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Cálculo de ip

2 Comentarios
 
Cálculo de ip
12/10/2022 13:18
Para el calculo de una incapacidad permanente, desde cuando se empieza a contar los 7 años para atrás. Desde la visita al tribunal, desde la fecha de baja,..?
12/10/2022 22:26
Elgaraje
Buenas noches la fecha para empezar a contar hacia atrás los meses que correspondan es la fecha del hecho causante que se refiere a la fecha en la que se inicia el proceso de incapacidad permanente.
Es decir cuando el INSS abre el procedimiento de incapacidad normalmente a los 12 meses o a los 18 si hay prórroga
16/10/2022 10:52
Elgaraje
Hola Primero, esa persona debe tener 48 años de edad, pues, tomando su edad, se le restan 20 y se divide por 4 ( 48 años - 20 años : 4 = 7 años)
Le calcularán los 7 últimos años anteriores desde los 2 meses anteriores a la revisión médica en el EVI (ICAM en Catalunya) hacia atrás si no han pasado los 18 meses de baja cuando se produce la revisión médica.
Si han pasado lo 18 meses, se toman las cotizaciones efectuadas desde los 2 meses anteriores a los 18 meses de baja hacia atrás.
El último mes y el anterior a la revisión o a los 18 meses, no se computan.
Saludos
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12/10/2022 13:18
Para el calculo de una incapacidad permanente, desde cuando se empieza a contar los 7 años para atrás. Desde la visita al tribunal, desde la fecha de baja,..?
12/10/2022 22:26
Elgaraje
Buenas noches la fecha para empezar a contar hacia atrás los meses que correspondan es la fecha del hecho causante que se refiere a la fecha en la que se inicia el proceso de incapacidad permanente.
Es decir cuando el INSS abre el procedimiento de incapacidad normalmente a los 12 meses o a los 18 si hay prórroga
16/10/2022 10:52
Elgaraje
Hola Primero, esa persona debe tener 48 años de edad, pues, tomando su edad, se le restan 20 y se divide por 4 ( 48 años - 20 años : 4 = 7 años)
Le calcularán los 7 últimos años anteriores desde los 2 meses anteriores a la revisión médica en el EVI (ICAM en Catalunya) hacia atrás si no han pasado los 18 meses de baja cuando se produce la revisión médica.
Si han pasado lo 18 meses, se toman las cotizaciones efectuadas desde los 2 meses anteriores a los 18 meses de baja hacia atrás.
El último mes y el anterior a la revisión o a los 18 meses, no se computan.
Saludos