En mi edificio se quiere cambiar la caldera de gasoil que suministra ACS( agua caliente sanitaria)por otro sistema individual o colectivo( termos electricos o termodinamica). Mi pregunta es: al ser cambio de sistema y no ELIMINAR O ESTABLECER un servicio común, se requiere la unanimidad o 3/5 de votos y coeficientes. Por favor me podeis ayudar
Cambiar el sistema central de calefacción por sistemas individuales es suprimir un servicio común de interés general por otro individual para lo que se necesita la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Art. 17.3 LPH
Estoy de acuerdo Fixin con lo que me dices, pero si, en lugar de cambiar el sistema central de calefacción por otro individual( termos) se aprobara cambiar la caldera de gasoil por placas termodinámicas? es que se han propuesto esas 2 posibilidades
Estaríamos ante un acto de mera administración bastando, por tanto, con el régimen de mayoría simple, si se tratara de sustituir el sistema de calefacción, pero manteniendo el carácter común de la prestación.
Cierto; Si fuese para instalar infraestructuras comunes para acceder al suministro, valdría con la mayoría de 1/3 de los votos que a su vez representen 1/3 de las cuotas. En este caso se suprime un servicio común, entendiendo que además debe representar un coste elevado. Las 3/5 partes que a su vez sean las 3/5 partes de las cuotas.