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Calculo Condena en Costas

3 Comentarios
 
Calculo condena en costas
26/06/2014 15:58
Hola a tod@s y gracias por adelantando.
A ver: tuve un problema con una constructora con la que firmé un contrato de alquiler con opción a compra. En el contrato la constructora fija un domicilio, como es natural y yo otro. Un buen día, recibo un par de notificaciones de la constructora para hacerme saber que la cuenta de pago del alquiler debía hacerse en otra distinta (en NINGÚN caso me comentan nada del cambio de dirección). Posteriormente, unos meses después, recibo de hacienda una notificación informándome de que habían embargado la casa objeto de mi contrato con la constructora. Me desplazo hasta la zona (zona costera del sur) y trato de averiguar qué ha pasado y descubro que la constructora ya no está donde estaba, de hecho trato de hablar con gente que estaba todavía en la caseta de obras, en concreto una persona que se encargaba de los alquileres y me dice que la situación está muy mal, aunque no me dice lo del cambio de domicilio (en el juicio esta persona declaró que sí que me había informado del cambio, de palabra...). EN cualquier caso, por dos ocasiones les mando hasta dos burofax para hacerles saber mi intención de ejecutar la opción de compra, pero obviamente no recibo respuesta. Yo habitualmente vivo fuera de España (en Mexico) y porque esos días me pilló en España y pude hacer alguna gestion, pero desde Guatemala las cosas se complican. Sea como fuere, demando a todos aquellos que a mi entender tenían vinculacion con la sociedad contratante conmigo (hoy tiene otro nombre, incluso otra dirección). Resultado: EL juzgado entiende que varios de los demandandos no tenían nada que ver por ser figuras instrumentales, empleados de la sociedad...., excpeto uno de ellos. A este le absuelve porque dice el juzgado que: el contrato no recoge ninguna claúsula que indique que si se cambia la dirección hay obligación de informar. Dos, y lo más alucinante es que el juzgado dice que tuve tiempo suficiente para averiguar cuál era el domicilio de la nueva sociedad, con objeto de hacerles saber efectivamente cuál era mi intención. Tócate los cojones!!!! Vamos, que la sociedad me manda por dos veces cuentas corrientes nuevas a las que ingresarles las cantidades y por otro lado, es Hacienda la parte "contratante" conmigo la que tiene la obligación del cambio de domicilio de un tercero.....
Es un despropósito.

Por tanto, os RUEGO por favor, respuesta a dos cuestiones: Qué valoración hacéis someramente sobre estos hechos. Dos: me han condenado en costas. La cantidad objeto del litigio son 85.000 euros. la mayoria de los demandados, excepto uno, se han limitado a decir a través de sus abogados que la pelicula no iba con ellos, y el otro, se ha defendido diciendo que no le constaba el deseo del demandante de querer ejercitar su opción de compra. por tanto, lo segundo que os pido es vuestra opinión, por favor, sobre cuánto creéis que sería la condena en costas, porque estoy asustado. Nunca he tenido un problema con la justicia, pero miedo me ha dado esta primera incursión.

Muchas gracias por vuestra ayuda!!!
27/06/2014 15:49
Por favor, alguna opinión en este sentido, que estoy que no vivo por esto. Alguna alma caritativa. Gracias
Necesitamos saber si ha adquirido firmeza la sentencia. Suponemos que sí y de ahí su angustia. Ya no se podría hacer nada contra los pronunciamientos judiciales.
Queda el tema de las costas. Cuando la parte contraria presente sus facturas y cuentas si consiedera que son indebidos alguno de sus conceptos o excesivos impugne la tasación que haga el secretario.
Hay una tendencia del Tribunal Supremo a declarar que la cuantía del procedimiento no debe ser aplicado automáticamente; se han de valorar el esfuerzo, dificultad del asunto, etc. Hay casos en que aun existiendo dictamen del Colegio de Abogados a favor del abogado minutante, la justicia los ha reducido drásticamente por las razones expuestas.
Por ello no se puede augurar a cuanto van a ascender las costas.
04/07/2014 00:21
Muchísimas gracias lopezmigo, por la generosidad de responder.

No, el caso no es firme, cabe apelación, pero estoy asustado porque entre tasas, costas, etc; cualquiera se mete....

Es lamentable, pero increíblemente el caso que es una petición de resolución de un contrato por incumplimiento frente a una constructora que cambió de nombre, redujo capital social, cambio de domicilio y no me lo notificó (eso sí, sí que me llamó para informarme de la nueva cuenta bancaria donde tenía que hacer los ingresos del alquiler, ya que era un alquiler con opción a compra), y la jueza ha entendido que yo tuve meses para tratar de averiguar su nuevo domicilio, porque para eso está el registro mercantil.....POrque yo le notificaba mi intención de ejercitar la opción a compra a la dirección que venía en el contrato....

En fin, un abuso total, y por primera vez sufro lo absurdo, arbitrario que puede ser una persona a la hora de interpretar las normas....

Gracias.
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Calculo condena en costas
26/06/2014 15:58
Hola a tod@s y gracias por adelantando.
A ver: tuve un problema con una constructora con la que firmé un contrato de alquiler con opción a compra. En el contrato la constructora fija un domicilio, como es natural y yo otro. Un buen día, recibo un par de notificaciones de la constructora para hacerme saber que la cuenta de pago del alquiler debía hacerse en otra distinta (en NINGÚN caso me comentan nada del cambio de dirección). Posteriormente, unos meses después, recibo de hacienda una notificación informándome de que habían embargado la casa objeto de mi contrato con la constructora. Me desplazo hasta la zona (zona costera del sur) y trato de averiguar qué ha pasado y descubro que la constructora ya no está donde estaba, de hecho trato de hablar con gente que estaba todavía en la caseta de obras, en concreto una persona que se encargaba de los alquileres y me dice que la situación está muy mal, aunque no me dice lo del cambio de domicilio (en el juicio esta persona declaró que sí que me había informado del cambio, de palabra...). EN cualquier caso, por dos ocasiones les mando hasta dos burofax para hacerles saber mi intención de ejecutar la opción de compra, pero obviamente no recibo respuesta. Yo habitualmente vivo fuera de España (en Mexico) y porque esos días me pilló en España y pude hacer alguna gestion, pero desde Guatemala las cosas se complican. Sea como fuere, demando a todos aquellos que a mi entender tenían vinculacion con la sociedad contratante conmigo (hoy tiene otro nombre, incluso otra dirección). Resultado: EL juzgado entiende que varios de los demandandos no tenían nada que ver por ser figuras instrumentales, empleados de la sociedad...., excpeto uno de ellos. A este le absuelve porque dice el juzgado que: el contrato no recoge ninguna claúsula que indique que si se cambia la dirección hay obligación de informar. Dos, y lo más alucinante es que el juzgado dice que tuve tiempo suficiente para averiguar cuál era el domicilio de la nueva sociedad, con objeto de hacerles saber efectivamente cuál era mi intención. Tócate los cojones!!!! Vamos, que la sociedad me manda por dos veces cuentas corrientes nuevas a las que ingresarles las cantidades y por otro lado, es Hacienda la parte "contratante" conmigo la que tiene la obligación del cambio de domicilio de un tercero.....
Es un despropósito.

Por tanto, os RUEGO por favor, respuesta a dos cuestiones: Qué valoración hacéis someramente sobre estos hechos. Dos: me han condenado en costas. La cantidad objeto del litigio son 85.000 euros. la mayoria de los demandados, excepto uno, se han limitado a decir a través de sus abogados que la pelicula no iba con ellos, y el otro, se ha defendido diciendo que no le constaba el deseo del demandante de querer ejercitar su opción de compra. por tanto, lo segundo que os pido es vuestra opinión, por favor, sobre cuánto creéis que sería la condena en costas, porque estoy asustado. Nunca he tenido un problema con la justicia, pero miedo me ha dado esta primera incursión.

Muchas gracias por vuestra ayuda!!!
27/06/2014 15:49
Por favor, alguna opinión en este sentido, que estoy que no vivo por esto. Alguna alma caritativa. Gracias
Necesitamos saber si ha adquirido firmeza la sentencia. Suponemos que sí y de ahí su angustia. Ya no se podría hacer nada contra los pronunciamientos judiciales.
Queda el tema de las costas. Cuando la parte contraria presente sus facturas y cuentas si consiedera que son indebidos alguno de sus conceptos o excesivos impugne la tasación que haga el secretario.
Hay una tendencia del Tribunal Supremo a declarar que la cuantía del procedimiento no debe ser aplicado automáticamente; se han de valorar el esfuerzo, dificultad del asunto, etc. Hay casos en que aun existiendo dictamen del Colegio de Abogados a favor del abogado minutante, la justicia los ha reducido drásticamente por las razones expuestas.
Por ello no se puede augurar a cuanto van a ascender las costas.
04/07/2014 00:21
Muchísimas gracias lopezmigo, por la generosidad de responder.

No, el caso no es firme, cabe apelación, pero estoy asustado porque entre tasas, costas, etc; cualquiera se mete....

Es lamentable, pero increíblemente el caso que es una petición de resolución de un contrato por incumplimiento frente a una constructora que cambió de nombre, redujo capital social, cambio de domicilio y no me lo notificó (eso sí, sí que me llamó para informarme de la nueva cuenta bancaria donde tenía que hacer los ingresos del alquiler, ya que era un alquiler con opción a compra), y la jueza ha entendido que yo tuve meses para tratar de averiguar su nuevo domicilio, porque para eso está el registro mercantil.....POrque yo le notificaba mi intención de ejercitar la opción a compra a la dirección que venía en el contrato....

En fin, un abuso total, y por primera vez sufro lo absurdo, arbitrario que puede ser una persona a la hora de interpretar las normas....

Gracias.