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Cálculo indemnización

4 Comentarios
 
Cálculo indemnización
13/05/2014 19:51
Hola, buenas tardes,

Llevo 10 años trabajando en una empresa como administrativo categoría oficial de segunda y cobrando un salario de 2.000 euros/mes netos aproximadamente en 12 pagas, es lo que se puso en el contrato al principio. La empresa me propone una extinción de contrato por el bajo volumen de trabajo, pero tampoco justifica esta bajada de volumen de trabajo ante la autoridad laboral, por lo que se mete sólo con algunos trabajadores que tienen más antigüedad para deshacerse de ellos. En estos últimos 9 meses la empresa me redujo las horas de trabajo y por lo tanto he venido cobrando un salario de unos 1300 euros /mes. Entiendo que esto afectaría negativamente a la cuantía de indemnización y también a la cuantía que percibiré de prestación por desempleo. Desearía saber lo que me corresponde cobrar por indemnización y cómo hacer los cálculos, para valorar si acepto la oferta o mejor dejar que me despidan por despido improcedente.

Espero sus sugerencias y mil Gracias por sus aportaciones.
14/05/2014 04:42
El problema es que usted no denuncio cuando la empresa de forma unilateral le fue reduciendo su jornada y claro ahora si le despiden tanto en la indemnización como en la prestación por desempleo sera en base a su salario actual.
Le aconsejo que no llegue usted a ningún acuerdo porque querrán hacer un despido objetivo para pagarle 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades, como dice que lleva 10 años*20= 200 días de salario, por tanto 1300/30= 43,33*200= 8.667 €, (bueno no es exactamente esta cantidad la indemnización tiene que ser con el salario en bruto así que mas o menos serian unos 10.500 €),
Si las causas son justificadas y la empresa puede demostrar que esta en crisis sera esta la modalidad de despido sino deberá usted denunciar para que demuestren esas causas y así al menos conseguir en vez de 20 días que sean 33 o 45 días dependiendo de la modalidad contractual que tenga y de si el despido es calificado como improcedente.
(para el calculo las mismas operaciones pero con distinto numero de días).
No nos dice usted si esa reducción de jornada fue mediante ERTE o por la vía del art 41 ET sobre modif. sustancial de las condiciones laborales, es importante porque variarían las cantidades.
En cuanto a la prestación por desempleo serian los 6 primeros meses el 70 % de 1300 €, (bueno seria tb sobre el bruto, (suponiendo que entre SS, IRPF, Desempleo y FP sea del 21 %, 1300*1.21=1.573 €)
70% 1573 =1.101 € y los 18 restantes al 50% 1573*50% =786,50 €
SMO.
14/05/2014 11:47
Hola Jamgpreve,
En cuanto al primer punto, el tema de reducción de horas ya está denunciado, pero el juicio lo tenemos dentro de 2 anos y no se sabe lo que va a pasar en el mismo, por lo que no sé si es preferible negociar una salida ahora y tener el dinero a mano, o esperar con un futuro incierto.
En mi opinión, creo que en el peor de los casos, si la empresa justificase que no tiene trabajo y cierra, me debe indemnizar con 20 días, igual que el resto de los trabajadores de la plantilla, o no?. Si es así, entiendo que si me ofreciesen menos de la cantidad que corresponde a esta cuantía de indemnización, más vale que espere y que no acepte ningún acuerdo, o no?
Respecto al último punto de reducción de Jornada, le digo que fue por vía del Art. 41 del ET, y tenemos juicio dentro de unos 10 meses sobre este tema de reducción de Jornada. No aprecio donde esta la diferencia de si fuese mediante ERTE, Cómo afecta esto a las cantidades?.
Gracias de antemano.
14/05/2014 17:51
Mejor que usted nadie sabe su situación económica, no obstante yo aguantaría no es lo mismo cobrar una indemnización calculando sobre 2000 € neto que en bruto pueden ser 2500 € a casi la mitad.
En cuanto al segundo punto, lo mínimo serian esos 20 días por debajo de eso no existe indemnización así que si le ofrecen menos denuncie,, pero debe intentar conseguir al menos los 33 del despido improcedente, es casi doblar la indemnización.
En cuanto a si es por ERTE o con arreglo al art 41 ET, le explico; mediante el art 41 ET si no reclama usted en los 20 días siguientes a esa imposición de la empresa se entiende que tácitamente esta usted de acuerdo (ya se que no lo esta pero se valora así) y por tanto ese cambio queda de forma permanente mientras que si es por ERTE, cuando se convoca un ERTE esa reducción se jornada y salarial una vez cumplido el plazo del ERTE si hay posterior despido se retrotraen los calculo a lo que debería de haber cobrado como si no hubiese existido ese ERTE y lo mismo ocurre para la prestación por desempleo así como las cotizaciones para una futura pensión de aquí la importancia del si es por uno u otro procedimiento.
SMO
17/05/2014 17:22
Ok Jamgpreve, aclarado y Gracias.
Si alguien quiere opinar sobre el tema puede hacerlo. Un saludo a todos.
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13/05/2014 19:51
Hola, buenas tardes,

Llevo 10 años trabajando en una empresa como administrativo categoría oficial de segunda y cobrando un salario de 2.000 euros/mes netos aproximadamente en 12 pagas, es lo que se puso en el contrato al principio. La empresa me propone una extinción de contrato por el bajo volumen de trabajo, pero tampoco justifica esta bajada de volumen de trabajo ante la autoridad laboral, por lo que se mete sólo con algunos trabajadores que tienen más antigüedad para deshacerse de ellos. En estos últimos 9 meses la empresa me redujo las horas de trabajo y por lo tanto he venido cobrando un salario de unos 1300 euros /mes. Entiendo que esto afectaría negativamente a la cuantía de indemnización y también a la cuantía que percibiré de prestación por desempleo. Desearía saber lo que me corresponde cobrar por indemnización y cómo hacer los cálculos, para valorar si acepto la oferta o mejor dejar que me despidan por despido improcedente.

Espero sus sugerencias y mil Gracias por sus aportaciones.
14/05/2014 04:42
El problema es que usted no denuncio cuando la empresa de forma unilateral le fue reduciendo su jornada y claro ahora si le despiden tanto en la indemnización como en la prestación por desempleo sera en base a su salario actual.
Le aconsejo que no llegue usted a ningún acuerdo porque querrán hacer un despido objetivo para pagarle 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades, como dice que lleva 10 años*20= 200 días de salario, por tanto 1300/30= 43,33*200= 8.667 €, (bueno no es exactamente esta cantidad la indemnización tiene que ser con el salario en bruto así que mas o menos serian unos 10.500 €),
Si las causas son justificadas y la empresa puede demostrar que esta en crisis sera esta la modalidad de despido sino deberá usted denunciar para que demuestren esas causas y así al menos conseguir en vez de 20 días que sean 33 o 45 días dependiendo de la modalidad contractual que tenga y de si el despido es calificado como improcedente.
(para el calculo las mismas operaciones pero con distinto numero de días).
No nos dice usted si esa reducción de jornada fue mediante ERTE o por la vía del art 41 ET sobre modif. sustancial de las condiciones laborales, es importante porque variarían las cantidades.
En cuanto a la prestación por desempleo serian los 6 primeros meses el 70 % de 1300 €, (bueno seria tb sobre el bruto, (suponiendo que entre SS, IRPF, Desempleo y FP sea del 21 %, 1300*1.21=1.573 €)
70% 1573 =1.101 € y los 18 restantes al 50% 1573*50% =786,50 €
SMO.
14/05/2014 11:47
Hola Jamgpreve,
En cuanto al primer punto, el tema de reducción de horas ya está denunciado, pero el juicio lo tenemos dentro de 2 anos y no se sabe lo que va a pasar en el mismo, por lo que no sé si es preferible negociar una salida ahora y tener el dinero a mano, o esperar con un futuro incierto.
En mi opinión, creo que en el peor de los casos, si la empresa justificase que no tiene trabajo y cierra, me debe indemnizar con 20 días, igual que el resto de los trabajadores de la plantilla, o no?. Si es así, entiendo que si me ofreciesen menos de la cantidad que corresponde a esta cuantía de indemnización, más vale que espere y que no acepte ningún acuerdo, o no?
Respecto al último punto de reducción de Jornada, le digo que fue por vía del Art. 41 del ET, y tenemos juicio dentro de unos 10 meses sobre este tema de reducción de Jornada. No aprecio donde esta la diferencia de si fuese mediante ERTE, Cómo afecta esto a las cantidades?.
Gracias de antemano.
14/05/2014 17:51
Mejor que usted nadie sabe su situación económica, no obstante yo aguantaría no es lo mismo cobrar una indemnización calculando sobre 2000 € neto que en bruto pueden ser 2500 € a casi la mitad.
En cuanto al segundo punto, lo mínimo serian esos 20 días por debajo de eso no existe indemnización así que si le ofrecen menos denuncie,, pero debe intentar conseguir al menos los 33 del despido improcedente, es casi doblar la indemnización.
En cuanto a si es por ERTE o con arreglo al art 41 ET, le explico; mediante el art 41 ET si no reclama usted en los 20 días siguientes a esa imposición de la empresa se entiende que tácitamente esta usted de acuerdo (ya se que no lo esta pero se valora así) y por tanto ese cambio queda de forma permanente mientras que si es por ERTE, cuando se convoca un ERTE esa reducción se jornada y salarial una vez cumplido el plazo del ERTE si hay posterior despido se retrotraen los calculo a lo que debería de haber cobrado como si no hubiese existido ese ERTE y lo mismo ocurre para la prestación por desempleo así como las cotizaciones para una futura pensión de aquí la importancia del si es por uno u otro procedimiento.
SMO
17/05/2014 17:22
Ok Jamgpreve, aclarado y Gracias.
Si alguien quiere opinar sobre el tema puede hacerlo. Un saludo a todos.