En nuestra empresa tenemos la siguiente duda: pertenecemos al grupo de cotización II en la categoría de orientador profesional. El bruto de nuestra nómina se compone de: salario base prorrata paga extra plus de transporte, distribuidas en 12 pagas.
Ahora bien, tenemos la duda de si para calcular los atrasos que supone la firma de este convenio desde el 1/01/2014, hay que sumar el salario base prorrata paga extra plus de transporte?? O el plus de transporte no está incluido en esta suma y solo sería el SB PE?
Es decir, para hacer un ejemplo práctico… yo en 2014 cobré de salario base 575.92, de prorrata de pagas extras 95.99 y de plus de transporte 109.82 €, esto hace un bruto de 781.83 € Según el actual convenio, yo en 2014 tenía que haber cobrado 12.269,77 / 12 = 1.022,48 €/mes Entonces ¿cómo estaría bien hecho el cálculo para el cálculo de los atrasos…? 1.022,48 781,83 = 240,65 €/ mes 1.022,48 671.91 = 350,57 €/mes (sumando solo salario base prorrata paga extra)