Ui, me has descubierto, Nando! je, je, je! Es que en este foro no me dejaban utilizar el nombre de Sara. En fin, gracias, como también te contesto en el otro foro, calculamos la indemnización a jornada completa.
Gina, tal como te he comentado en el forfo de Lexjuridica (bueno, ahí eras Sara, creo) si la reduccion es por guarda legal deberéis considerar el salario correspondiente a jornada completa.
Bajaté la sentencia, el de Comisiones debería saberlo, no obstante ojo¡¡ Si el cambio de horario fué a propuesta vuestra (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) o a propuesta suya podrías tener algún tipo de problemilla
Muchísimas gracias, querubin.Asi es como yo lo entiendo, pero el de comisiones no lo ve así´. A medianos de 2005 cambio de Jornada completa a media jornada, y hace un calculo año por año.
el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes prorroteado con las Pagas Extraordinarias salvo que ecxistan circu¡nstancias especiales (comisiones, paga de productividad, horas extraordinarias, etc) que se tendrá en cuenta el cómputo anual TS 12/05/2005 Rec 2776/04
¿Hay alguna disposición legal dónde se regulen las reglas para calcular indemnización de 45 días por año de trabajo? Mi duda es si tengo que coger solamente la base de la nómina del último mes, o tengo que mirar año por año actualizando las bases. Muchas gracias