Buenas, este va a ser mi primer mensaje en este foro... espero tambien poder echar una mano en lo que yo conozca.. Tenemos una duda para el calculo de indemnizacion por despido, por un lado tenemos la fecha de alta en la empresa del trabajador ( que es la fecha que hemos computado para el calculo) pero por otro lado, este trabajador tenia una fecha de antiguedad anterior, ya que venia de una empresa ya estinguida y en su momento se le reconoció esa antiguedad. Alguien tiene alguna sentencia que confirme que aunque la fecha de antiguedad sea anterior a la fecha de alta en la empresa, para el calculo de la indemnizacion la fecha que cuenta es el alta en la emrpesa??. Muchas gracias
Pues yo creo que si le reconocieron en su dia la antigüedad que ya tenia de antes, se tendria que contar a partir de la misma a todos los efectos, almenos en mi modesta opinion
Gracias Majoga, pero en otra ocasion tuvimos que consultar eso y si que nos quedo claro que la fecha del computo era la de inicio en la nueva empresa, la otra fecha es por un reconocimiento de antiguedad, lo que no encuentro ahora es alguna sentencia al respecto...