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caducidad del procedimiento-please!!!

1 Comentarios
 
22/05/2003 03:37
Esos 6 meses de plazo máximo(salvo que una norma con rango de ley establezca otro plazo superior o lo disponga una norma comunitaria o sean 3 meses en defecto de regulación) se tienen en cuenta desde la fecha en que se produce el acuerdo de iniciación o desde la entrada de la solicitud en el registro (según quien inicie el procedimiento) hasta que se notifica resolución expresa del procedimiento. Esta resolución es la primera que se produce, la que se recurre. No cabe alegar una demora de la administración fundamentada en el plazo transcurrido desde que se inició el procedimiento hasta el día en que se produce la resolución y notificación del recurso, es decir no puedo sumar el plazo de notificación de la resolución recurrida y el plazo en que se produce la notificación de la resolución del recurso.
Los 6 meses son el plazo de la administración para resolver y luego es esta resolución la que se recurre en alzada, recurso que cuenta con otros plazos independientes para ser resuelto por la administración por un lado, e interpuesto por los particulares, por otro lado.
Si te sirve de ayuda el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de 3 meses. Si en ese plazo no recae resolución expresa al recurso, este(el recurso) se entiende desestimado, salvo que se recurra un acto presunto (no notificado expresamente) que sea a la vez desfavorable.
Caducidad del procedimiento-please!!!
11/05/2003 14:59
El plazo para dictar resolución por procedimiento sancionador es de 6 meses. Se interpone recurso de alzada y se desestima este a los 8 meses del Acuerdo de Iniciación. Dudo si es esa la resolución a la q hace referencia la ley, o si es a la anterior, la q da pie a interponer la mencionada Alzada.
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22/05/2003 03:37
Esos 6 meses de plazo máximo(salvo que una norma con rango de ley establezca otro plazo superior o lo disponga una norma comunitaria o sean 3 meses en defecto de regulación) se tienen en cuenta desde la fecha en que se produce el acuerdo de iniciación o desde la entrada de la solicitud en el registro (según quien inicie el procedimiento) hasta que se notifica resolución expresa del procedimiento. Esta resolución es la primera que se produce, la que se recurre. No cabe alegar una demora de la administración fundamentada en el plazo transcurrido desde que se inició el procedimiento hasta el día en que se produce la resolución y notificación del recurso, es decir no puedo sumar el plazo de notificación de la resolución recurrida y el plazo en que se produce la notificación de la resolución del recurso.
Los 6 meses son el plazo de la administración para resolver y luego es esta resolución la que se recurre en alzada, recurso que cuenta con otros plazos independientes para ser resuelto por la administración por un lado, e interpuesto por los particulares, por otro lado.
Si te sirve de ayuda el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de 3 meses. Si en ese plazo no recae resolución expresa al recurso, este(el recurso) se entiende desestimado, salvo que se recurra un acto presunto (no notificado expresamente) que sea a la vez desfavorable.
Caducidad del procedimiento-please!!!
11/05/2003 14:59
El plazo para dictar resolución por procedimiento sancionador es de 6 meses. Se interpone recurso de alzada y se desestima este a los 8 meses del Acuerdo de Iniciación. Dudo si es esa la resolución a la q hace referencia la ley, o si es a la anterior, la q da pie a interponer la mencionada Alzada.