento esté lo más actualizado que sea posible.

Un cordial saludo.