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Cálculo de IPT

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
30/05/2016 16:04
Hola Carmen buenas tardes
Mi caso es que llevo 16meses de baja por con condropatia de rodilla grado 4 y me e quedado cojo y tengo que ir con bastón, también una profusión discal con ciática en l4 l5 s1 en actualidad controlado por la clínica del dolor y para acabar tengo depresión mayor grave también tratado por un psiquiatra de la seguridad social.cuando me llamaron él icam me dieron una prorroga de 6 meses entonces es cuando me preocupe y fui a un abogado para asesorarme y por eso e puesto esa cantidad, que no me cuadra mis últimos 25 años la base reguladora es de 2803
30/05/2016 13:32
Hola David1968:

A mi tampoco me cuadra esa cantidad, me sale mas, si lo calculo con tus 48 años y con tu base de cotización ¿seguro que tu base de cotización ha sido 2.803 todos los meses durante todos esos años?

Por otra parte, hablas de abogado, por lo que me da que pensar, que la absoluta no te la dió el INSS sino que lo has ganado en un Juicio ¿es cierto?
Si ha sido ganado en un juicio, tienes que tener en cuenta que lo más seguro el HECHO CAUSANTE, no es con la edad que tienes ahora sino con la edad que tenias cuando te denegaron la incapacidad.

Explica un poco tu caso, porque hay algo que no cuadra.
Saludos.
30/05/2016 12:48
Perdonad que me meta por medio yo estoy a la espera de la resolución de mi expediente y por lo que estoy leyendo a mi no me cuadra .yo tengo una base reguladora de2803 € siempre e cotizado lo mismo 31años y tengo 48 años y mi abogado me dice que si me dan la absoluta Cobraré 1650 aproximadamente es cierto? Es enfermedad comun
30/05/2016 09:58
buenos días,

Ya he estado mirando y la formula quedaría asi:
6,75 años = a 81 meses* 1.1666 = 94,99

Recordad que el maximo de años para el cálculo de las BC para una IPA teniendo menos de 52 años es de 8 años (96meses), por lo que estaría cerca de este máximo.
Las diferencias en el resultado son de unos 100€ menos en cualquiera de los casos, tanto si se toma la fecha de la sentencia como inicio para las BC o se toma la fecha de la solicitud de revisión de grado.

En cualquier caso lo que más me interesa es que se tome la referencia lo más atrás posible, ya que eso me favorece.

Ya os cuento si hay cualquier novedad.

Saludos.
30/05/2016 00:08
Carmen,

Me dejas alucinado!! Estas aclarándome temas que ni yo me planteé.

Es cierto que mi caso es complejo y quiero que quede reflejado en el foro por si alguien en un futuro lo necesitase.

La edad que tenía cuando planteé la revisión de grado eran 47 años. Por lo tanto serían 6,75 años lo resultante de 27/4.

Mañana miraré en la hoja de cálculo que tengo para este tema a cuánto ascendería el cálculo de la BC y por lo tanto la pensión.
Todo esto claro está son estimaciones y cálculos según nuestras interpretaciones, ya sabremos algo más cuando me envíen la resolución.

Mañana os cuento los resultados .

Un saludo
29/05/2016 21:03
Hola Paraca422:

Entonces en tu caso habría que aplicar lo que dice la ley:

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

1º El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.


2º Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

Ahora como a ti te la denegaron en su día, es decir el EVI no ha emitido ninguna propuesta de incapacidad absoluta, y si no me equivoco en otro foro dices has ganado el juicio en abril del 2016 , creo que ninguno de los 2 puntos de la ley que te he puesto anteriormente coincide con tu caso. Para mi entender el hecho causante en tu caso sería, la fecha de la sentencia de tu juicio donde el juez te concede la Absoluta, pero claso si en la sentencia pusiera que te tienen que pagar la absoluta desde que te la denegaron, el hecho causante entiendo que sería desde el día que te la denegaron, en este caso tendrian que hacerte el cálculo de tu base reguladora, desde la fecha en que te denegaron la absoluta.

Resumiendo si tienes 49 años ahora suponiendo que cogieran las bases de cotización desde este momento los años que te tocaría serían estos:

49 años - 20 años = 29 /4 = 7,25 años , si no me equivoco cogerian los ultimos 7 años (el resto 0,25 no porque la ley dice: A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año.)

Yo creo que cogerían los últimos 7 años a contar desde la fecha de la sentencia, tampoco estoy segura porque tu caso es mas complejo, porque ya te digo lo mismo dicen que el hecho causante fué cuando te la denegaron, la verdad no lo sé, pero si cogieran desde la fecha de la denegación en esa fecha, calculo que tendrias unos 46 o 47 años, mas o menos, no lo sé, porque no ese dato nunca lo has dicho, supongamos que tenias 46 años cuando solicitaste la absoluta y te la denegaron:

46 años - 20 años = 26/4 = 6,5 años, te cogerian las cotizaciones de los 6 años y medio hacia atras, a contar desde la fecha que te la denegaron.

Pero todos estos cálculos que te he hecho, no son exactos, ya que ni se la edad que tenias ni que fecha del hecho causante van a decidir el INSS.

Si tienes alguna pregunta, ya sabes, intentaré ayudarte en lo que sea, pero te adelanto tu caso es complejo saber que van a hacer el INSS.

Saludos.
29/05/2016 19:49
Muchas Gracias Carmen, vaya si rastreas y encuentras datos interesantes .
Mi edad actual son 49 años, lo que pasa es que yo he solicitado revisión de grado. La fecha de solicitud fue en 2014 y la fecha del escrito del INSS donde me lo denegaron y presenté demanda fue en abril 2014.

He consultado a mi abogado sobre si
Tomarán las BC de mi anterior ipt y me dice que no, ya que era por accidente laboral y esta ipa es por enfermedad común.

No sé si te valen estos datos para hacer el cálculo de los años que tomarán como referencia para el cálculo.

Saludos
29/05/2016 16:51
Hola Jlmc007, paraca442 y Sevillano 48:

He encontrado esto, para ver cuantos años de cotización cogen para calcular la base reguladora, dependiendo de la edad que tengas en el momento en que te concedan la Incapaciad permanente.

Artículo 4.- Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de incapacidad permanente
b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año.

Los períodos resultantes por aplicación de las reglas contenidas en los apartados a) y b) del presente número serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

2. En los supuestos previstos en el apartado b) del número anterior, al menos un quinto del período exigido deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante

Por otro lado he buscado cuando es el hecho causante y dice esto:
HECHO CAUSANTE DE LA PRESTACIÓN.
Si la incapacidad permanente surge, tras haberse extinguido la incapacidad temporal
de la que deriva, bien por agotamiento del
plazo, bien por alta médica con propuesta de
incapacidad permanente, el hecho causante se
entiende producido en la fecha de la
extinción de la incapacidad temporal, de la que derive la incapacidad permanente.

Por lo tanto, para saber cuantos años de cotización tienen en cuenta para calcular la base reguladora, tienen que decirme, edad que tenía en el momento en el que te dieron de alta por por propuesta de incapacidad permanente (no la edad que tienes ahora, sino la que tenias cuando te propusieron para una incapacidad permanente).

En el caso de Jlmc007 creo quete van a coger los 5 últimos años cotizados, aunque no me hayas dicho cuando te dieron el alta por propuesta de incapacidad permanente, ya que ahora tienes ahora 35 años y la cuenta según la ley, sería así:

35 años - 20 años = 15 / 4 = 3,75 años, en tu caso van a coger los últimos 5 años cotizados, es lo que se exige como mínimo.

En el caso de paraca422 no lo sé, porque no sé su edad ni cuando le dieron el alta por propuesta de incapacidad permanente y en el caso se Sevillano, lo mismo, tengo que saber en que fecha te dio el alta por propuesto de incapacidad permanente.

Saludos.
27/05/2016 17:22
Pues a esperar toca.
Ya os contaré
27/05/2016 16:38
Hola Sevillano48:

Cuando te llego todo me lo comentas, a ver como te han calculado la Base reguladora y cuantos años han cogido.

Saludos.
27/05/2016 16:10
Hola Paraca:
Siento decirte que no tengo claro tu caso, porque yo no sé si al final cogerán la misma base reguladora de cuando te dieron la Total hace años ó si harán un nuevo cálculo de tu base reguladora ahora para la absoluta. (ya te he comentado en otro foro, que a mi cuando me dieron la abosluta en juicio, me cogieron la misma base reguladora de cuando me dieron la Total).

En el caso de que ahora hagan los cálculos con las bases de cotización nuevas de este último trabajo, entiendo que al tener menos de 52 años, cogen un periodo inferior a 8 años y mínimo tienes que tener 5 años) Yo los casos que conozco siempre han cogido solo los últimos 5 años.
Si no me equivoco la ley dice, para calcular la base reguladora se cogen las bases de cotización, desde el mes en que te conceden la incapacidad hacia atras, pero claro como ha sido ganada en un juicio, cabe 2 posibilidades, desde que ganaste el juicio o desde que te denegaron la incapacidad (no es desde que pusiste la demanda sino desde que te la denegaron).
Espero haberte ayudado algo mas.
Saludos.
27/05/2016 10:33
Y otra preguna más.

desde que fecha te toman la referencia de las BC?
toman desde la fecha de sentencia o desde que presentaste la demanda?

es que si es desde la sentencia me suman esto 153765.66
y si es desde que se puso la demanda me suma esto 166750.15
27/05/2016 10:17
Hola Carmen,

de que depende los años que te tomen como referencia para la BC?
dice la ley que si es menor de 52 años se exige un período de cotización inferior a 8 años, pero menor puede ir desde 7 años y 11 meses a 1 mes.
al ser yo menor de 52 años esto me preocupa. podrias decirme cuantos meses suelen tomar como referencia ?
soy de Sevilla por si tuviera que ver.

saludos.
27/05/2016 07:41
Gracias Carme2011....continuo a la espera...cuando tenga noticias os comento...
un saludo
27/05/2016 01:23
Hola Sevillano48:
Te voy a calcular la base reguladora según lo que tu me has dado:
tengo 48 años..27 cotizados.
los 2 ultimos cotizé 28.905.
los 3 anteriores 52.616.
si cojen los 8 ultimos son 177.914.
si son los 7 ultimos son 148.403.
si son los 6 ultimos son 127.268.
el ipc da igual así por encima.

Formula: A + B / nº meses reglamentario (12 meses x años x 1,1666)

Estos cálculos sin tener en cuanta de los ipc , porque no los sé, pero varia muy poco:

Si te cogen los últimos 5 años cotizados = 12 meses x 5 años= 60 x 1,1666 = 70
28.905 + 52616 = 81.521/ 70 = Base reguladora 1.164,59 Total 55% = 640,51 Absoluta 100% 1.164,59

Si te cogen los últimos 6 años cotizados: 12 meses x 6 años = 72 x 1,1666 = 84
A + B = 127.268 / 84 = Base reguladora 1.515,10 Total 55% = 833.30 Absoluta 100 % = 1.515,10

Si te cogen los últimos 7 años cotizados: 12 meses x 7 años= 84 x 1,1666 = 98
A + B = 177.914 / 98 = Base reguladora 1.515,32 Total 55 % = 832,87 Absoluta 100% = 1.515,32

Pero ya te digo que yo tenía mas de nueve años cotizados cuando me dieron la total y a mi solo me cogieron los últimos 5 años para hacer el cálculo de la base reguladora.

jmlc007 ¿cuantos años de cotización te han cogido el INSS para calcularte la base reguladora?

Bueno espero no haber equivocado en nada, yo estos cálculos los hago fijándome en como me lo hicieron a mi en su día y leyendo lo que dice la ley (que yo sepa para los menores de 52 años no se tiene en cuenta los años que te queda para jubilarte, a no ser que la ley haya cambiado).

Saludos y decirme si coincide las bases reguladores que os he dado y la pensión que os han dado.

Hasta otra.

27/05/2016 00:49
Hola Jlmc007 y sevillano48:

La escala esa que ha puesto Sevillano48, si no me equivoco es para los casos de personas que le den una incapacidad permanente y tengan mas de 52 años y en este caso esto es lo que dice la ley:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
A. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

B. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

C. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Pero vuestro es que sois menores de 52 años, por lo tanto lo que se aplica es esto:

TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS, en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

jmlc007 ¿ por qué dices que tu vas a cobrar el 100%? Si te han concedido la Incapacidad Total, vas a cobra el 55 % de la base reguladora que te he calculado es decir:
1650,95 x 55 /100 = 908,022 esto es lo que cobraras sin tener en cuenta los ipc

A no ser que haya cambiado en la ley, pero todos los casos que conozco menores de 52 años, se lo han calculado como lo he hecho yo. (yo creo que no tiene nada que ver en los casos de menores de 52 años, el tiempo que le quede para llegar a la jubilación, creo yo, ni tampoco los años que tengas cotizados, eso es para los mayores de 52 años), Si alguien sabe algo y me equivoco, que me lo diga).
26/05/2016 09:15
carme2011;
tengo 48 años..27 cotizados.
los 2 ultimos cotizé 28.905.
los 3 anteriores 52.616.
si cojen los 8 ultimos son 177.914.
si son los 7 ultimos son 148.403.
si son los 6 ultimos son 127.268.
el ipc da igual así por encima.
un saludo y gracias...creo que el equivocado era yo..jejej
26/05/2016 09:05
pues mi enhorabuena amigo....yo tengo 48 años....yo sigo a la espera......un saludo
26/05/2016 08:23
Sí está bien hecho el cálculo, me ha quedado un poco más que debe ser lo del IPC. Y sevillano48 la escala que tu has puesto también me lo ha aplicado correctamente, a mi me quedan 35,9 años para jubilarme con lo cual me corresponde el 100% de la BR. Como supongo que tu serás mayor de 52 años tu cálculo es diferente al acercarte más a la edad de jubilación. Yo conozco una persona con 43 años que está cobrando 2000€ así que no te asustes.
26/05/2016 07:36
Carme2011 creo que estas en un error de momento con esa formula no aplicas esto que tambien hace la sefguridad social.

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de cotización Porcentaje de la
base reguladora
A los 15 años 50%
A los 16 años 53%
A los 17 años 56%
A los 18 años 59%
A los 19 años 62%
A los 20 años 65%
A los 21 años 68%
A los 22 años 71%
A los 23 años 74%
A los 24 años 77%
A los 25 años 80%
A los 26 años 82%
A los 27 años 84%
A los 28 años 86%
A los 29 años 88%
A los 30 años 90%
A los 31 años 92%
A los 32 años 94%
A los 33 años 96%
A los 34 años 98%
A los 35 años 100% .
que se debe aplicar al resultado de la base reguladora........y claro que si importan los años que tengas cotizados ....si fuera como tu dices que con 5 años te dan una paga para toda tu vida(aunque estes enfermo)españa no tendría dinero para pagar nada.
aquí en Andalucia me dice el inss que son los ultimos 8 años(antes los ultimos 15) y con 5 años cotizados no tienes derecho a nada o a una pequeña prestación.
a mi no me han mandado nada todavía(hace 45 dias que pasé tribunal medico) estoy a la espera...solo que por un conocido en seguridad social se a ciencia cierta que me conceden una I.P.T.
cuando reciba la carta y la cantidad exacta os informaré.
un saludo
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30/05/2016 16:04
Hola Carmen buenas tardes
Mi caso es que llevo 16meses de baja por con condropatia de rodilla grado 4 y me e quedado cojo y tengo que ir con bastón, también una profusión discal con ciática en l4 l5 s1 en actualidad controlado por la clínica del dolor y para acabar tengo depresión mayor grave también tratado por un psiquiatra de la seguridad social.cuando me llamaron él icam me dieron una prorroga de 6 meses entonces es cuando me preocupe y fui a un abogado para asesorarme y por eso e puesto esa cantidad, que no me cuadra mis últimos 25 años la base reguladora es de 2803
30/05/2016 13:32
Hola David1968:

A mi tampoco me cuadra esa cantidad, me sale mas, si lo calculo con tus 48 años y con tu base de cotización ¿seguro que tu base de cotización ha sido 2.803 todos los meses durante todos esos años?

Por otra parte, hablas de abogado, por lo que me da que pensar, que la absoluta no te la dió el INSS sino que lo has ganado en un Juicio ¿es cierto?
Si ha sido ganado en un juicio, tienes que tener en cuenta que lo más seguro el HECHO CAUSANTE, no es con la edad que tienes ahora sino con la edad que tenias cuando te denegaron la incapacidad.

Explica un poco tu caso, porque hay algo que no cuadra.
Saludos.
30/05/2016 12:48
Perdonad que me meta por medio yo estoy a la espera de la resolución de mi expediente y por lo que estoy leyendo a mi no me cuadra .yo tengo una base reguladora de2803 € siempre e cotizado lo mismo 31años y tengo 48 años y mi abogado me dice que si me dan la absoluta Cobraré 1650 aproximadamente es cierto? Es enfermedad comun
30/05/2016 09:58
buenos días,

Ya he estado mirando y la formula quedaría asi:
6,75 años = a 81 meses* 1.1666 = 94,99

Recordad que el maximo de años para el cálculo de las BC para una IPA teniendo menos de 52 años es de 8 años (96meses), por lo que estaría cerca de este máximo.
Las diferencias en el resultado son de unos 100€ menos en cualquiera de los casos, tanto si se toma la fecha de la sentencia como inicio para las BC o se toma la fecha de la solicitud de revisión de grado.

En cualquier caso lo que más me interesa es que se tome la referencia lo más atrás posible, ya que eso me favorece.

Ya os cuento si hay cualquier novedad.

Saludos.
30/05/2016 00:08
Carmen,

Me dejas alucinado!! Estas aclarándome temas que ni yo me planteé.

Es cierto que mi caso es complejo y quiero que quede reflejado en el foro por si alguien en un futuro lo necesitase.

La edad que tenía cuando planteé la revisión de grado eran 47 años. Por lo tanto serían 6,75 años lo resultante de 27/4.

Mañana miraré en la hoja de cálculo que tengo para este tema a cuánto ascendería el cálculo de la BC y por lo tanto la pensión.
Todo esto claro está son estimaciones y cálculos según nuestras interpretaciones, ya sabremos algo más cuando me envíen la resolución.

Mañana os cuento los resultados .

Un saludo
29/05/2016 21:03
Hola Paraca422:

Entonces en tu caso habría que aplicar lo que dice la ley:

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

1º El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.


2º Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

Ahora como a ti te la denegaron en su día, es decir el EVI no ha emitido ninguna propuesta de incapacidad absoluta, y si no me equivoco en otro foro dices has ganado el juicio en abril del 2016 , creo que ninguno de los 2 puntos de la ley que te he puesto anteriormente coincide con tu caso. Para mi entender el hecho causante en tu caso sería, la fecha de la sentencia de tu juicio donde el juez te concede la Absoluta, pero claso si en la sentencia pusiera que te tienen que pagar la absoluta desde que te la denegaron, el hecho causante entiendo que sería desde el día que te la denegaron, en este caso tendrian que hacerte el cálculo de tu base reguladora, desde la fecha en que te denegaron la absoluta.

Resumiendo si tienes 49 años ahora suponiendo que cogieran las bases de cotización desde este momento los años que te tocaría serían estos:

49 años - 20 años = 29 /4 = 7,25 años , si no me equivoco cogerian los ultimos 7 años (el resto 0,25 no porque la ley dice: A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año.)

Yo creo que cogerían los últimos 7 años a contar desde la fecha de la sentencia, tampoco estoy segura porque tu caso es mas complejo, porque ya te digo lo mismo dicen que el hecho causante fué cuando te la denegaron, la verdad no lo sé, pero si cogieran desde la fecha de la denegación en esa fecha, calculo que tendrias unos 46 o 47 años, mas o menos, no lo sé, porque no ese dato nunca lo has dicho, supongamos que tenias 46 años cuando solicitaste la absoluta y te la denegaron:

46 años - 20 años = 26/4 = 6,5 años, te cogerian las cotizaciones de los 6 años y medio hacia atras, a contar desde la fecha que te la denegaron.

Pero todos estos cálculos que te he hecho, no son exactos, ya que ni se la edad que tenias ni que fecha del hecho causante van a decidir el INSS.

Si tienes alguna pregunta, ya sabes, intentaré ayudarte en lo que sea, pero te adelanto tu caso es complejo saber que van a hacer el INSS.

Saludos.
29/05/2016 19:49
Muchas Gracias Carmen, vaya si rastreas y encuentras datos interesantes .
Mi edad actual son 49 años, lo que pasa es que yo he solicitado revisión de grado. La fecha de solicitud fue en 2014 y la fecha del escrito del INSS donde me lo denegaron y presenté demanda fue en abril 2014.

He consultado a mi abogado sobre si
Tomarán las BC de mi anterior ipt y me dice que no, ya que era por accidente laboral y esta ipa es por enfermedad común.

No sé si te valen estos datos para hacer el cálculo de los años que tomarán como referencia para el cálculo.

Saludos
29/05/2016 16:51
Hola Jlmc007, paraca442 y Sevillano 48:

He encontrado esto, para ver cuantos años de cotización cogen para calcular la base reguladora, dependiendo de la edad que tengas en el momento en que te concedan la Incapaciad permanente.

Artículo 4.- Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de incapacidad permanente
b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año.

Los períodos resultantes por aplicación de las reglas contenidas en los apartados a) y b) del presente número serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

2. En los supuestos previstos en el apartado b) del número anterior, al menos un quinto del período exigido deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante

Por otro lado he buscado cuando es el hecho causante y dice esto:
HECHO CAUSANTE DE LA PRESTACIÓN.
Si la incapacidad permanente surge, tras haberse extinguido la incapacidad temporal
de la que deriva, bien por agotamiento del
plazo, bien por alta médica con propuesta de
incapacidad permanente, el hecho causante se
entiende producido en la fecha de la
extinción de la incapacidad temporal, de la que derive la incapacidad permanente.

Por lo tanto, para saber cuantos años de cotización tienen en cuenta para calcular la base reguladora, tienen que decirme, edad que tenía en el momento en el que te dieron de alta por por propuesta de incapacidad permanente (no la edad que tienes ahora, sino la que tenias cuando te propusieron para una incapacidad permanente).

En el caso de Jlmc007 creo quete van a coger los 5 últimos años cotizados, aunque no me hayas dicho cuando te dieron el alta por propuesta de incapacidad permanente, ya que ahora tienes ahora 35 años y la cuenta según la ley, sería así:

35 años - 20 años = 15 / 4 = 3,75 años, en tu caso van a coger los últimos 5 años cotizados, es lo que se exige como mínimo.

En el caso de paraca422 no lo sé, porque no sé su edad ni cuando le dieron el alta por propuesta de incapacidad permanente y en el caso se Sevillano, lo mismo, tengo que saber en que fecha te dio el alta por propuesto de incapacidad permanente.

Saludos.
27/05/2016 17:22
Pues a esperar toca.
Ya os contaré
27/05/2016 16:38
Hola Sevillano48:

Cuando te llego todo me lo comentas, a ver como te han calculado la Base reguladora y cuantos años han cogido.

Saludos.
27/05/2016 16:10
Hola Paraca:
Siento decirte que no tengo claro tu caso, porque yo no sé si al final cogerán la misma base reguladora de cuando te dieron la Total hace años ó si harán un nuevo cálculo de tu base reguladora ahora para la absoluta. (ya te he comentado en otro foro, que a mi cuando me dieron la abosluta en juicio, me cogieron la misma base reguladora de cuando me dieron la Total).

En el caso de que ahora hagan los cálculos con las bases de cotización nuevas de este último trabajo, entiendo que al tener menos de 52 años, cogen un periodo inferior a 8 años y mínimo tienes que tener 5 años) Yo los casos que conozco siempre han cogido solo los últimos 5 años.
Si no me equivoco la ley dice, para calcular la base reguladora se cogen las bases de cotización, desde el mes en que te conceden la incapacidad hacia atras, pero claro como ha sido ganada en un juicio, cabe 2 posibilidades, desde que ganaste el juicio o desde que te denegaron la incapacidad (no es desde que pusiste la demanda sino desde que te la denegaron).
Espero haberte ayudado algo mas.
Saludos.
27/05/2016 10:33
Y otra preguna más.

desde que fecha te toman la referencia de las BC?
toman desde la fecha de sentencia o desde que presentaste la demanda?

es que si es desde la sentencia me suman esto 153765.66
y si es desde que se puso la demanda me suma esto 166750.15
27/05/2016 10:17
Hola Carmen,

de que depende los años que te tomen como referencia para la BC?
dice la ley que si es menor de 52 años se exige un período de cotización inferior a 8 años, pero menor puede ir desde 7 años y 11 meses a 1 mes.
al ser yo menor de 52 años esto me preocupa. podrias decirme cuantos meses suelen tomar como referencia ?
soy de Sevilla por si tuviera que ver.

saludos.
27/05/2016 07:41
Gracias Carme2011....continuo a la espera...cuando tenga noticias os comento...
un saludo
27/05/2016 01:23
Hola Sevillano48:
Te voy a calcular la base reguladora según lo que tu me has dado:
tengo 48 años..27 cotizados.
los 2 ultimos cotizé 28.905.
los 3 anteriores 52.616.
si cojen los 8 ultimos son 177.914.
si son los 7 ultimos son 148.403.
si son los 6 ultimos son 127.268.
el ipc da igual así por encima.

Formula: A + B / nº meses reglamentario (12 meses x años x 1,1666)

Estos cálculos sin tener en cuanta de los ipc , porque no los sé, pero varia muy poco:

Si te cogen los últimos 5 años cotizados = 12 meses x 5 años= 60 x 1,1666 = 70
28.905 + 52616 = 81.521/ 70 = Base reguladora 1.164,59 Total 55% = 640,51 Absoluta 100% 1.164,59

Si te cogen los últimos 6 años cotizados: 12 meses x 6 años = 72 x 1,1666 = 84
A + B = 127.268 / 84 = Base reguladora 1.515,10 Total 55% = 833.30 Absoluta 100 % = 1.515,10

Si te cogen los últimos 7 años cotizados: 12 meses x 7 años= 84 x 1,1666 = 98
A + B = 177.914 / 98 = Base reguladora 1.515,32 Total 55 % = 832,87 Absoluta 100% = 1.515,32

Pero ya te digo que yo tenía mas de nueve años cotizados cuando me dieron la total y a mi solo me cogieron los últimos 5 años para hacer el cálculo de la base reguladora.

jmlc007 ¿cuantos años de cotización te han cogido el INSS para calcularte la base reguladora?

Bueno espero no haber equivocado en nada, yo estos cálculos los hago fijándome en como me lo hicieron a mi en su día y leyendo lo que dice la ley (que yo sepa para los menores de 52 años no se tiene en cuenta los años que te queda para jubilarte, a no ser que la ley haya cambiado).

Saludos y decirme si coincide las bases reguladores que os he dado y la pensión que os han dado.

Hasta otra.

27/05/2016 00:49
Hola Jlmc007 y sevillano48:

La escala esa que ha puesto Sevillano48, si no me equivoco es para los casos de personas que le den una incapacidad permanente y tengan mas de 52 años y en este caso esto es lo que dice la ley:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
A. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

B. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

C. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Pero vuestro es que sois menores de 52 años, por lo tanto lo que se aplica es esto:

TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS, en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

jmlc007 ¿ por qué dices que tu vas a cobrar el 100%? Si te han concedido la Incapacidad Total, vas a cobra el 55 % de la base reguladora que te he calculado es decir:
1650,95 x 55 /100 = 908,022 esto es lo que cobraras sin tener en cuenta los ipc

A no ser que haya cambiado en la ley, pero todos los casos que conozco menores de 52 años, se lo han calculado como lo he hecho yo. (yo creo que no tiene nada que ver en los casos de menores de 52 años, el tiempo que le quede para llegar a la jubilación, creo yo, ni tampoco los años que tengas cotizados, eso es para los mayores de 52 años), Si alguien sabe algo y me equivoco, que me lo diga).
26/05/2016 09:15
carme2011;
tengo 48 años..27 cotizados.
los 2 ultimos cotizé 28.905.
los 3 anteriores 52.616.
si cojen los 8 ultimos son 177.914.
si son los 7 ultimos son 148.403.
si son los 6 ultimos son 127.268.
el ipc da igual así por encima.
un saludo y gracias...creo que el equivocado era yo..jejej
26/05/2016 09:05
pues mi enhorabuena amigo....yo tengo 48 años....yo sigo a la espera......un saludo
26/05/2016 08:23
Sí está bien hecho el cálculo, me ha quedado un poco más que debe ser lo del IPC. Y sevillano48 la escala que tu has puesto también me lo ha aplicado correctamente, a mi me quedan 35,9 años para jubilarme con lo cual me corresponde el 100% de la BR. Como supongo que tu serás mayor de 52 años tu cálculo es diferente al acercarte más a la edad de jubilación. Yo conozco una persona con 43 años que está cobrando 2000€ así que no te asustes.
26/05/2016 07:36
Carme2011 creo que estas en un error de momento con esa formula no aplicas esto que tambien hace la sefguridad social.

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de cotización Porcentaje de la
base reguladora
A los 15 años 50%
A los 16 años 53%
A los 17 años 56%
A los 18 años 59%
A los 19 años 62%
A los 20 años 65%
A los 21 años 68%
A los 22 años 71%
A los 23 años 74%
A los 24 años 77%
A los 25 años 80%
A los 26 años 82%
A los 27 años 84%
A los 28 años 86%
A los 29 años 88%
A los 30 años 90%
A los 31 años 92%
A los 32 años 94%
A los 33 años 96%
A los 34 años 98%
A los 35 años 100% .
que se debe aplicar al resultado de la base reguladora........y claro que si importan los años que tengas cotizados ....si fuera como tu dices que con 5 años te dan una paga para toda tu vida(aunque estes enfermo)españa no tendría dinero para pagar nada.
aquí en Andalucia me dice el inss que son los ultimos 8 años(antes los ultimos 15) y con 5 años cotizados no tienes derecho a nada o a una pequeña prestación.
a mi no me han mandado nada todavía(hace 45 dias que pasé tribunal medico) estoy a la espera...solo que por un conocido en seguridad social se a ciencia cierta que me conceden una I.P.T.
cuando reciba la carta y la cantidad exacta os informaré.
un saludo