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Caducidad deuda tarjeta credito

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Caducidad deuda tarjeta credito
17/11/2016 12:36
Me gustaría saber cuantos años tienen que pasar para que una deuda de una tarjeta de crédito haya prescrito. No me la han reclamado nunca por vía judicial. Y el banco santander no quiere mandarme el contrato porque dice que no lo tiene, solo me han enviado un contrato de 600€. y me reclaman 5900€.
La tarjeta es de Santander Consumer. Tiene mas de 13 años y la deuda se la han pasado a una empresa de cobros. Pero no me la han reclamado jamas por vía judicial. Esta empresa no quiere mandarme el contrato firmado por mi, con el importe que me reclama.
Quiero saber si ha prescrito la deuda o que debo hacer. Muchas gracias.
17/11/2016 17:07
marola
A efectos prácticos es como si hubiera prescrito. Reclamarle a estas alturas una deuda de hace 13 años no es admisible en Derecho.
17/11/2016 17:59
leonjbr
¡Ojo!, no tiene porqué ser inadmisible, porque aunque no haya habido reclamación judicial, este tipo de deudas no caducan, sino que prescriben, y la prescripción puede interrumpirse por requerimiento fehaciente extrajudicial, por eso primero habría de cerciorarse sobre si algún día recibió burofax o requerimiento notarial exigiéndole el pago de la deuda, y cuándo fue eso. Las cartas ordinarias, emails o llamadas no interrumpen la prescripción.

De todas formas, si no le acreditan el cambio de acreedor, ni le notificaron en su día que vendían la deuda a otra empresa, y, además, no le facilitan información de ninguna clase, no atienda más el teléfono ni ninguna reclamación de esta empresa. Espere a que le llegue el requerimiento judicial, y espere sentada porque no creo que vaya a llegar.

SAludos.
17/11/2016 19:46
marola
Verás compañera: eso que dices es cierto, pero sólo a medias: si el acreedor mete un burofax y otro y después no demanda y está así hasta 13 años, el abogado de la parte contraria le va a alegar mala fe y retraso desleal en el ejercicio de las acciones y con mucho fundamento.
El demandante se puede encontrar con una sorpresa que no esperaba, porque de hecho, ese esquema de comportamiento se le viene en contra: si requiere una vez y otra ¿por qué no demanda o por qué tarda tanto en demandar?
Por eso he dado la respuesta que he dado. El requerimiento interrumpe la prescripción, pero uno no puede "abusar" de ese efecto del ordenamiento jurídico y prolongar "artificiosamente" la duración de una situación deudora indefinidamente.
17/11/2016 20:37
marola
La deuda está vigente. El origen no es un contrato de la tarjeta sino las disposiciones hechas al amparo de la misma, que constituyen dinero tomado a préstamo y que suman 5900 euros dispuestos ; por tanto el inicio del cómputo se sitúa en el primer impago. Si no han transcurrido 15 años desde esa fecha, el banco puede certificar la deuda y pedir su importe por la vía declarativa, normalmente un monitorio para empezar. Ahora bien: esa añeja deuda posiblemente no cumple unos mínimos estándares jurídicos de apreciación de su existencia, es decir, que la prueba de su documentación rigurosa es casi imposible. Y eso porque precisamente ha pasado más de una década y el mundo documental e informático no tiene ya nada que ver con el de entonces. Las deudas contraídas desde el 15 de Octubre para las que no haya un vencimiento especial prescribirán a los 5 años. Pero se respeta el plazo de las que se suscribieron antes de aquella fecha, a no ser que rebasen el día 15 de Octubre de 2020, en que quedarán definitivamente prescritas. En este caso, la deuda prescribirá en su plazo originario, en el 2018, tras 15 años.
17/11/2016 20:49
leonjbr
Estimado compañero Leon:

Quede dicho que mi pregunta es sincera, no es poner en duda lo que dices, pero me gustaría saber cómo fundamentas tu anterior respuesta.

Entiendo que ese tipo de deudas prescriben a los 15 años, ex art. 1964.2 CC (acciones personales), que ha sido modificado recientemente por la llamada Ley de segunda Oportunidad, por la cual, las deudas anteriores a a entrada en vigor de dicha ley siguen prescribiendo a los 15 años con un límite temporal hasta 2020, siendo a partir de la fecha de entrada en vigor cuando las mismas prescriben a los 5 años.

Por otro lado, entiendo que nadie está obligado a acudir a la vía judicial para reclamar lo suyo, y un requerimiento fehaciente como puede ser el burofax o vía notarial es suficiente para interrumpir la prescripción del plazo, y no es necesario que se tenga que demandar vía judicial para el cobro de dicha deuda.

Por otro lado, he visto compañeros que defienden la prescripción de 5 años del art. 1966.3º CC, lo que en la práctica hoy tendría el mismo resultado que aplicando el nuevo 1964 CC, pero no para situaciones anteriores.

Para mí, la prescripción es a los 15 años con un límite temporal hasta 2020, y cada notificación fehaciente la renueva, ahora ya cada 5 años o por 15 años más siempre hasta 2020, a partir de la cual sería cada 5 años.

Si pudieras aportar fundamentación jurídica, jurisprudencia o al menos doctrina para defender tu tesis, me sería de gran interés, pues el tema es cuestión es bastante controvertido, pues además del tema de plazos, yo sigo manteniendo que no es necesaria acción judicial alguna para interrumpir la prescripción, y no encuentro mala fe alguna en mantener a una persona en estado de situación deudora "fraudulentamente" como tú dices, pues ningún fraude veo en ello, ya que la notificación fehaciente es una vía totalmente válida en derecho, bien por no querer iniciar la acción judicial ahora, o bien por no interesar por sus elevados costes procesales, esperando a mejor fortuna del deudor para cobrar, o a que lo haga de manera voluntaria en un futuro.
18/11/2016 10:25
marola
Podéis examinar la doctrina que cito en muchas sentencias. Basta con que os metáis en vuestra base de datos y busquéis por “retraso desleal”.

Os saldrán una cantidad increíblemente grande de sentencias todas con sus matices, pero en la dirección en la que apunto.

Como muestra os dejo el siguiente párrafo de la sentencia EDJ 2014/18826 en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO puede leerse literalmente:

“CUARTO.-. En definitiva, frente a lo que se afirma por la parte apelada, no requiere la prosperabilidad de la demanda la causación de perjuicio o la intención de causarlo, sino el hecho de dilatar injustificadamente el ejercicio de la acción sin causa para ello, creando una confianza legítima de que no se va a instar ello ocurre aquí, dado que se espera sin causa para ello a demandar más de ocho años después por las reparaciones instrumentadas en facturas a 30 días y amparadas por letras de cambio que se dejan perjudicar, (...)”.

Ojo: no digo que el consultante lleve la razón sin ninguna duda y que se vaya a librar de la condena. Lo que digo es que tiene muchas posiblidades de defenderse bien alegando ese “retraso desleal” del que os hablo.
18/11/2016 10:32
marola
Sin duda es cierto, a lo que hay que añadir dos comentarios sobre la prescripción de las “deudas” que hace el compañero y la mención al artículo 1966.3 CC
Así, el 1966.3 se refiere a deudas que hayan de satisfacerse en unos plazos que nada tienen que ver con las tarjetas de crédito, pues, como su propio nombre indica, su utilización es la adquisición de un crédito que como tal ha de reembolsarse durante el periodo pactado, por mucho que se hayan acordado cargos mensuales u otra forma de pago. En cuanto a las deudas, ninguna prescribe. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas judicialmente, que es muy distinto. Si aceptamos que sean las deudas las que prescriben, abriríamos la posibilidad de que una persona reclamase lo pagado al cabo de 16 años, creando una deuda infame en el acreedor. La deuda existe siempre, hasta que no se pague. La acción judicial, por una cuestión de orden público, se extingue en los plazos que se señala en la ley.
En cuanto a la morosidad del acreedor:
El artículo 7.1 del Código Civil se enuncia diciendo que un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que ya no se ejercitará ese derecho”
La teoría del retraso desleal, que es una aportación del Derecho alemán “Vervikung” está íntegramente recogida por nuestro Tribunal Supremo: “ Se considera que son características de esta situación de retraso desleal a) el transcurso del tiempo sin ejercitar el derecho b)la omisión de su ejercicio c) la creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará, enfatizando el Tribunal Supremo que esta teoría del Vervikung está referida a la de los actos propios, (STC de 16 de Febrero de 2005, 8 de Marzo y 8 de Abril de 2006); bien a la doctrina del abuso de derecho (STS 17 de Junio de 1988, 21 de Diciembre de 2000 y las citadas en esta última). Para que concurra este ejercicio desleal debe actuarse no solo de forma dolosa, sino de forma abusiva (STS 905/2007, que incorpora el esencial qui iure sui utitur neminem laedit salvo).
Por tanto es correcta la represalia a comportamientos desleales y abusivos con la propia condición de acreedor.
18/11/2016 11:10
marola
No entiendo mucho los comentarios con vuestro lenguaje jurídico. Yo quiero saber que si después de 13 años, sin haberme reclamado nada y teniendo la deuda de 3900 €. me pueden reclamar judicialmente, Hasta el momento lo que se, es que la deuda se la han vendido a una empresa de cobros, esta empresa me llama cada día, pero no les cojo el teléfono.
No me enviaron nunca ningún burofax, y tras muchos años de no reclamarlo han empezado ahora, pero no Santander Consumer, sino una empresa de cobros.
Les agradezco mucho las respuestas pero me gustaría que fuera concisa y en lenguaje coloquial porque no entiendo de leyes. Muchas gracias.
18/11/2016 11:16
marola
Marola: para darle una respuesta totalmente correcta haría falta ver la documentación o los pagos o las cartas que le están enviando con detenimiento. Ahora bien: si todo ha ocurrido tal y como nos cuenta, yo insisto en que el BSCH no puede venir ahora a cobrarle una deuda de hace 13 años. Puede hacerlo, pero no creo que pueda ganar el pleito. Y una prueba indirecta de esto que comento podemos encontrarla en el hecho de que como tal y como Ud. comenta, el BSCH le ha "vendido" esa deuda a una empresa de cobros. Eso es señal de que no lo tienen claro, porque en caso contrario ya habría sido el propio BSCH quien le hubiera interpuesto esa demanda.
18/11/2016 11:23
leonjbr
No tengo ninguna documentación, tan solo me han enviado un contrato de 600€. de Hispamer del 15/11/2003, la tarjeta era creo recordar de 3900€. así que no entiendo porque me reclaman 5900€. Y como te he comentado no me han reclamado nada por burofax ni por el juzgado.
18/11/2016 13:01
marola
Si Ud. (y los compañeros del foro) me permiten la expresión "eso está ya más caducado que los yogures de Simago".
21/11/2016 17:26
marola
Vamos a añadir un poca más de leña al fuego.

Esta persona ha reclamado el contrato, esta persona ha hablado con recobradores que habrán grabado la llamada. Entiendo que esta persona "reconoce" deuda, da igual la cuantía, todo esto ¿ha hecho romper la prescripción?
21/11/2016 18:07
marola
La ley no contiene una forma en cuanto a la reclamación de la deuda a efectos de la prescripción, por lo que vale cualquiera que ponga de manifiesto una voluntad deliberada y decidida de cobrar aquélla; y el cómputo empieza desde la emisión de la comunicación al deudor, siempre que la misma revele que el acreedor ha hecho lo posible por practicar la notificación, pues de otra forma se dejaría en manos del deudor (que puede ser más o menos escurridizo y evitar que le notifiquen, o llevar una vida errabunda que le permita forzar los plazos de prescripción en su favor) la decisión final de la prescripción de la deuda.
Pero una grabación telefónica carece de la menor eficacia notificadora. La prescripción es la expresión jurídica del tiempo, la interpolación de una magnitud incontrovertible que no admite duda ninguna. Y desde luego, una mera grabación no recoge ningún capítulo cronológico, porque pudo haberse hecho en cualquier tiempo. Y eso es justamente lo contrario de la seguridad jurídica que persigue este instituto.
21/11/2016 21:31
Grisolía
Aparte de lo dicho por nuestro compañero Juan Carlos Grisolía mi opinión es incluso más recalcitrante: las posibles grabaciones, caso de ser admitidas, se volverían en contra del acreedor. Incluso si se tratatr de burofaxes con acuse de recibo y copia del contenido, se volverían en contra del acreedor. ¿Por qué? Muy fácil: porque los derechos hay que ejercitarlos con diligencia y con buena fe, y si el acreedor se dedica !!durante 13 años!! a "interrumpir" la prescripción con llamaditas y burofaxes, pero sin demandar lo que está probando es que no quiere demandar, de lo contrario ¿por qué tarda tanto? ¿qué es lo que realmente pretende?
Está creando en el deudor la legítima espectativa de que NO va a demandar, con lo cual si se quiere no es ya que el derecho del acreedor prescriba "matemáticamente" o no, sino que pretende ejercer un derecho de cobro que ha terminado por perjudicarse debido a su mala fe, por más que pudiera sostenerse que no está prescrito.
23/11/2016 16:09
marola
Vale, respecto a las llamadas de teléfono, estamos de acuerdo. Ahora bien, yo he solicitado copia del contrato, quizás incluso pido un certificado de deuda, ¿he reconocido deuda?, ¿he roto prescripción?
23/11/2016 17:06
jm2c
El problema no está en romper la prescripción, sino en tardar tanto en demandar. Si (como es el caso) se tarda demasiado en demandar y ello a pesar de estar continuamente "interrumpiendo" la prescripción, llega un momento en que perjudico la acción de reclamación de cantidad por mala fé, ya que con tanto ir y venir y tanto tardar estoy dando al deudor la impresión y le estoy creando la expectativa de que NO voy a demandar con lo cual no puedo venir después y demandar.
No es cuestión de plazos, sino de buena fe.
11/09/2018 13:23
AR.abogada
Hola buenos días te querría consultar mi caso hace 12 años solicité al Banco Popular 3000€ empece pagando los primeros meses y no pude afrontar los cobros mensuales y me llamo una vez en banco hace 10 años y me cambie de teléfono y domicilio y nunca más supe de ellos desde entonces siempre he trabajo sin contrato por miedo a que me embarguen nóminas y todo eso cómo puedo solucionar mi caso por qué pasos empiezo quiero volver a tener cuenta,teléfono de contrato etc
11/09/2018 14:39
marola
El único que podría embargar sería un juzgado. Ve al decanato de tu ciudad y pregunta si hay algún procedimiento contra ti. Si no hay nada. Olvídate.
El problema está en la lista de morosos, si tampoco estás en ninguna. Olvídate.
25/09/2018 20:10
marola
Buenos días,

Me han enviado un monitorio reclamando mi deuda de 2000 euros. El último recibo lo pagué a finales de 2010. Llevo 8 años sin pagar y me reclaman ahora. En 2015 cambiaron de empresa y no me notificaron fehacientemente, aunque en la denuncia dice que si..(aportan una carta ordinaria).. La pregunta es si esta deuda esta prescrita...La tarjeta en su día me la ofrecieron por teléfono.. No hay nada firmado. Gracias a todos de antemano
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17/11/2016 12:36
Me gustaría saber cuantos años tienen que pasar para que una deuda de una tarjeta de crédito haya prescrito. No me la han reclamado nunca por vía judicial. Y el banco santander no quiere mandarme el contrato porque dice que no lo tiene, solo me han enviado un contrato de 600€. y me reclaman 5900€.
La tarjeta es de Santander Consumer. Tiene mas de 13 años y la deuda se la han pasado a una empresa de cobros. Pero no me la han reclamado jamas por vía judicial. Esta empresa no quiere mandarme el contrato firmado por mi, con el importe que me reclama.
Quiero saber si ha prescrito la deuda o que debo hacer. Muchas gracias.
17/11/2016 17:07
marola
A efectos prácticos es como si hubiera prescrito. Reclamarle a estas alturas una deuda de hace 13 años no es admisible en Derecho.
17/11/2016 17:59
leonjbr
¡Ojo!, no tiene porqué ser inadmisible, porque aunque no haya habido reclamación judicial, este tipo de deudas no caducan, sino que prescriben, y la prescripción puede interrumpirse por requerimiento fehaciente extrajudicial, por eso primero habría de cerciorarse sobre si algún día recibió burofax o requerimiento notarial exigiéndole el pago de la deuda, y cuándo fue eso. Las cartas ordinarias, emails o llamadas no interrumpen la prescripción.

De todas formas, si no le acreditan el cambio de acreedor, ni le notificaron en su día que vendían la deuda a otra empresa, y, además, no le facilitan información de ninguna clase, no atienda más el teléfono ni ninguna reclamación de esta empresa. Espere a que le llegue el requerimiento judicial, y espere sentada porque no creo que vaya a llegar.

SAludos.
17/11/2016 19:46
marola
Verás compañera: eso que dices es cierto, pero sólo a medias: si el acreedor mete un burofax y otro y después no demanda y está así hasta 13 años, el abogado de la parte contraria le va a alegar mala fe y retraso desleal en el ejercicio de las acciones y con mucho fundamento.
El demandante se puede encontrar con una sorpresa que no esperaba, porque de hecho, ese esquema de comportamiento se le viene en contra: si requiere una vez y otra ¿por qué no demanda o por qué tarda tanto en demandar?
Por eso he dado la respuesta que he dado. El requerimiento interrumpe la prescripción, pero uno no puede "abusar" de ese efecto del ordenamiento jurídico y prolongar "artificiosamente" la duración de una situación deudora indefinidamente.
17/11/2016 20:37
marola
La deuda está vigente. El origen no es un contrato de la tarjeta sino las disposiciones hechas al amparo de la misma, que constituyen dinero tomado a préstamo y que suman 5900 euros dispuestos ; por tanto el inicio del cómputo se sitúa en el primer impago. Si no han transcurrido 15 años desde esa fecha, el banco puede certificar la deuda y pedir su importe por la vía declarativa, normalmente un monitorio para empezar. Ahora bien: esa añeja deuda posiblemente no cumple unos mínimos estándares jurídicos de apreciación de su existencia, es decir, que la prueba de su documentación rigurosa es casi imposible. Y eso porque precisamente ha pasado más de una década y el mundo documental e informático no tiene ya nada que ver con el de entonces. Las deudas contraídas desde el 15 de Octubre para las que no haya un vencimiento especial prescribirán a los 5 años. Pero se respeta el plazo de las que se suscribieron antes de aquella fecha, a no ser que rebasen el día 15 de Octubre de 2020, en que quedarán definitivamente prescritas. En este caso, la deuda prescribirá en su plazo originario, en el 2018, tras 15 años.
17/11/2016 20:49
leonjbr
Estimado compañero Leon:

Quede dicho que mi pregunta es sincera, no es poner en duda lo que dices, pero me gustaría saber cómo fundamentas tu anterior respuesta.

Entiendo que ese tipo de deudas prescriben a los 15 años, ex art. 1964.2 CC (acciones personales), que ha sido modificado recientemente por la llamada Ley de segunda Oportunidad, por la cual, las deudas anteriores a a entrada en vigor de dicha ley siguen prescribiendo a los 15 años con un límite temporal hasta 2020, siendo a partir de la fecha de entrada en vigor cuando las mismas prescriben a los 5 años.

Por otro lado, entiendo que nadie está obligado a acudir a la vía judicial para reclamar lo suyo, y un requerimiento fehaciente como puede ser el burofax o vía notarial es suficiente para interrumpir la prescripción del plazo, y no es necesario que se tenga que demandar vía judicial para el cobro de dicha deuda.

Por otro lado, he visto compañeros que defienden la prescripción de 5 años del art. 1966.3º CC, lo que en la práctica hoy tendría el mismo resultado que aplicando el nuevo 1964 CC, pero no para situaciones anteriores.

Para mí, la prescripción es a los 15 años con un límite temporal hasta 2020, y cada notificación fehaciente la renueva, ahora ya cada 5 años o por 15 años más siempre hasta 2020, a partir de la cual sería cada 5 años.

Si pudieras aportar fundamentación jurídica, jurisprudencia o al menos doctrina para defender tu tesis, me sería de gran interés, pues el tema es cuestión es bastante controvertido, pues además del tema de plazos, yo sigo manteniendo que no es necesaria acción judicial alguna para interrumpir la prescripción, y no encuentro mala fe alguna en mantener a una persona en estado de situación deudora "fraudulentamente" como tú dices, pues ningún fraude veo en ello, ya que la notificación fehaciente es una vía totalmente válida en derecho, bien por no querer iniciar la acción judicial ahora, o bien por no interesar por sus elevados costes procesales, esperando a mejor fortuna del deudor para cobrar, o a que lo haga de manera voluntaria en un futuro.
18/11/2016 10:25
marola
Podéis examinar la doctrina que cito en muchas sentencias. Basta con que os metáis en vuestra base de datos y busquéis por “retraso desleal”.

Os saldrán una cantidad increíblemente grande de sentencias todas con sus matices, pero en la dirección en la que apunto.

Como muestra os dejo el siguiente párrafo de la sentencia EDJ 2014/18826 en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO puede leerse literalmente:

“CUARTO.-. En definitiva, frente a lo que se afirma por la parte apelada, no requiere la prosperabilidad de la demanda la causación de perjuicio o la intención de causarlo, sino el hecho de dilatar injustificadamente el ejercicio de la acción sin causa para ello, creando una confianza legítima de que no se va a instar ello ocurre aquí, dado que se espera sin causa para ello a demandar más de ocho años después por las reparaciones instrumentadas en facturas a 30 días y amparadas por letras de cambio que se dejan perjudicar, (...)”.

Ojo: no digo que el consultante lleve la razón sin ninguna duda y que se vaya a librar de la condena. Lo que digo es que tiene muchas posiblidades de defenderse bien alegando ese “retraso desleal” del que os hablo.
18/11/2016 10:32
marola
Sin duda es cierto, a lo que hay que añadir dos comentarios sobre la prescripción de las “deudas” que hace el compañero y la mención al artículo 1966.3 CC
Así, el 1966.3 se refiere a deudas que hayan de satisfacerse en unos plazos que nada tienen que ver con las tarjetas de crédito, pues, como su propio nombre indica, su utilización es la adquisición de un crédito que como tal ha de reembolsarse durante el periodo pactado, por mucho que se hayan acordado cargos mensuales u otra forma de pago. En cuanto a las deudas, ninguna prescribe. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas judicialmente, que es muy distinto. Si aceptamos que sean las deudas las que prescriben, abriríamos la posibilidad de que una persona reclamase lo pagado al cabo de 16 años, creando una deuda infame en el acreedor. La deuda existe siempre, hasta que no se pague. La acción judicial, por una cuestión de orden público, se extingue en los plazos que se señala en la ley.
En cuanto a la morosidad del acreedor:
El artículo 7.1 del Código Civil se enuncia diciendo que un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que ya no se ejercitará ese derecho”
La teoría del retraso desleal, que es una aportación del Derecho alemán “Vervikung” está íntegramente recogida por nuestro Tribunal Supremo: “ Se considera que son características de esta situación de retraso desleal a) el transcurso del tiempo sin ejercitar el derecho b)la omisión de su ejercicio c) la creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará, enfatizando el Tribunal Supremo que esta teoría del Vervikung está referida a la de los actos propios, (STC de 16 de Febrero de 2005, 8 de Marzo y 8 de Abril de 2006); bien a la doctrina del abuso de derecho (STS 17 de Junio de 1988, 21 de Diciembre de 2000 y las citadas en esta última). Para que concurra este ejercicio desleal debe actuarse no solo de forma dolosa, sino de forma abusiva (STS 905/2007, que incorpora el esencial qui iure sui utitur neminem laedit salvo).
Por tanto es correcta la represalia a comportamientos desleales y abusivos con la propia condición de acreedor.
18/11/2016 11:10
marola
No entiendo mucho los comentarios con vuestro lenguaje jurídico. Yo quiero saber que si después de 13 años, sin haberme reclamado nada y teniendo la deuda de 3900 €. me pueden reclamar judicialmente, Hasta el momento lo que se, es que la deuda se la han vendido a una empresa de cobros, esta empresa me llama cada día, pero no les cojo el teléfono.
No me enviaron nunca ningún burofax, y tras muchos años de no reclamarlo han empezado ahora, pero no Santander Consumer, sino una empresa de cobros.
Les agradezco mucho las respuestas pero me gustaría que fuera concisa y en lenguaje coloquial porque no entiendo de leyes. Muchas gracias.
18/11/2016 11:16
marola
Marola: para darle una respuesta totalmente correcta haría falta ver la documentación o los pagos o las cartas que le están enviando con detenimiento. Ahora bien: si todo ha ocurrido tal y como nos cuenta, yo insisto en que el BSCH no puede venir ahora a cobrarle una deuda de hace 13 años. Puede hacerlo, pero no creo que pueda ganar el pleito. Y una prueba indirecta de esto que comento podemos encontrarla en el hecho de que como tal y como Ud. comenta, el BSCH le ha "vendido" esa deuda a una empresa de cobros. Eso es señal de que no lo tienen claro, porque en caso contrario ya habría sido el propio BSCH quien le hubiera interpuesto esa demanda.
18/11/2016 11:23
leonjbr
No tengo ninguna documentación, tan solo me han enviado un contrato de 600€. de Hispamer del 15/11/2003, la tarjeta era creo recordar de 3900€. así que no entiendo porque me reclaman 5900€. Y como te he comentado no me han reclamado nada por burofax ni por el juzgado.
18/11/2016 13:01
marola
Si Ud. (y los compañeros del foro) me permiten la expresión "eso está ya más caducado que los yogures de Simago".
21/11/2016 17:26
marola
Vamos a añadir un poca más de leña al fuego.

Esta persona ha reclamado el contrato, esta persona ha hablado con recobradores que habrán grabado la llamada. Entiendo que esta persona "reconoce" deuda, da igual la cuantía, todo esto ¿ha hecho romper la prescripción?
21/11/2016 18:07
marola
La ley no contiene una forma en cuanto a la reclamación de la deuda a efectos de la prescripción, por lo que vale cualquiera que ponga de manifiesto una voluntad deliberada y decidida de cobrar aquélla; y el cómputo empieza desde la emisión de la comunicación al deudor, siempre que la misma revele que el acreedor ha hecho lo posible por practicar la notificación, pues de otra forma se dejaría en manos del deudor (que puede ser más o menos escurridizo y evitar que le notifiquen, o llevar una vida errabunda que le permita forzar los plazos de prescripción en su favor) la decisión final de la prescripción de la deuda.
Pero una grabación telefónica carece de la menor eficacia notificadora. La prescripción es la expresión jurídica del tiempo, la interpolación de una magnitud incontrovertible que no admite duda ninguna. Y desde luego, una mera grabación no recoge ningún capítulo cronológico, porque pudo haberse hecho en cualquier tiempo. Y eso es justamente lo contrario de la seguridad jurídica que persigue este instituto.
21/11/2016 21:31
Grisolía
Aparte de lo dicho por nuestro compañero Juan Carlos Grisolía mi opinión es incluso más recalcitrante: las posibles grabaciones, caso de ser admitidas, se volverían en contra del acreedor. Incluso si se tratatr de burofaxes con acuse de recibo y copia del contenido, se volverían en contra del acreedor. ¿Por qué? Muy fácil: porque los derechos hay que ejercitarlos con diligencia y con buena fe, y si el acreedor se dedica !!durante 13 años!! a "interrumpir" la prescripción con llamaditas y burofaxes, pero sin demandar lo que está probando es que no quiere demandar, de lo contrario ¿por qué tarda tanto? ¿qué es lo que realmente pretende?
Está creando en el deudor la legítima espectativa de que NO va a demandar, con lo cual si se quiere no es ya que el derecho del acreedor prescriba "matemáticamente" o no, sino que pretende ejercer un derecho de cobro que ha terminado por perjudicarse debido a su mala fe, por más que pudiera sostenerse que no está prescrito.
23/11/2016 16:09
marola
Vale, respecto a las llamadas de teléfono, estamos de acuerdo. Ahora bien, yo he solicitado copia del contrato, quizás incluso pido un certificado de deuda, ¿he reconocido deuda?, ¿he roto prescripción?
23/11/2016 17:06
jm2c
El problema no está en romper la prescripción, sino en tardar tanto en demandar. Si (como es el caso) se tarda demasiado en demandar y ello a pesar de estar continuamente "interrumpiendo" la prescripción, llega un momento en que perjudico la acción de reclamación de cantidad por mala fé, ya que con tanto ir y venir y tanto tardar estoy dando al deudor la impresión y le estoy creando la expectativa de que NO voy a demandar con lo cual no puedo venir después y demandar.
No es cuestión de plazos, sino de buena fe.
11/09/2018 13:23
AR.abogada
Hola buenos días te querría consultar mi caso hace 12 años solicité al Banco Popular 3000€ empece pagando los primeros meses y no pude afrontar los cobros mensuales y me llamo una vez en banco hace 10 años y me cambie de teléfono y domicilio y nunca más supe de ellos desde entonces siempre he trabajo sin contrato por miedo a que me embarguen nóminas y todo eso cómo puedo solucionar mi caso por qué pasos empiezo quiero volver a tener cuenta,teléfono de contrato etc
11/09/2018 14:39
marola
El único que podría embargar sería un juzgado. Ve al decanato de tu ciudad y pregunta si hay algún procedimiento contra ti. Si no hay nada. Olvídate.
El problema está en la lista de morosos, si tampoco estás en ninguna. Olvídate.
25/09/2018 20:10
marola
Buenos días,

Me han enviado un monitorio reclamando mi deuda de 2000 euros. El último recibo lo pagué a finales de 2010. Llevo 8 años sin pagar y me reclaman ahora. En 2015 cambiaron de empresa y no me notificaron fehacientemente, aunque en la denuncia dice que si..(aportan una carta ordinaria).. La pregunta es si esta deuda esta prescrita...La tarjeta en su día me la ofrecieron por teléfono.. No hay nada firmado. Gracias a todos de antemano