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Cálculo de legítima.

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
27/02/2018 18:24
Majota
Pregunta si "se puede renunciar a la legitima (la legitima en metálico que deberían pagarle sus hijas) y exigirla a su sobrino?". La respuesta debe ser negativa, pues una de las características de la renuncia hereditaria es que debe ser total, no se puede renunciar a una parte sí y a otra no.

El caso que expone hace referencia a la facultad que establece el art. 841 del Código Civil del pago de la legítima en metálico, la cual podrá hacerse bien mediante metálico hereditario o extra hereditario. Pero debe tener en cuenta que el testador lo ha establecido no como un mandato sino como una facultad (dice: "facultando a sus herederos para....") con lo que podría entrar en juego la facultad de conmutación establecida en el artículo siguiente,842 CC, que establece que "cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia..." con lo que, en su caso, dicha disposición podría, si así lo quieren los legitimarios, no ser de obligado cumplimiento.

Un saludo
28/02/2018 10:10
Majota
"FACULTANDO a sus herederos para satisfacer en metálico dicha porción hereditaria".
Es justo lo que te digo: esto quiere decir que los herederos PODRÁN pagar el valor de la legítima estricta de esta persona en metálico, en cuyo caso esta heredera no podrá reclamar ningún bien concreto, como sería en principio de no estar esta cláusula. No significa que "tendrán que" pagar en metálico, y es un derecho que tienen los otros herederos, no la heredera a la que se le ha dejado la estricta, y no por estar en Asturias, sino porque así lo dice explícitamente el testamento.
28/02/2018 10:16
Majota
Insisto: no tiene derecho a recibir esa legítima en metálico, sino que los otros herederos pueden darle ese valor en metálico si ellos quieren. Lo elegirán ellos, no ella.
De cualquier manera, al renunciar a la herencia se renuncia a TODA la herencia, sea en metálico o sea en bienes, y no puede decidir a quién va esa parte que tiene derecho a heredar. Si renuncia a la herencia será (por simplificar) como si no existiera como heredera, y los otros herederos lo serán de toda la herencia.
28/02/2018 17:58
Majota
Muchas gracias, a todos/as... me habéis aclarado muchas dudas.
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Cálculo de legítima.

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27/02/2018 18:24
Majota
Pregunta si "se puede renunciar a la legitima (la legitima en metálico que deberían pagarle sus hijas) y exigirla a su sobrino?". La respuesta debe ser negativa, pues una de las características de la renuncia hereditaria es que debe ser total, no se puede renunciar a una parte sí y a otra no.

El caso que expone hace referencia a la facultad que establece el art. 841 del Código Civil del pago de la legítima en metálico, la cual podrá hacerse bien mediante metálico hereditario o extra hereditario. Pero debe tener en cuenta que el testador lo ha establecido no como un mandato sino como una facultad (dice: "facultando a sus herederos para....") con lo que podría entrar en juego la facultad de conmutación establecida en el artículo siguiente,842 CC, que establece que "cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia..." con lo que, en su caso, dicha disposición podría, si así lo quieren los legitimarios, no ser de obligado cumplimiento.

Un saludo
28/02/2018 10:10
Majota
"FACULTANDO a sus herederos para satisfacer en metálico dicha porción hereditaria".
Es justo lo que te digo: esto quiere decir que los herederos PODRÁN pagar el valor de la legítima estricta de esta persona en metálico, en cuyo caso esta heredera no podrá reclamar ningún bien concreto, como sería en principio de no estar esta cláusula. No significa que "tendrán que" pagar en metálico, y es un derecho que tienen los otros herederos, no la heredera a la que se le ha dejado la estricta, y no por estar en Asturias, sino porque así lo dice explícitamente el testamento.
28/02/2018 10:16
Majota
Insisto: no tiene derecho a recibir esa legítima en metálico, sino que los otros herederos pueden darle ese valor en metálico si ellos quieren. Lo elegirán ellos, no ella.
De cualquier manera, al renunciar a la herencia se renuncia a TODA la herencia, sea en metálico o sea en bienes, y no puede decidir a quién va esa parte que tiene derecho a heredar. Si renuncia a la herencia será (por simplificar) como si no existiera como heredera, y los otros herederos lo serán de toda la herencia.
28/02/2018 17:58
Majota
Muchas gracias, a todos/as... me habéis aclarado muchas dudas.