El carácter ejecutivo de dicha sentencia ya ha caducado (caducan a los 5 años). Por tanto no puede ejecutarse. Para poder cobrar ese dinero no tendría más remedio que volver a interponer de nuevo una demanda de juicio ordinario reclamando al deudor que satisfaga la deuda, y volver de nuevo a comenzar el proceso de reclamación del dinero.
El 15 de marzo de 2010,por la Audiencia Provincial se dicto sentencia, en la que en su fallo nos dice;se revoca en parte la citada resolución ( Refiriendo se a la sentencia de primera instancia) en el sentido de que la indemnización a satisfacer por la actora a la demandante-apelante por la constitución de la servidumbre de paso a la que accede, sera de 24.000 Eu, a pagar previamente a la constitución formal en el registro de la referida servidumbre. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. A fecha 23 de septiembre de 2017, no se ha pedido la ejecución de la sentencia. Mi pregunta es; La caducidad de dicha sentencia en que sitación se encuentra. Muchas gracias por la respuesta