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Caducidad de la acción

4 Comentarios
 
Caducidad de la acción
31/03/2014 17:06
Hola a todos:

En primer lugar, decir que soy nueva por estos lares y me trae una duda que me tiene en vilo, jeje!

¿Cabe la posibilidad de alegar los argumentos contra una caducidad de la acción en la vista del juicio, en las conclusiones finales?
¿O queda restringido a la audiencia previa?

Entiendo que no, porque no es una cuestión procesal que pueda poner fin al asunto en la AP ya que se resuelve en sentencia y, por otro lado, también es un "hecho" controvertido.

¿Cómo lo veis?
Cualquier respuesta será bien recibida.
16/04/2014 17:26
Yo lo diría ya en la AP, que igual que la prescripción a mi siempre me dicen que como es una cuestión de fondo la resolverán en sentencia. Aún así, ya la has alegado en la AP, ya queda dicho, y así corres menos riesgos, no vaya a ser que en la vista se te olvide.

Por otra parte, al ser un motivo de oposición al fondo del asunto, SÍ O SÍ lo tienes que poner en la contestación, porque si no lo pones y lo sueltas en la AP o en la vista directamente, el compañero contrario te va a alegar indefensión.

Conclusión: alegalo en contestación, AP y vista. Aprovecha las conclusiones del juicio para argumentar y apoyar con prueba practicada en vista tu alegación de caducidad.
16/04/2014 18:20
Hola compañera:
En primer lugar, gracias por la respuesta.
Me es útil aunque en mi caso, yo soy la demandante y es a mí a quien me alegan la caducidad de la acción.
Lo que yo quería saber es si hay algún problema en decir mis alegaciones en contra de la caducidad en el día de la vista, en las conclusiones finales, conforme comentas al final de tu post.
Pero, aunque yo sea la actora y tu hables de la parte demandada, de tu respuesta me quedo con que en ambos casos hay que entrar en el tema en la vista.
Un saludo y gracias!
Gracias
16/04/2014 18:49
Ah!! Pensaba que eras la demandada por cómo lo preguntabas en el mensaje. Disculpa.

Unmm, pues a ver, ten en cuenta que las conclusiones son para hacer un resumen de la prueba practicada que apoye tus argumentos. Si la prueba de la que te vas a servir es documental, como la das por reproducida, no hay problema. Al final en conclusiones te pronuncias y ya.

No sé si en la AP, su señoría te dará la palabra para que te pronuncies sobre la caducidad, depende del foro. En principio no deberían dejarte que te pronunciaras, porque como dices, es una cuestión del fondo. pero por si acaso, prepara algunas notas esquemáticas. Pero al 98% segura que no tendrás que pronunciarte en AP.

Espero haberte dado un poquito más de luz

suerte!
27/10/2020 09:43
AR.abogada
Hola, yo soy la demandada, nos han cedido una vivienda de renta antigua, contrato de 1959 en 2013 y en 2019 el propietario nos demanda.
En los hechos el propietario afirma que se trata de un caso claro de cesión y que conocia la cesión pero no hizo nada por falta de pruebas.
Este contrato se rige por la lau de 1964, pero la disposición transitoria séptima de dicha lau, dice que los contratos anteriores los plazos de caducidad y computo de la cesión se rige por la lau anterior. O sea decreto de 13Abril de 1956.
Que en el artículo 25 de dicha ley indica que la caducidad de accion caduca a los dos años de ocupada la vivienda por los cecionarios.
Ojo que no dice nada de la notificacion fehaciente, cosa que aparece claramente en la Lau del 64, que dice la caducidad es de 2 meses a contar de la notificacion fehaciente.
Nosotros estamos empadronados desde 2013 y el mismo propietario admite que sabía que vivíamos. No estará caducada la acción?
La vista previa fue en junio y el juicio es para marzo. Nuestra contestación a la demanda no menciona la caducidad, pero argumenta consentimiento tácito.
En la vista se puede plantear esta cuestión.
Alguien me podría decir si está caducada la acción y cómo lo puedo plantear.
Caducidad de la acción | PorticoLegal
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Caducidad de la acción
31/03/2014 17:06
Hola a todos:

En primer lugar, decir que soy nueva por estos lares y me trae una duda que me tiene en vilo, jeje!

¿Cabe la posibilidad de alegar los argumentos contra una caducidad de la acción en la vista del juicio, en las conclusiones finales?
¿O queda restringido a la audiencia previa?

Entiendo que no, porque no es una cuestión procesal que pueda poner fin al asunto en la AP ya que se resuelve en sentencia y, por otro lado, también es un "hecho" controvertido.

¿Cómo lo veis?
Cualquier respuesta será bien recibida.
16/04/2014 17:26
Yo lo diría ya en la AP, que igual que la prescripción a mi siempre me dicen que como es una cuestión de fondo la resolverán en sentencia. Aún así, ya la has alegado en la AP, ya queda dicho, y así corres menos riesgos, no vaya a ser que en la vista se te olvide.

Por otra parte, al ser un motivo de oposición al fondo del asunto, SÍ O SÍ lo tienes que poner en la contestación, porque si no lo pones y lo sueltas en la AP o en la vista directamente, el compañero contrario te va a alegar indefensión.

Conclusión: alegalo en contestación, AP y vista. Aprovecha las conclusiones del juicio para argumentar y apoyar con prueba practicada en vista tu alegación de caducidad.
16/04/2014 18:20
Hola compañera:
En primer lugar, gracias por la respuesta.
Me es útil aunque en mi caso, yo soy la demandante y es a mí a quien me alegan la caducidad de la acción.
Lo que yo quería saber es si hay algún problema en decir mis alegaciones en contra de la caducidad en el día de la vista, en las conclusiones finales, conforme comentas al final de tu post.
Pero, aunque yo sea la actora y tu hables de la parte demandada, de tu respuesta me quedo con que en ambos casos hay que entrar en el tema en la vista.
Un saludo y gracias!
Gracias
16/04/2014 18:49
Ah!! Pensaba que eras la demandada por cómo lo preguntabas en el mensaje. Disculpa.

Unmm, pues a ver, ten en cuenta que las conclusiones son para hacer un resumen de la prueba practicada que apoye tus argumentos. Si la prueba de la que te vas a servir es documental, como la das por reproducida, no hay problema. Al final en conclusiones te pronuncias y ya.

No sé si en la AP, su señoría te dará la palabra para que te pronuncies sobre la caducidad, depende del foro. En principio no deberían dejarte que te pronunciaras, porque como dices, es una cuestión del fondo. pero por si acaso, prepara algunas notas esquemáticas. Pero al 98% segura que no tendrás que pronunciarte en AP.

Espero haberte dado un poquito más de luz

suerte!
27/10/2020 09:43
AR.abogada
Hola, yo soy la demandada, nos han cedido una vivienda de renta antigua, contrato de 1959 en 2013 y en 2019 el propietario nos demanda.
En los hechos el propietario afirma que se trata de un caso claro de cesión y que conocia la cesión pero no hizo nada por falta de pruebas.
Este contrato se rige por la lau de 1964, pero la disposición transitoria séptima de dicha lau, dice que los contratos anteriores los plazos de caducidad y computo de la cesión se rige por la lau anterior. O sea decreto de 13Abril de 1956.
Que en el artículo 25 de dicha ley indica que la caducidad de accion caduca a los dos años de ocupada la vivienda por los cecionarios.
Ojo que no dice nada de la notificacion fehaciente, cosa que aparece claramente en la Lau del 64, que dice la caducidad es de 2 meses a contar de la notificacion fehaciente.
Nosotros estamos empadronados desde 2013 y el mismo propietario admite que sabía que vivíamos. No estará caducada la acción?
La vista previa fue en junio y el juicio es para marzo. Nuestra contestación a la demanda no menciona la caducidad, pero argumenta consentimiento tácito.
En la vista se puede plantear esta cuestión.
Alguien me podría decir si está caducada la acción y cómo lo puedo plantear.