Hola: El amigo y forista GS Granada ya comentó en su día el procedimiento del cálculo de la indemnización, concretamente, en un post del 23-05-06, al que yo me sumo.
Al ser tomada la indemnización por años y proroteados por meses los períodos inferiores, los años los tomamos por entero; los meses por entero y los días haciéndolos fracción de meses.
En el supuesto de una indemnización con servicio desde 01-01-06 al 05-05-06; son 4 meses y cinco días trabajados.
Es decir, años=0 ; meses=4 (45/12=3.75 días) y días 5 (5/31=0´1613)
total 4 meses 0´1613 = 4´1613 meses con fracción de días.
La indemnización por 4 meses y cinco días de servicio a la empresa, serían 4´1613X3´75= 15´60 días.
Un problemilla a la hora de calcular la indemnización por despido. En el momento de calcular la antiguedad de un trabajador, la norma dice que se prorrateen los periodos inferiores al año. Si un trabajador cesa por ejemplo el día 5 de cualquier mes, ¿ese mes se considera entero a efectos del cálculo de la antiguedad? Yo he oido algo al respecto. si alguien me lo sabe aclarar. Porque ¿la otra opción sería prorratear los dias a meses y luego a años? Gracias