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Caducidad sentencia firme

5 Comentarios
 
Caducidad sentencia firme
11/01/2020 18:17
estimados señores
Les ruego me contesten a estas mis preguntas.
La Audiencia Provincial de Valencia dicto sentencia el 15 de marzo del 2010, confirmada en auto del 2 de junio del 2010. sobre una servidumbre de paso.
Ha fecha de hoy nadie a reclamado la indemnización por la servidumbre, por lo que pregunto ? puedo solicitar de nuevo la servidumbre de paso¿ o dicha sentencia es firme para siempre
gracias por la respuesta
11/01/2020 19:33
ribodi
La sentencia es firme para siempre; otra cosa es que se pueda ejecutar judicialmente. Se entiende que quien deja transcurrir 5 años sin prestar atención a una sentencia que le es favorable, es que no tiene ningún interés en la misma, por lo que el primero de los efectos es que caduca la acción para pedir que se ejecute la sentencia. El segundo de los efectos es que no se puede reproducir la demanda ni algo que se le parezca, pues el asunto ha sido ya juzgado. Y el tercero de los efectos, es que se puede cumplir algo sin necesidad de acudir a la acción ejecutiva, que en definitiva es pertinente cuando no cumple voluntariamente quien ha sido vencido en pleito, y por tanto la sentencia conserva todo su valor, no ha sido derogada y ha de respetarse a rajatabla.
12/01/2020 17:31
Grisolía
Se contesta a mis preguntas sobre caducidad de sentencia firme.
En principio, se me informa de que la sentencia es firme para siempre, así como que no se puede reproducir la demanda, ya que el asunto ha sido juzgado.
Pues bien, esta sentencia por mi parte no se puede aceptar, por que tiene varios errores entre ellos se me obliga a pagar a los lindantes a este camino por la servidumbre el terreno, terreno que no es de propiedad de dichos lindantes, así lo indica el catastro por ser unas tierras en investigacion Art. 47 ley 2003, sin titulares.
En las escrituras de algunos lindantes se dice que tienen su acceso por una vía y lindad en esta, estando amojonadas los lindes.
Por lo que mientras no se demuestre por los lindantes su titularidad, por mi parte no puedo pagar terreno a quien no sea su titular.
espero respuesta, gracias
13/01/2020 13:01
ribodi
Al Sr. Grisolia.
Contesto Vd. a mi consulta sobre caducidad de sentencia.
Por mi parte remití nuevo escrito sobre el tema, el cual consta como respuesta.
No se si lo dirigí por conducto normal, espere que lo lea Vd. y me responda.
Gracias por la respuesta.
13/01/2020 15:47
ribodi
Hola Ribodi. Hemos tenido ya comunicaciones en este mismo foro anteriormente, y conozco el asunto del camino. De hecho, ya le he dado alguna respuesta sobre el particular. En lo que respecta a la Sentencia, en la parte final viene una decisión clara del Juez. Todos estamos obligados a cumplir las sentencias exactamente tal y como están redactadas, sin que sea posible condicionar su cumplimiento, pues el nombre de demandantes y demandados, y las personas a quien en su caso hay que hacer el pago están absolutamente claros. Si usted no cumple, podrán hacérsela cumplir con todas las de la ley. Ello no obstante, parece desprenderse de sus anteriores comunicaciones que los mismos que le vencieron en pleito no lo tienen nada claro, y de hecho han transcurrido más de cinco años (sobradamente) para obligarle a usted a pagar nada. A partir de aquí, no se le puede contestar más sin ver la Sentencia en cuestión.
13/01/2020 23:49
ribodi
Sr. Grisolia
Recibo contestación a mi consulta sobre caducidad de sentencia firme.
Se me informa de que la sentencias están para cumplirse, esto debería ser siempre si se gustasen a las leyes, de lo contrario no es justicia.
Le informo un poco mas sobre este asunto, uno de las cinco parcelas a indemnizar, se ha vendido, en la escritura de compra venta nos dice por la parte de delante linda en vía de acceso, que es el camino, así como en esta escritura la parcela a perdido 340 m2. de tierra en relación a la escritura anterior ya que la escritura esta de acuerdo con lo que dice el catastro, esto viene a demostrar que dicho camino no es de propiedad de los lindantes, por ello este camino se encuentra en investigacion art. 47 de la ley 2003.
Lo mismo les va a ocurrir al resto de parcelas cuando se vendan y se realicen escrituras, ya que en las actuales escrituras tienen mas metros que en el catastro.
Como Vd. pueden comprender por mi parte no puedo indemnizar a estos titulares de las parcelas.
Gracias por la respuesta
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Caducidad sentencia firme
11/01/2020 18:17
estimados señores
Les ruego me contesten a estas mis preguntas.
La Audiencia Provincial de Valencia dicto sentencia el 15 de marzo del 2010, confirmada en auto del 2 de junio del 2010. sobre una servidumbre de paso.
Ha fecha de hoy nadie a reclamado la indemnización por la servidumbre, por lo que pregunto ? puedo solicitar de nuevo la servidumbre de paso¿ o dicha sentencia es firme para siempre
gracias por la respuesta
11/01/2020 19:33
ribodi
La sentencia es firme para siempre; otra cosa es que se pueda ejecutar judicialmente. Se entiende que quien deja transcurrir 5 años sin prestar atención a una sentencia que le es favorable, es que no tiene ningún interés en la misma, por lo que el primero de los efectos es que caduca la acción para pedir que se ejecute la sentencia. El segundo de los efectos es que no se puede reproducir la demanda ni algo que se le parezca, pues el asunto ha sido ya juzgado. Y el tercero de los efectos, es que se puede cumplir algo sin necesidad de acudir a la acción ejecutiva, que en definitiva es pertinente cuando no cumple voluntariamente quien ha sido vencido en pleito, y por tanto la sentencia conserva todo su valor, no ha sido derogada y ha de respetarse a rajatabla.
12/01/2020 17:31
Grisolía
Se contesta a mis preguntas sobre caducidad de sentencia firme.
En principio, se me informa de que la sentencia es firme para siempre, así como que no se puede reproducir la demanda, ya que el asunto ha sido juzgado.
Pues bien, esta sentencia por mi parte no se puede aceptar, por que tiene varios errores entre ellos se me obliga a pagar a los lindantes a este camino por la servidumbre el terreno, terreno que no es de propiedad de dichos lindantes, así lo indica el catastro por ser unas tierras en investigacion Art. 47 ley 2003, sin titulares.
En las escrituras de algunos lindantes se dice que tienen su acceso por una vía y lindad en esta, estando amojonadas los lindes.
Por lo que mientras no se demuestre por los lindantes su titularidad, por mi parte no puedo pagar terreno a quien no sea su titular.
espero respuesta, gracias
13/01/2020 13:01
ribodi
Al Sr. Grisolia.
Contesto Vd. a mi consulta sobre caducidad de sentencia.
Por mi parte remití nuevo escrito sobre el tema, el cual consta como respuesta.
No se si lo dirigí por conducto normal, espere que lo lea Vd. y me responda.
Gracias por la respuesta.
13/01/2020 15:47
ribodi
Hola Ribodi. Hemos tenido ya comunicaciones en este mismo foro anteriormente, y conozco el asunto del camino. De hecho, ya le he dado alguna respuesta sobre el particular. En lo que respecta a la Sentencia, en la parte final viene una decisión clara del Juez. Todos estamos obligados a cumplir las sentencias exactamente tal y como están redactadas, sin que sea posible condicionar su cumplimiento, pues el nombre de demandantes y demandados, y las personas a quien en su caso hay que hacer el pago están absolutamente claros. Si usted no cumple, podrán hacérsela cumplir con todas las de la ley. Ello no obstante, parece desprenderse de sus anteriores comunicaciones que los mismos que le vencieron en pleito no lo tienen nada claro, y de hecho han transcurrido más de cinco años (sobradamente) para obligarle a usted a pagar nada. A partir de aquí, no se le puede contestar más sin ver la Sentencia en cuestión.
13/01/2020 23:49
ribodi
Sr. Grisolia
Recibo contestación a mi consulta sobre caducidad de sentencia firme.
Se me informa de que la sentencias están para cumplirse, esto debería ser siempre si se gustasen a las leyes, de lo contrario no es justicia.
Le informo un poco mas sobre este asunto, uno de las cinco parcelas a indemnizar, se ha vendido, en la escritura de compra venta nos dice por la parte de delante linda en vía de acceso, que es el camino, así como en esta escritura la parcela a perdido 340 m2. de tierra en relación a la escritura anterior ya que la escritura esta de acuerdo con lo que dice el catastro, esto viene a demostrar que dicho camino no es de propiedad de los lindantes, por ello este camino se encuentra en investigacion art. 47 de la ley 2003.
Lo mismo les va a ocurrir al resto de parcelas cuando se vendan y se realicen escrituras, ya que en las actuales escrituras tienen mas metros que en el catastro.
Como Vd. pueden comprender por mi parte no puedo indemnizar a estos titulares de las parcelas.
Gracias por la respuesta