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Caducidad de la ejecución

2 Comentarios
 
Caducidad de la ejecución
28/04/2009 13:34
Buenos días. Tengo una clienta con este problema: Ella es heredera universal de su marido, y aceptó la herencia pura y simplemente. Lo que pasa es que su marido tenía una deuda (hay sentencia definitiva de ello). La persona contra la que tenía esta deuda falleció, y su heredera le reclama esta deuda a la mía (que a su vez también es heredera).
Sé que es un lío, pero es así, una heredera le reclama a otra heredera.
Bien, la sentencia que establece la deuda es de 2002. Dicha sentencia no se ejecutó.
La actora falleció el 2004.
Su hija (la que ahora reclama) no acepta la herencia hasta finales de 2008 (a fin de poder interponer la demanda).
Mi pregunta es la siguiente: se puede considerar que la acción para ejecutar la sentencia de 2002 ha caducado (en base al artículo 518 de la lec que dice que las sentencias caducan a los 5 años de la firmeza de la sentencia si no se interpone demanda ejecutiva).
Porque mi duda es que, al haber pasado tanto tiempo entre que la mujer fallece y su hija acepta la herencia, realmente no se si este tiempo entre medio (4 años) computa o no a la hora de decidir si la acción ejecutiva ha caducado o no. No sé si me explico bien.
En cualquier caso, si hubiera realmente caducado, que tendría que hacer la heredera que le reclama a la mía, interponer nueva demanda?
Y si no estuviera caducada, interponer demanda ejecutiva?
Sé que son muchas preguntas, pero gracias de todos modos por leer. Y espero que alguien me pueda arrojar un poco de luz, que ya tengo la cabeza como un bombo.
04/05/2009 15:26
La caducidad de la acción ejecutiva efectivamente precluye a los cinco años pero de la NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, por lo que deberías asegurarte que efectivamente desde que fué notificada a todas las partes no hayan transcurrido los cinco años. En segundo lugar, si éste fuera el caso, efectivamente se podría poner una demanda ejecutiva contra los herederos del condenado en sentencia al haber estos aceptado sus bienes, aunque profundizando en el tema habría que saber si ésta aceptación lo fue a beneficio de inventario, lo que implica que si la aceptación de la herencia no fue explícitamente a beneficio de inventario se podría dirigir la demanda contra todos los bienes del aceptante de la herencia y si se aceptó a beneficio de inventario sólo se podría dirigir la ejecución contra los bienes propiedad del difunto. Esto ya es un poco más complejo, pero a groso modo es así.
Por otro lado las sentencias en general producen el efecto de cosa juzgada, por lo que seguramente no podría interponerse un nuevo juicio sobre el mismo asunto.
Saludos.
05/05/2009 11:51
Muchas gracias. La sentencia se notificó efectivamente hace más de cinco años a todas las partes. Lo que pasa es que en mi caso no han presentado demanda ejecutiva contra mis clientes (que es lo que yo también creo que es lo correcto), sino que basándose en que tenían una sentencia condenatoria, la parte actora ha interpuesto otra demanda de juicio ordinario. Como si la sentencia fuera una factura impagada. Por lo que yo considero que el procedimiento es incorrecto.
Muchas gracias por tu tiempo, Princeps Augustus.
Saludos
Caducidad de la ejecución | PorticoLegal
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Caducidad de la ejecución
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Buenos días. Tengo una clienta con este problema: Ella es heredera universal de su marido, y aceptó la herencia pura y simplemente. Lo que pasa es que su marido tenía una deuda (hay sentencia definitiva de ello). La persona contra la que tenía esta deuda falleció, y su heredera le reclama esta deuda a la mía (que a su vez también es heredera).
Sé que es un lío, pero es así, una heredera le reclama a otra heredera.
Bien, la sentencia que establece la deuda es de 2002. Dicha sentencia no se ejecutó.
La actora falleció el 2004.
Su hija (la que ahora reclama) no acepta la herencia hasta finales de 2008 (a fin de poder interponer la demanda).
Mi pregunta es la siguiente: se puede considerar que la acción para ejecutar la sentencia de 2002 ha caducado (en base al artículo 518 de la lec que dice que las sentencias caducan a los 5 años de la firmeza de la sentencia si no se interpone demanda ejecutiva).
Porque mi duda es que, al haber pasado tanto tiempo entre que la mujer fallece y su hija acepta la herencia, realmente no se si este tiempo entre medio (4 años) computa o no a la hora de decidir si la acción ejecutiva ha caducado o no. No sé si me explico bien.
En cualquier caso, si hubiera realmente caducado, que tendría que hacer la heredera que le reclama a la mía, interponer nueva demanda?
Y si no estuviera caducada, interponer demanda ejecutiva?
Sé que son muchas preguntas, pero gracias de todos modos por leer. Y espero que alguien me pueda arrojar un poco de luz, que ya tengo la cabeza como un bombo.
04/05/2009 15:26
La caducidad de la acción ejecutiva efectivamente precluye a los cinco años pero de la NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, por lo que deberías asegurarte que efectivamente desde que fué notificada a todas las partes no hayan transcurrido los cinco años. En segundo lugar, si éste fuera el caso, efectivamente se podría poner una demanda ejecutiva contra los herederos del condenado en sentencia al haber estos aceptado sus bienes, aunque profundizando en el tema habría que saber si ésta aceptación lo fue a beneficio de inventario, lo que implica que si la aceptación de la herencia no fue explícitamente a beneficio de inventario se podría dirigir la demanda contra todos los bienes del aceptante de la herencia y si se aceptó a beneficio de inventario sólo se podría dirigir la ejecución contra los bienes propiedad del difunto. Esto ya es un poco más complejo, pero a groso modo es así.
Por otro lado las sentencias en general producen el efecto de cosa juzgada, por lo que seguramente no podría interponerse un nuevo juicio sobre el mismo asunto.
Saludos.
05/05/2009 11:51
Muchas gracias. La sentencia se notificó efectivamente hace más de cinco años a todas las partes. Lo que pasa es que en mi caso no han presentado demanda ejecutiva contra mis clientes (que es lo que yo también creo que es lo correcto), sino que basándose en que tenían una sentencia condenatoria, la parte actora ha interpuesto otra demanda de juicio ordinario. Como si la sentencia fuera una factura impagada. Por lo que yo considero que el procedimiento es incorrecto.
Muchas gracias por tu tiempo, Princeps Augustus.
Saludos