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8 Comentarios
 
29/10/2022 12:22
Jamgrrhh28
Buenos días, este es el articulo de mi convenio que hace mención a las situaciones de IT.
Art. 19. Licencias por enfermedad y accidente.
Los empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad Social
tendrán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal
que, sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el cien por cien de las
retribuciones fijas del empleado desde el mes de inicio de la incapacidad laboral. El
complemento retributivo anterior se aplicará en todos los casos de incapacidad laboral,
cualquiera que sea el tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad
temporal o la duración de esta.
La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a
una incapacidad temporal se realizará mediante la aportación del correspondiente
parte de baja o documentación acreditativa, según proceda desde el primer día de
ausencia.

Si te fijas, hay un apartado que dice:
"tendrán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal
que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las
retribuciones fijas del empleado"
Yo entiendo que esto lo que quiere decir es, que sea cual sea la prestación de la SS, el complemento tiene que ser hasta alcanzar el 100%
Un saludo
28/10/2022 19:59
Jamgrrhh28
Si claro, la empresa (en este caso es un ayuntamiento) se intentará lavar las manos como es lógico. Pero el protocolo manda, primero tenemos que reclamar por vía administrativa y luego, por la judicial.
Un saludo y gracias por tus aclaraciones
28/10/2022 19:51
En ppio yo pienso lo mismo y entiendo que el abogado del sindicato reclamé el máximo posible, será el Juez quien decida quien tiene razón, no obstante, seguro que el abogado de la empresa hará caso omiso a la sts del TS aquí comentada y se basará en que tras el despido no cabe responsabilidad de la empresa, lógico, cada parte defiende lo suyo.
smo
28/10/2022 19:47
Jamgrrhh28
Pues la verdad que no se si será de una manera u otra.
La reclamación ante la empresa ya esta hecha puesta, ahora toca esperar contestación.
Según el abogado de mi sindicato, es como yo lo explique anteriormente, ya que el convenio dice que el salario se tiene que complementar hasta el 100% durante toda la duración de la IT. Con lo cual yo entiendo que, si la mutua me paga un 70%, la empresa me tendrá que abonar el otro 30% para completar ese 100% y si me paga el 50% pues la empresa otro 50%.
Haber si alguien que le haya ocurrido algo parecido nos saca de dudas.
28/10/2022 16:59
Entiendo que el cálculo debería ser así pero me genera una duda, la empresa por convenio, tanto si se trata de cont comunes o profesionales complementa hasta el 100 % la situación de IT pero tras estar despedido la mutua paga a razón de lo que correspondería por desempleo, es decir el 70 % los primeros 6 meses y a partir de entonces sería el 50 %, sin embargo la IT sería del 75 % y la empresa complementaria el 25 % restante por lo que es posible que solo complemente ese 25 % que le correspondería con el trabajador en activo no con el 30 % que corresponde al desempleo ni el posterior 50 % tras los 6 primeros meses.
Esto me genera una gran duda, haber si otros expertos en Seg Soc sabrían resolver esta duda que me surge.
smo
28/10/2022 12:17
morfeo29
Buenos días.
A ver si alguien puede aclararme este asunto para poder proceder a poner la reclamación.
27/10/2022 14:27
Jamgrrhh28
Ok, muchas gracias por su respuesta.
La baja de IT, de momento, es por enfermedad común. Digo de momento, porque tengo solicitado al INSS una aclaración de contingencia, ya que considero que mi enfermedad es provocada por un conflicto laboral y esto no lo considero una enfermedad común.
Según la carta que me envió la mutua, mi base de cotización diaria es de 70,73€, la mutua, como usted bien dice, me esta abonando el 70% esto son 49,51€ diarios. Entiendo que la diferencia que existe entre estas dos cantidades 870,73€ menos 49,51€=21,22€) son el complemento que debería abonar la empresa y que al no hacerlo, es el que debo reclamar. Como usted también comenta, a partir del séptimo mes, la cantidad que me va a pagar la mutua es del 50%, en este caso 35,36€ diarios. En este momento entiendo que, la cantidad del complemento que tiene que abonar la empresa, tendrá que ser mayor, es decir, como la mutua me va a pagar 35,36€, la empresa tendrá que completar hasta los 70,73€ que es el 100% ¿esto es así?
Un saludo
27/10/2022 14:05
STS 12 de marzo del 2020 del TS por la que se reconoce el dcho del trabajador en situación de IT que es despedido y el convenio fija un complemento al 100 % por lo que aún siendo despedido se le debe completar hasta el 100 %.
En cuanto al cálculo no nos ayuda usted mucho pero en definitiva es muy sencillo, para el cálculo de la prestación de IT se realiza con la base de contingencias profesionales o comunes según sea la contingencia de la IT, del mes anterior al de la IT, (estas dos bases, si no se hacen h.e. coinciden).
Por tanto con esa base usted está cobrando el 70 % porque está recibiendo la prestación correspondiente al desempleo por los meses que le correspondan, (al 7 mes esa cantidad quedará en el 50 %).
En definitiva, pongamos un ejemplo, base de contingencias comunes o profesionales del mes anterior al de la baja, 1250 €/mes, la Seg Soc le abona el 70 %, por tanto para este ejemplo 875 €, por lo que le resta el 40 % que debe complementar la empresa con lo que para este ej serían 375 €, (1250 - 875 = 375 €).
smo
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27/10/2022 11:35
Buenos días.
Mi convenio laboral dice que durante un periodo de IT, sea cual sea el motivo de IT (accidente laboral o enfermedad común) se complementará al 100% de mi salario desde el 1º día.
Estando de IT, la empresa me despidió y se que este complemento me lo tiene que seguir abonando, ya que el convenio no dice nada al respecto, el convenio solo dice que se complementará desde el 1º día de IT y no pone ninguna fecha de fin. Sobre esto ya hay sentencias del tribunal supremo (sentencia 242/2020) al no definir una fecha de fin, se entiende que la fecha de fin será cuando termine la IT.
Ahora la mutua me esta pagando la IT en pago directo, me abona el 70% de la base de cotización. Voy a reclamar dicho complemento a la empresa; primero por la vía administrativa y llegado el caso, por la judicial. La pregunta es ¿ como se calcula el complemento de IT que debe abonar la empresa? Gracias
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29/10/2022 12:22
Jamgrrhh28
Buenos días, este es el articulo de mi convenio que hace mención a las situaciones de IT.
Art. 19. Licencias por enfermedad y accidente.
Los empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad Social
tendrán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal
que, sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el cien por cien de las
retribuciones fijas del empleado desde el mes de inicio de la incapacidad laboral. El
complemento retributivo anterior se aplicará en todos los casos de incapacidad laboral,
cualquiera que sea el tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad
temporal o la duración de esta.
La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a
una incapacidad temporal se realizará mediante la aportación del correspondiente
parte de baja o documentación acreditativa, según proceda desde el primer día de
ausencia.

Si te fijas, hay un apartado que dice:
"tendrán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal
que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las
retribuciones fijas del empleado"
Yo entiendo que esto lo que quiere decir es, que sea cual sea la prestación de la SS, el complemento tiene que ser hasta alcanzar el 100%
Un saludo
28/10/2022 19:59
Jamgrrhh28
Si claro, la empresa (en este caso es un ayuntamiento) se intentará lavar las manos como es lógico. Pero el protocolo manda, primero tenemos que reclamar por vía administrativa y luego, por la judicial.
Un saludo y gracias por tus aclaraciones
28/10/2022 19:51
En ppio yo pienso lo mismo y entiendo que el abogado del sindicato reclamé el máximo posible, será el Juez quien decida quien tiene razón, no obstante, seguro que el abogado de la empresa hará caso omiso a la sts del TS aquí comentada y se basará en que tras el despido no cabe responsabilidad de la empresa, lógico, cada parte defiende lo suyo.
smo
28/10/2022 19:47
Jamgrrhh28
Pues la verdad que no se si será de una manera u otra.
La reclamación ante la empresa ya esta hecha puesta, ahora toca esperar contestación.
Según el abogado de mi sindicato, es como yo lo explique anteriormente, ya que el convenio dice que el salario se tiene que complementar hasta el 100% durante toda la duración de la IT. Con lo cual yo entiendo que, si la mutua me paga un 70%, la empresa me tendrá que abonar el otro 30% para completar ese 100% y si me paga el 50% pues la empresa otro 50%.
Haber si alguien que le haya ocurrido algo parecido nos saca de dudas.
28/10/2022 16:59
Entiendo que el cálculo debería ser así pero me genera una duda, la empresa por convenio, tanto si se trata de cont comunes o profesionales complementa hasta el 100 % la situación de IT pero tras estar despedido la mutua paga a razón de lo que correspondería por desempleo, es decir el 70 % los primeros 6 meses y a partir de entonces sería el 50 %, sin embargo la IT sería del 75 % y la empresa complementaria el 25 % restante por lo que es posible que solo complemente ese 25 % que le correspondería con el trabajador en activo no con el 30 % que corresponde al desempleo ni el posterior 50 % tras los 6 primeros meses.
Esto me genera una gran duda, haber si otros expertos en Seg Soc sabrían resolver esta duda que me surge.
smo
28/10/2022 12:17
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Buenos días.
A ver si alguien puede aclararme este asunto para poder proceder a poner la reclamación.
27/10/2022 14:27
Jamgrrhh28
Ok, muchas gracias por su respuesta.
La baja de IT, de momento, es por enfermedad común. Digo de momento, porque tengo solicitado al INSS una aclaración de contingencia, ya que considero que mi enfermedad es provocada por un conflicto laboral y esto no lo considero una enfermedad común.
Según la carta que me envió la mutua, mi base de cotización diaria es de 70,73€, la mutua, como usted bien dice, me esta abonando el 70% esto son 49,51€ diarios. Entiendo que la diferencia que existe entre estas dos cantidades 870,73€ menos 49,51€=21,22€) son el complemento que debería abonar la empresa y que al no hacerlo, es el que debo reclamar. Como usted también comenta, a partir del séptimo mes, la cantidad que me va a pagar la mutua es del 50%, en este caso 35,36€ diarios. En este momento entiendo que, la cantidad del complemento que tiene que abonar la empresa, tendrá que ser mayor, es decir, como la mutua me va a pagar 35,36€, la empresa tendrá que completar hasta los 70,73€ que es el 100% ¿esto es así?
Un saludo
27/10/2022 14:05
STS 12 de marzo del 2020 del TS por la que se reconoce el dcho del trabajador en situación de IT que es despedido y el convenio fija un complemento al 100 % por lo que aún siendo despedido se le debe completar hasta el 100 %.
En cuanto al cálculo no nos ayuda usted mucho pero en definitiva es muy sencillo, para el cálculo de la prestación de IT se realiza con la base de contingencias profesionales o comunes según sea la contingencia de la IT, del mes anterior al de la IT, (estas dos bases, si no se hacen h.e. coinciden).
Por tanto con esa base usted está cobrando el 70 % porque está recibiendo la prestación correspondiente al desempleo por los meses que le correspondan, (al 7 mes esa cantidad quedará en el 50 %).
En definitiva, pongamos un ejemplo, base de contingencias comunes o profesionales del mes anterior al de la baja, 1250 €/mes, la Seg Soc le abona el 70 %, por tanto para este ejemplo 875 €, por lo que le resta el 40 % que debe complementar la empresa con lo que para este ej serían 375 €, (1250 - 875 = 375 €).
smo
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27/10/2022 11:35
Buenos días.
Mi convenio laboral dice que durante un periodo de IT, sea cual sea el motivo de IT (accidente laboral o enfermedad común) se complementará al 100% de mi salario desde el 1º día.
Estando de IT, la empresa me despidió y se que este complemento me lo tiene que seguir abonando, ya que el convenio no dice nada al respecto, el convenio solo dice que se complementará desde el 1º día de IT y no pone ninguna fecha de fin. Sobre esto ya hay sentencias del tribunal supremo (sentencia 242/2020) al no definir una fecha de fin, se entiende que la fecha de fin será cuando termine la IT.
Ahora la mutua me esta pagando la IT en pago directo, me abona el 70% de la base de cotización. Voy a reclamar dicho complemento a la empresa; primero por la vía administrativa y llegado el caso, por la judicial. La pregunta es ¿ como se calcula el complemento de IT que debe abonar la empresa? Gracias