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Caída de talud

1 Comentarios
 
Caída de talud
30/12/2019 04:12
Hola.Soy propietario de una nave que por su parte trasera esta próxima a un talud.A la finca mía le corresponde 1 m del terreno superior del talud.El caso es que hubo un desprendimiento del talud cayendo encima de la nave.El terreno que se vino encima de la nave es mayor del metro que me corresponde y encima por el tipo de piedras de la zona donde vivo se nota que la veta que rompió empieza en el terreno perteneciente al vecino.De quién es la responsabilidad de desescombrar?.
30/12/2019 10:06
Kurco
En general los taludes pertenecen al predio superior, estableciendo, el artículo 552 del Código civil, la obligación del predio inferior a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso y la imposibilidad del dueño del predio inferior hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

Si concurren estas circunstancias, de la literalidad de la norma parece desprenderse que la obligación de retirar los escombros es del predio inferior, al margen de tener la propiedad del talud compartida.

El sentido común aconseja, a quien no quiera verse en la tesitura de tener que desescombrar o lo que sería peor, verse obligado a reparar daños a construcciones aledañas, construir una escollera o muro lo suficientemente resistente que evite estas situaciones, a su cargo por supuesto.
Caída de talud | PorticoLegal
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Caída de talud
30/12/2019 04:12
Hola.Soy propietario de una nave que por su parte trasera esta próxima a un talud.A la finca mía le corresponde 1 m del terreno superior del talud.El caso es que hubo un desprendimiento del talud cayendo encima de la nave.El terreno que se vino encima de la nave es mayor del metro que me corresponde y encima por el tipo de piedras de la zona donde vivo se nota que la veta que rompió empieza en el terreno perteneciente al vecino.De quién es la responsabilidad de desescombrar?.
30/12/2019 10:06
Kurco
En general los taludes pertenecen al predio superior, estableciendo, el artículo 552 del Código civil, la obligación del predio inferior a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso y la imposibilidad del dueño del predio inferior hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

Si concurren estas circunstancias, de la literalidad de la norma parece desprenderse que la obligación de retirar los escombros es del predio inferior, al margen de tener la propiedad del talud compartida.

El sentido común aconseja, a quien no quiera verse en la tesitura de tener que desescombrar o lo que sería peor, verse obligado a reparar daños a construcciones aledañas, construir una escollera o muro lo suficientemente resistente que evite estas situaciones, a su cargo por supuesto.