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Caducidad e impugnación alta médica

4 Comentarios
 
Caducidad e impugnación alta médica
13/12/2006 14:05
Buenos días. A ver si alguien podría aclararme esta duda.
Según el artículo 71.4 LPL, formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en 45 días, en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. A su vez, el párrafo 5 de dicho artículo 71, dice que la demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Pues bien, el día 9 de noviembre intepuse reclamación previa ante el Servicio Andaluz de Salud, por impugnación de alta médica. Aún no he recibido respuesta. Mi dudas son:

-si son 45 para resolver, he de entender que no cuentan los domingos ¿pero y los sábados? He visto jurisprudencia en ambos sentidos.
-En el caso de no resolver en los 45 días, he de suponer que es silencio advo. negativo, por lo que tengo 30 días para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. Lo que pasa, es que he visto que en otras ocasiones, a algunos compañeros les ha tardado tres meses la resolución del Servicio Andaluz de Salud, y es entonces cuando han puesto la demanda. ¿Según el art. 71.5 LPL, no les habría caducado la acción?

Por favor, si algún compañero puede aclararme el asunto, lo agradecería bastante.

Un saludo
13/12/2006 18:26
Estimo que los sábados, en caso de no ser festivos, son hábiles a efectos de cómputo en ámbito del proceso administrativo.

En efecto, la acción para interponer la demanda por silencio administrativo ha caducado. Sin embargo, como sabemos, la administración puede válidamente emitir resolución una vez finalizado el plazo que la ley establece para ello; por tanto, una vez recibida la resolución, emitida por la administración fuera de plazo (aunque válida), se abre la vía judicial por plazo de 30 días para la interposición de demanda contra la resolución expresa y firme.

Salu2
14/12/2006 12:13
Gracias por tu respuesta. No se si arriesgarme y esperar a que resuelvan. Hoy precisamente he recibido una carta para que en 10 días aporte unos documentos, de modo que la cosa se va a alargar, y de 45 días para resolver nada.

Un saludo
14/12/2006 19:59
Personalmente no me he arriesgado en ninguno de mis casos.

Salu2
15/12/2006 10:07
Yo tampoco creo que me arriesgue. Vaya que luego no resuelvan, y ya no tenga la opción de la vía judicial.

Por cierto, estoy de acuerdo contigo en lo de no arriegarse en los casos, y menos en los temas de plazos, sobre todo si se puede con mi actitud perjudicar al cliente.

Muchas gracias.

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Caducidad e impugnación alta médica
13/12/2006 14:05
Buenos días. A ver si alguien podría aclararme esta duda.
Según el artículo 71.4 LPL, formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en 45 días, en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. A su vez, el párrafo 5 de dicho artículo 71, dice que la demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Pues bien, el día 9 de noviembre intepuse reclamación previa ante el Servicio Andaluz de Salud, por impugnación de alta médica. Aún no he recibido respuesta. Mi dudas son:

-si son 45 para resolver, he de entender que no cuentan los domingos ¿pero y los sábados? He visto jurisprudencia en ambos sentidos.
-En el caso de no resolver en los 45 días, he de suponer que es silencio advo. negativo, por lo que tengo 30 días para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. Lo que pasa, es que he visto que en otras ocasiones, a algunos compañeros les ha tardado tres meses la resolución del Servicio Andaluz de Salud, y es entonces cuando han puesto la demanda. ¿Según el art. 71.5 LPL, no les habría caducado la acción?

Por favor, si algún compañero puede aclararme el asunto, lo agradecería bastante.

Un saludo
13/12/2006 18:26
Estimo que los sábados, en caso de no ser festivos, son hábiles a efectos de cómputo en ámbito del proceso administrativo.

En efecto, la acción para interponer la demanda por silencio administrativo ha caducado. Sin embargo, como sabemos, la administración puede válidamente emitir resolución una vez finalizado el plazo que la ley establece para ello; por tanto, una vez recibida la resolución, emitida por la administración fuera de plazo (aunque válida), se abre la vía judicial por plazo de 30 días para la interposición de demanda contra la resolución expresa y firme.

Salu2
14/12/2006 12:13
Gracias por tu respuesta. No se si arriesgarme y esperar a que resuelvan. Hoy precisamente he recibido una carta para que en 10 días aporte unos documentos, de modo que la cosa se va a alargar, y de 45 días para resolver nada.

Un saludo
14/12/2006 19:59
Personalmente no me he arriesgado en ninguno de mis casos.

Salu2
15/12/2006 10:07
Yo tampoco creo que me arriesgue. Vaya que luego no resuelvan, y ya no tenga la opción de la vía judicial.

Por cierto, estoy de acuerdo contigo en lo de no arriegarse en los casos, y menos en los temas de plazos, sobre todo si se puede con mi actitud perjudicar al cliente.

Muchas gracias.