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caducidad impugancion nuevos propietarios

2 Comentarios
 
04/06/2014 17:54
ustedes podran tener aprobado todo lo quieran, pero como no lo pasaron por el registro, no les sirve de nada, ademas cada propietario manda en su propiedad, no en la del vecino, hasta ahi podriamos haber llegado, son unos frescos, yo si fuese su vecino les habia denunciado
04/06/2014 15:12
Hola.
Los acuerdos, una vez transcurrido el plazo de 3 meses o 12 meses, dependiendo del tipo de acuerdo, aun siendo ANULABLES, pasan a ser NO IMPUGNABLES.
Como norma general, para que los Estatutos obliguen al nuevo propietario, se exige que éstos estén inscritos en el Registro.
Pero si el acuerdo es NULO (por ejemplo; prohibido gitanos, negros, cocineros o foreros sarcásticos), no es necesario que se impugne, pues jamás se podrá aplicar si hay oposición.
En el caso de la prohibición de tenencia de "bichería", ésta debe estar motivaba y delimitada. Es decir; no se puede prohibir de forma genérica la disposición plena que se puede realizar de una propiedad.
Se podrá prohibir tener "bichería" que moleste (ladren, aullen, huelan, etc), que no cumpla los requisitos de seguridad y sanidad legales, pero NO un "bicho" por ser "bicho".
Un saludo.
Caducidad impugancion nuevos propietarios
04/06/2014 14:25
En una comunidad que tiene aprobados estatutos desde el año 2004 donde por mayoría se aprobó que no se podía tener animales domésticos salvo por enfermedad mental. Entran nuevos propietarios en el 2014 con perro. Entendemos que se aprobó sin la mayoría legal exigida que es unanimidad. ¿podrían los nuevos propietarios impugnar ese acuerdo basándonos en que tiene conocimiento del mismo en el momento de comprar? ¿Que otras posibilidades tendrían los nuevos propietarios para entrar al perro en la nueva vivienda? He buscado jurisprudencia pero no encuentro un caso parecido de nuevos propietarios.
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04/06/2014 17:54
ustedes podran tener aprobado todo lo quieran, pero como no lo pasaron por el registro, no les sirve de nada, ademas cada propietario manda en su propiedad, no en la del vecino, hasta ahi podriamos haber llegado, son unos frescos, yo si fuese su vecino les habia denunciado
04/06/2014 15:12
Hola.
Los acuerdos, una vez transcurrido el plazo de 3 meses o 12 meses, dependiendo del tipo de acuerdo, aun siendo ANULABLES, pasan a ser NO IMPUGNABLES.
Como norma general, para que los Estatutos obliguen al nuevo propietario, se exige que éstos estén inscritos en el Registro.
Pero si el acuerdo es NULO (por ejemplo; prohibido gitanos, negros, cocineros o foreros sarcásticos), no es necesario que se impugne, pues jamás se podrá aplicar si hay oposición.
En el caso de la prohibición de tenencia de "bichería", ésta debe estar motivaba y delimitada. Es decir; no se puede prohibir de forma genérica la disposición plena que se puede realizar de una propiedad.
Se podrá prohibir tener "bichería" que moleste (ladren, aullen, huelan, etc), que no cumpla los requisitos de seguridad y sanidad legales, pero NO un "bicho" por ser "bicho".
Un saludo.
Caducidad impugancion nuevos propietarios
04/06/2014 14:25
En una comunidad que tiene aprobados estatutos desde el año 2004 donde por mayoría se aprobó que no se podía tener animales domésticos salvo por enfermedad mental. Entran nuevos propietarios en el 2014 con perro. Entendemos que se aprobó sin la mayoría legal exigida que es unanimidad. ¿podrían los nuevos propietarios impugnar ese acuerdo basándonos en que tiene conocimiento del mismo en el momento de comprar? ¿Que otras posibilidades tendrían los nuevos propietarios para entrar al perro en la nueva vivienda? He buscado jurisprudencia pero no encuentro un caso parecido de nuevos propietarios.