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Cálculo finiquito

4 Comentarios
 
29/01/2004 19:26
- Salario mes: 950
- Prorrata p.extras: 158'33 (1/6 950 o 2/12 950x2, siempre y cuando el importe bruto de la paga extra sea igual al de un mes normal)
- Vacaciones: ? (¿cuantos dias tienes devengados y pendientes de disfrutar?) (por ej. nº dias x 36,44; salario día= 950x14/365=36,44)
- Resto de conceptos, si los hay (primas ...)

Respecto a la retención del IRPF, insistir en que, salvo que el contrato sea temporal inferior a 12 meses (2%), será 0.

Un saludo
29/01/2004 18:41
Muchas gracias a los dos. A yuco decirle que tengo dos pagas extras (Junio y Diciembre) y que me corresponden 30 días naturales de vacaciones de los cuales todavía no he disfrutado de ninguno en este mes.

En cuanto a la última nómina, lo único que puedo darte es el bruto, ya que en el neto hay unas primas que ya me han calculado aparte. El bruto son 950 euros que es lo que debo cobrar este mes.

Muchas gracias de nuevo.
29/01/2004 12:04
dime cuantas pagas extraordinarias preveé tu convenio colectivo, la duración de tus vacaciones y si las has disfrutado este año e intento contestarte.
El tema de retenciones, parte que tu estás obligada a pagar a la Seguridad Social, lo paga la empresa por tí y luego te la descuenta. No te preocupes por eso, tu última nómina tiene que ser igual que el resto, tanto de retenciones de IRPR como de Seguridad Social.

Dime la cantidad neta de la última nómina y te digo la cantidad aproximada.
Como sabes, al causar baja voluntaria no tienes derecho a indemnización alguna.
29/01/2004 11:59
Hola Mary,

a ver, en principio, el finiquito debe incluir los siguientes conceptos:

- Salario del mes (salvo que te hayan pagado ya la nómina). Si has estado trabajando el mes completo y no has estado ningún dia de baja por incapacidad temporal ni has disfrutado de permsios no retibuidos, etc, el importe bruto debe ser el 100%
- pagas extras: si no las tienes prorrateadas, has devengado 1/12 de todas ellas (o, depende del sistema de devengo seguido en tu empresa o convenio, 1/6 de la de verano, etc, pero que en la práctica el importe debería ser el mismo)
- vacaciones: deben abonarte los dias u horas devengadas y que no has disfrutado. Hay diferentes sistemas para calcularlo, unos más cuestionables que otros. Un criterio general podría ser el calcular el salario dia u hora, en función de que tu saldo de vacaciones pdtes. esté expresado en una unidad u otra, y multiplicarlo por ese nº de unidades.

- deberán abonarte también y en su caso, cualquier otro devengo (o la prorrata del mismo) pdte. aún de cobro (paga de beneficios, etc).

Respecto a las retenciones:
- IRPF: probablemente no deban retenerte nada (o el 2% si tu contrato era temporal inferior a un año), ya que en un solo mes, salvo que tengas un salario y otros devengos astronómicos, no habrás superado el mínimo legal para aplicar retención.

- SS un 6,35% global (puede variar ligeramente en función del tipo de contrato) sobre la base de cotización. Ten en cuenta que en esta base no estarán incluidos conceptos que ya te hayan prorrateado en la base de nóminas anteriores (por ej. pagas extras). Aunque si la baja es ahora en enero y te incluyen la nómina del mes en el finiquito, probablemente no te hayan incluido la prorrata de ningún conepcto en nóminas anteriores.

En fin, si tienes alguna duda o algo no te cuadra, nos lo dices.

Un saludo.

Nando
Cálculo finiquito
29/01/2004 09:06
He causado baja voluntaria de la empresa a fecha 31/01/04. Me han calculado el finiquito pero me gustaría poder comprobar que es correcto. Cómo calculo qué deben pagarme de pagas extras y de vacaciones? Qué porcentajes de retenciones y seguridad social debo tener en cuenta?

Necesito una respuesta rápida ya que si hay algo mal, debo comunicarlo a la empresa antes de finalizar el contrato.

Muchas gracias.
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29/01/2004 19:26
- Salario mes: 950
- Prorrata p.extras: 158'33 (1/6 950 o 2/12 950x2, siempre y cuando el importe bruto de la paga extra sea igual al de un mes normal)
- Vacaciones: ? (¿cuantos dias tienes devengados y pendientes de disfrutar?) (por ej. nº dias x 36,44; salario día= 950x14/365=36,44)
- Resto de conceptos, si los hay (primas ...)

Respecto a la retención del IRPF, insistir en que, salvo que el contrato sea temporal inferior a 12 meses (2%), será 0.

Un saludo
29/01/2004 18:41
Muchas gracias a los dos. A yuco decirle que tengo dos pagas extras (Junio y Diciembre) y que me corresponden 30 días naturales de vacaciones de los cuales todavía no he disfrutado de ninguno en este mes.

En cuanto a la última nómina, lo único que puedo darte es el bruto, ya que en el neto hay unas primas que ya me han calculado aparte. El bruto son 950 euros que es lo que debo cobrar este mes.

Muchas gracias de nuevo.
29/01/2004 12:04
dime cuantas pagas extraordinarias preveé tu convenio colectivo, la duración de tus vacaciones y si las has disfrutado este año e intento contestarte.
El tema de retenciones, parte que tu estás obligada a pagar a la Seguridad Social, lo paga la empresa por tí y luego te la descuenta. No te preocupes por eso, tu última nómina tiene que ser igual que el resto, tanto de retenciones de IRPR como de Seguridad Social.

Dime la cantidad neta de la última nómina y te digo la cantidad aproximada.
Como sabes, al causar baja voluntaria no tienes derecho a indemnización alguna.
29/01/2004 11:59
Hola Mary,

a ver, en principio, el finiquito debe incluir los siguientes conceptos:

- Salario del mes (salvo que te hayan pagado ya la nómina). Si has estado trabajando el mes completo y no has estado ningún dia de baja por incapacidad temporal ni has disfrutado de permsios no retibuidos, etc, el importe bruto debe ser el 100%
- pagas extras: si no las tienes prorrateadas, has devengado 1/12 de todas ellas (o, depende del sistema de devengo seguido en tu empresa o convenio, 1/6 de la de verano, etc, pero que en la práctica el importe debería ser el mismo)
- vacaciones: deben abonarte los dias u horas devengadas y que no has disfrutado. Hay diferentes sistemas para calcularlo, unos más cuestionables que otros. Un criterio general podría ser el calcular el salario dia u hora, en función de que tu saldo de vacaciones pdtes. esté expresado en una unidad u otra, y multiplicarlo por ese nº de unidades.

- deberán abonarte también y en su caso, cualquier otro devengo (o la prorrata del mismo) pdte. aún de cobro (paga de beneficios, etc).

Respecto a las retenciones:
- IRPF: probablemente no deban retenerte nada (o el 2% si tu contrato era temporal inferior a un año), ya que en un solo mes, salvo que tengas un salario y otros devengos astronómicos, no habrás superado el mínimo legal para aplicar retención.

- SS un 6,35% global (puede variar ligeramente en función del tipo de contrato) sobre la base de cotización. Ten en cuenta que en esta base no estarán incluidos conceptos que ya te hayan prorrateado en la base de nóminas anteriores (por ej. pagas extras). Aunque si la baja es ahora en enero y te incluyen la nómina del mes en el finiquito, probablemente no te hayan incluido la prorrata de ningún conepcto en nóminas anteriores.

En fin, si tienes alguna duda o algo no te cuadra, nos lo dices.

Un saludo.

Nando
Cálculo finiquito
29/01/2004 09:06
He causado baja voluntaria de la empresa a fecha 31/01/04. Me han calculado el finiquito pero me gustaría poder comprobar que es correcto. Cómo calculo qué deben pagarme de pagas extras y de vacaciones? Qué porcentajes de retenciones y seguridad social debo tener en cuenta?

Necesito una respuesta rápida ya que si hay algo mal, debo comunicarlo a la empresa antes de finalizar el contrato.

Muchas gracias.