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Cálculo de plazo de cancelación de antecedentes penales.

3 Comentarios
 
Cálculo de plazo de cancelación de antecedentes penales.
12/08/2019 07:26
Saludos a todos.

A pesar de haber consultado el foro y el Código Penal (Art. 136), no me aclaro con este cálculo. A ver si alguien sería tan amable de ayudarme. Según a quién le pregunte, tengo varias posibilidades cuando se trata de calcular este plazo en los supuestos en los que se ha suspendido la condena. Entiendo eso de "se retrotraerá al día siguiente a la fecha de suspensión de la condena", pero hasta ahí llego.

Condena: SEIS MESES de PRISIÓN CUARENTA MESES de medidas accesorias (prohibiciones, inhabilitaciones, etc).
Tipo de pena: MENOS GRAVE (DOS AÑOS de plazo de cancelación)
Fecha de la suspensión de la condena: 20.06.2017
Condición de no volver a delinquir: CINCO AÑOS.

Dicho esto, yo no sé cómo hacer el cálculo, tengo estas opciones:

A. 1 DÍA SEIS MESES DOS AÑOS
B. 1 DÍA CUARENTA MESES DOS AÑOS
C. 1 DÍA SEIS MESES CINCO AÑOS
D. 1 DÍA CUARENTA MESES CINCO AÑOS

¿Cuál es la opción correcta? Muchísimas gracias.
12/08/2019 10:59
Miguel12345
Se me olvidó decir que de la parte de CUARENTA MESES son dos cosas distintas. Pone que una de ellas es una pena (inhabilitación) y que la otra es una medida accesoria (prohibición). Yo no entiendo nada... por favor, ayuda.
12/08/2019 15:38
Miguel12345
Después de mucho investigar, por fin he encontrado la información que buscaba. Como veo que nadie me ha respondido y pienso que seguramente habrá mucha gente con la misma duda, he decidido EXPLICAR DETALLADAMENTE esta cuestión. Para ello, voy a plantear un caso ficticio.

"Rigoberto es condenado el día 1 de Enero de 2015 a DIEZ MESES DE PRISIÓN por un atraco que cometió. Dicha condena le fue suspendida con la condición de que no volviera a delinquir durante los siguientes 3 años. Además, el juez le impuso la prohibición de no portar armas de fuego durante 4 años."

Para poder CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES, primero es necesario que se cumplan todos los plazos, y digo TODOS. Esto es muy importante y puede resultar confuso de entender. Esto es el plazo de prisión (como si hubieras ingresado), el plazo durante el cual no puedes volver a delinquir y el plazo en el que no puedes portar armas. Algunas veces, el plazo mayor es el de no volver a delinquir, mientras que otras veces no lo es. Eso varía en cada caso. Dicho esto, empezamos a hacer los cálculos.

01.01.2015 (Sentencia)
01.11.2015 (Se cumpliría la condena a prisión, a pesar de que no hayas entrado)
01.01.2018 (Se cumplen los 3 años sin volver a delinquir)
01.01.2019 (Se cumplen los 4 años sin portar armas de fuego)

Es decir, que el primer día del año 2019 ya has cumplido todos los requisitos que te ha impuesto el juez. Ahora procede el cálculo de la fecha en la que podrías cancelar los antecedentes. Y aquí puede haber confusión, ya que esa fecha podría retrotraernos antes de 2019, pero como antes de eso aún no habríamos cumplido los plazos, tendríamos que esperar. En este caso, al ser la pena de prisión impuesta de OCHO MESES, si nos vamos al artículo 136 del CP, eso correspondería con un delito MENOS GRAVE, que sería entonces un plazo de DOS AÑOS. Dicho plazo se empezaría a computar a partir del día siguiente en el que te fue suspendida la condena. Ese día sería el 02.01.2015. Pues a partir de ahí, contamos dos años, con lo cual podrías cancelar tus antecedentes a partir del 02.01.2017. Sin embargo, dado que en esa fecha aún no se habrían cumplido el resto de requisitos (no volver a delinquir y no portar armas de fuego), te tendrías que esperar a que se cumplieran todos. Es decir, que finalmente podrías pedir la cancelación a partir del 01.01.2019. Por eso dije que esto podría ser confuso.

Hay otros casos en los que las penas accesorias son muy poca cosa y pesa más lo que es en sí la gravedad de la pena de prisión impuesta, pero en este caso es al revés.

Espero haber ayudado a otras personas en mi situación. Me imagino que esta guía podrá servir a cualquier persona para calcular sus plazos.

Saludos cordiales.
25/07/2020 20:14
Hola tengo una duda respecto al ejemplo que has puesto. Que pasa si a esa pena de diez meses de prision le añades la inihabilitacion que decias en el primer mensaje, por ejemplo de 3 años...Gracias y buen aporte.
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12/08/2019 07:26
Saludos a todos.

A pesar de haber consultado el foro y el Código Penal (Art. 136), no me aclaro con este cálculo. A ver si alguien sería tan amable de ayudarme. Según a quién le pregunte, tengo varias posibilidades cuando se trata de calcular este plazo en los supuestos en los que se ha suspendido la condena. Entiendo eso de "se retrotraerá al día siguiente a la fecha de suspensión de la condena", pero hasta ahí llego.

Condena: SEIS MESES de PRISIÓN CUARENTA MESES de medidas accesorias (prohibiciones, inhabilitaciones, etc).
Tipo de pena: MENOS GRAVE (DOS AÑOS de plazo de cancelación)
Fecha de la suspensión de la condena: 20.06.2017
Condición de no volver a delinquir: CINCO AÑOS.

Dicho esto, yo no sé cómo hacer el cálculo, tengo estas opciones:

A. 1 DÍA SEIS MESES DOS AÑOS
B. 1 DÍA CUARENTA MESES DOS AÑOS
C. 1 DÍA SEIS MESES CINCO AÑOS
D. 1 DÍA CUARENTA MESES CINCO AÑOS

¿Cuál es la opción correcta? Muchísimas gracias.
12/08/2019 10:59
Miguel12345
Se me olvidó decir que de la parte de CUARENTA MESES son dos cosas distintas. Pone que una de ellas es una pena (inhabilitación) y que la otra es una medida accesoria (prohibición). Yo no entiendo nada... por favor, ayuda.
12/08/2019 15:38
Miguel12345
Después de mucho investigar, por fin he encontrado la información que buscaba. Como veo que nadie me ha respondido y pienso que seguramente habrá mucha gente con la misma duda, he decidido EXPLICAR DETALLADAMENTE esta cuestión. Para ello, voy a plantear un caso ficticio.

"Rigoberto es condenado el día 1 de Enero de 2015 a DIEZ MESES DE PRISIÓN por un atraco que cometió. Dicha condena le fue suspendida con la condición de que no volviera a delinquir durante los siguientes 3 años. Además, el juez le impuso la prohibición de no portar armas de fuego durante 4 años."

Para poder CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES, primero es necesario que se cumplan todos los plazos, y digo TODOS. Esto es muy importante y puede resultar confuso de entender. Esto es el plazo de prisión (como si hubieras ingresado), el plazo durante el cual no puedes volver a delinquir y el plazo en el que no puedes portar armas. Algunas veces, el plazo mayor es el de no volver a delinquir, mientras que otras veces no lo es. Eso varía en cada caso. Dicho esto, empezamos a hacer los cálculos.

01.01.2015 (Sentencia)
01.11.2015 (Se cumpliría la condena a prisión, a pesar de que no hayas entrado)
01.01.2018 (Se cumplen los 3 años sin volver a delinquir)
01.01.2019 (Se cumplen los 4 años sin portar armas de fuego)

Es decir, que el primer día del año 2019 ya has cumplido todos los requisitos que te ha impuesto el juez. Ahora procede el cálculo de la fecha en la que podrías cancelar los antecedentes. Y aquí puede haber confusión, ya que esa fecha podría retrotraernos antes de 2019, pero como antes de eso aún no habríamos cumplido los plazos, tendríamos que esperar. En este caso, al ser la pena de prisión impuesta de OCHO MESES, si nos vamos al artículo 136 del CP, eso correspondería con un delito MENOS GRAVE, que sería entonces un plazo de DOS AÑOS. Dicho plazo se empezaría a computar a partir del día siguiente en el que te fue suspendida la condena. Ese día sería el 02.01.2015. Pues a partir de ahí, contamos dos años, con lo cual podrías cancelar tus antecedentes a partir del 02.01.2017. Sin embargo, dado que en esa fecha aún no se habrían cumplido el resto de requisitos (no volver a delinquir y no portar armas de fuego), te tendrías que esperar a que se cumplieran todos. Es decir, que finalmente podrías pedir la cancelación a partir del 01.01.2019. Por eso dije que esto podría ser confuso.

Hay otros casos en los que las penas accesorias son muy poca cosa y pesa más lo que es en sí la gravedad de la pena de prisión impuesta, pero en este caso es al revés.

Espero haber ayudado a otras personas en mi situación. Me imagino que esta guía podrá servir a cualquier persona para calcular sus plazos.

Saludos cordiales.
25/07/2020 20:14
Hola tengo una duda respecto al ejemplo que has puesto. Que pasa si a esa pena de diez meses de prision le añades la inihabilitacion que decias en el primer mensaje, por ejemplo de 3 años...Gracias y buen aporte.