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caducidad ejecución?

4 Comentarios
 
Caducidad ejecución?
20/11/2007 11:14
buenas querría saber si tras interponer demanda ejecutiva y dictarse sentencia despachando ejecución, hay plazo de caducidad para ejecutar la sentencia y si hay plazo, cuando comienza a contar, es que he recibido una sentencia de condena que nos la han notificado ahora y se dictó hace 10 años. Gracias
20/11/2007 12:40
Hola vic78. Presupongo que tu consulta va referida a un Proceso Civil, y a una condena pecuniaria...
Como hablas de "sentencia despachando ejecución" y "sentencia de condena", no se entiende muy bien cuál es la caducidad que te interesa, así que te respondo ante las dos posibilidades.
Si ha habido demanda ejecutiva, lo que el Juzgado ha dictado será un AUTO despachando ejecución; si eso es lo que os ha llegado, has de saber que no hay plazo de caducidad en la ejecución, así que por mucho tiempo que esté o haya estado paralizado el procedimiento, la ejecución seguirá abierta mientras no quede liquidada la condena (Art. 239 LEC). Si se dictó sentencia de condena, es el Art. 518 LEC el que manda, disponiendo que la acción ejecutiva caduca a los cinco años, que se empiezan a contar desde la FIRMEZA de la sentencia. Pero debes tener en cuenta que para que la sentencia sea firme, hace falta que se haya notificado en forma a las partes, pues es a partir de la notificación, cuando se computan los plazos ante eventuales recursos, y el plazo de gracia para cumplimiento voluntario (20 días desde la notificación, según dispone el Art.548 LEC).
En resumen, si han presentado demanda ejecutiva después de cinco años desde que la sentencia devino firme (por no recurrir las partes en forma desde la notificación), se podria hacer valer la Caducidad de la acción ejecutiva; en otro caso, no hay nada que hacer por caducidad.
Un Saludo.
22/11/2007 10:43
Entiendo que Vic78 se refiere al antiguo procedimiento ejecutivo, por el que se despachaba ejecución pero que posteriormente se dictaba sentencia confirmando o denegando la misma. En cuanto al resto de las reflexiones efectuadas por SE6 estoy de acuerdo pero con un matiz y es que en el procedimiento ejecutivo seguido en la LEY anterior, la ejecución proseguía adelante porque ya estaba despachada, sin perjuicio de notificarle la Sentencia al ejecutado en rebeldía. Salvo mejor criterio. Saludos.
22/11/2007 11:05
Es verdad Princeps; es que no he tenido ocasión de aplicar la ALEC, y no había tenido en cuenta que hace diez años es la que estaba vigente..
Saludos.
23/11/2007 18:13
exactamente aquí se aplicó la ALEC y claro yo ni he tenido ocasión de estudiarla, pero tenía la duda de lo de la caducidad y me la habeis resuelto, por desgracia y al no haber caducidad, no tengo nada que hacer, salvo pagar y los intereses de demora son un dineral.
Gracias
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Caducidad ejecución?
20/11/2007 11:14
buenas querría saber si tras interponer demanda ejecutiva y dictarse sentencia despachando ejecución, hay plazo de caducidad para ejecutar la sentencia y si hay plazo, cuando comienza a contar, es que he recibido una sentencia de condena que nos la han notificado ahora y se dictó hace 10 años. Gracias
20/11/2007 12:40
Hola vic78. Presupongo que tu consulta va referida a un Proceso Civil, y a una condena pecuniaria...
Como hablas de "sentencia despachando ejecución" y "sentencia de condena", no se entiende muy bien cuál es la caducidad que te interesa, así que te respondo ante las dos posibilidades.
Si ha habido demanda ejecutiva, lo que el Juzgado ha dictado será un AUTO despachando ejecución; si eso es lo que os ha llegado, has de saber que no hay plazo de caducidad en la ejecución, así que por mucho tiempo que esté o haya estado paralizado el procedimiento, la ejecución seguirá abierta mientras no quede liquidada la condena (Art. 239 LEC). Si se dictó sentencia de condena, es el Art. 518 LEC el que manda, disponiendo que la acción ejecutiva caduca a los cinco años, que se empiezan a contar desde la FIRMEZA de la sentencia. Pero debes tener en cuenta que para que la sentencia sea firme, hace falta que se haya notificado en forma a las partes, pues es a partir de la notificación, cuando se computan los plazos ante eventuales recursos, y el plazo de gracia para cumplimiento voluntario (20 días desde la notificación, según dispone el Art.548 LEC).
En resumen, si han presentado demanda ejecutiva después de cinco años desde que la sentencia devino firme (por no recurrir las partes en forma desde la notificación), se podria hacer valer la Caducidad de la acción ejecutiva; en otro caso, no hay nada que hacer por caducidad.
Un Saludo.
22/11/2007 10:43
Entiendo que Vic78 se refiere al antiguo procedimiento ejecutivo, por el que se despachaba ejecución pero que posteriormente se dictaba sentencia confirmando o denegando la misma. En cuanto al resto de las reflexiones efectuadas por SE6 estoy de acuerdo pero con un matiz y es que en el procedimiento ejecutivo seguido en la LEY anterior, la ejecución proseguía adelante porque ya estaba despachada, sin perjuicio de notificarle la Sentencia al ejecutado en rebeldía. Salvo mejor criterio. Saludos.
22/11/2007 11:05
Es verdad Princeps; es que no he tenido ocasión de aplicar la ALEC, y no había tenido en cuenta que hace diez años es la que estaba vigente..
Saludos.
23/11/2007 18:13
exactamente aquí se aplicó la ALEC y claro yo ni he tenido ocasión de estudiarla, pero tenía la duda de lo de la caducidad y me la habeis resuelto, por desgracia y al no haber caducidad, no tengo nada que hacer, salvo pagar y los intereses de demora son un dineral.
Gracias