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Calendario laboral/dias e exceso de horario en i.t.

1 Comentarios
 
26/11/2010 19:23
A mi entender , si el trabajador cae de baja seguira teniendo las horas de exceso , el tiempo que estes de baja computa como tiempo trabajado
saludos
Calendario laboral/dias e exceso de horario en i.t.
26/11/2010 16:18
Buenos días.
Nos encontramos en nuestra empresa en plena negociación del calendario laboral 2011 y tenemos algunas dudas con el tema de las horas de exceso anuales que nos corresponden puesto que algunos trabajadores han tenido problemas a la hora de reclamar dichas horas para su disfrute.

En concreto quisiera saber si estando un periodo del año en incapacidad temporal, ya sea por accidente laboral o por enfermedad, esta situación no da lugar a la generación de dicho exceso de horas. Dicho de otra manera, en el hipotético caso de que un trabajador tenga pactadas en su convenio un número de horas anuales de trabajo X y descontando el periodo de vacaciones, descansos semanales, festivos etc.. le queden por disfrutar por ejemplo 100 horas de exceso de horario, si este trabajador cae de baja…

¿se le descontaría la parte proporcional que hubiese generado en el periodo de baja de esas 100 horas?

En caso afirmativo, ¿en qué proporción? y ¿puede el empresario descontarme de mi salario las horas ya disfrutadas en caso de no haberlas generado en el computo anual por estar de I.T.?

¿existe doctrina jurisprudencial sobre este tema?

Reciban un cordial saludo

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1 Comentarios
 
26/11/2010 19:23
A mi entender , si el trabajador cae de baja seguira teniendo las horas de exceso , el tiempo que estes de baja computa como tiempo trabajado
saludos
Calendario laboral/dias e exceso de horario en i.t.
26/11/2010 16:18
Buenos días.
Nos encontramos en nuestra empresa en plena negociación del calendario laboral 2011 y tenemos algunas dudas con el tema de las horas de exceso anuales que nos corresponden puesto que algunos trabajadores han tenido problemas a la hora de reclamar dichas horas para su disfrute.

En concreto quisiera saber si estando un periodo del año en incapacidad temporal, ya sea por accidente laboral o por enfermedad, esta situación no da lugar a la generación de dicho exceso de horas. Dicho de otra manera, en el hipotético caso de que un trabajador tenga pactadas en su convenio un número de horas anuales de trabajo X y descontando el periodo de vacaciones, descansos semanales, festivos etc.. le queden por disfrutar por ejemplo 100 horas de exceso de horario, si este trabajador cae de baja…

¿se le descontaría la parte proporcional que hubiese generado en el periodo de baja de esas 100 horas?

En caso afirmativo, ¿en qué proporción? y ¿puede el empresario descontarme de mi salario las horas ya disfrutadas en caso de no haberlas generado en el computo anual por estar de I.T.?

¿existe doctrina jurisprudencial sobre este tema?

Reciban un cordial saludo