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Cálculo indemnización

5 Comentarios
 
21/09/2006 10:27
Ui, me has descubierto, Nando! je, je, je! Es que en este foro no me dejaban utilizar el nombre de Sara. En fin, gracias, como también te contesto en el otro foro, calculamos la indemnización a jornada completa.

Salud
20/09/2006 18:00
Gina, tal como te he comentado en el forfo de Lexjuridica (bueno, ahí eras Sara, creo) si la reduccion es por guarda legal deberéis considerar el salario correspondiente a jornada completa.

Un saludo
20/09/2006 16:37
Bajaté la sentencia, el de Comisiones debería saberlo, no obstante ojo¡¡ Si el cambio de horario fué a propuesta vuestra (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) o a propuesta suya podrías tener algún tipo de problemilla
20/09/2006 15:05
Muchísimas gracias, querubin.Asi es como yo lo entiendo, pero el de comisiones no lo ve así´. A medianos de 2005 cambio de Jornada completa a media jornada, y hace un calculo año por año.
20/09/2006 13:20
el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes prorroteado con las Pagas Extraordinarias salvo que ecxistan circu¡nstancias especiales (comisiones, paga de productividad, horas extraordinarias, etc) que se tendrá en cuenta el cómputo anual TS 12/05/2005 Rec 2776/04
Cálculo indemnización
20/09/2006 12:13
¿Hay alguna disposición legal dónde se regulen las reglas para calcular indemnización de 45 días por año de trabajo? Mi duda es si tengo que coger solamente la base de la nómina del último mes, o tengo que mirar año por año actualizando las bases. Muchas gracias
Cálculo indemnización | PorticoLegal
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21/09/2006 10:27
Ui, me has descubierto, Nando! je, je, je! Es que en este foro no me dejaban utilizar el nombre de Sara. En fin, gracias, como también te contesto en el otro foro, calculamos la indemnización a jornada completa.

Salud
20/09/2006 18:00
Gina, tal como te he comentado en el forfo de Lexjuridica (bueno, ahí eras Sara, creo) si la reduccion es por guarda legal deberéis considerar el salario correspondiente a jornada completa.

Un saludo
20/09/2006 16:37
Bajaté la sentencia, el de Comisiones debería saberlo, no obstante ojo¡¡ Si el cambio de horario fué a propuesta vuestra (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) o a propuesta suya podrías tener algún tipo de problemilla
20/09/2006 15:05
Muchísimas gracias, querubin.Asi es como yo lo entiendo, pero el de comisiones no lo ve así´. A medianos de 2005 cambio de Jornada completa a media jornada, y hace un calculo año por año.
20/09/2006 13:20
el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes prorroteado con las Pagas Extraordinarias salvo que ecxistan circu¡nstancias especiales (comisiones, paga de productividad, horas extraordinarias, etc) que se tendrá en cuenta el cómputo anual TS 12/05/2005 Rec 2776/04
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20/09/2006 12:13
¿Hay alguna disposición legal dónde se regulen las reglas para calcular indemnización de 45 días por año de trabajo? Mi duda es si tengo que coger solamente la base de la nómina del último mes, o tengo que mirar año por año actualizando las bases. Muchas gracias