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calendario laboral

1 Comentarios
 
Calendario laboral
31/10/2003 19:00
Hola. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Está por ley el empresario obligado a notificar y exponer en tablon de anuncios el calendario laboral de todo el año a los trabajadores cuando por convenio el total del tiempo a trabajar es por horas anuales, o puede ir ajustandose a las necesidades de produccion y darlo por trimestres con el consiguiente perjuicio para los trabajadores , pues al final de año puede que nos falten o sobren horas. Gracias
04/11/2003 17:24
Hola Manolo. En efecto, el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a elaborar “anualmente” el calendario laboral del centro, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
El calendario debe contener, junto con los días de descanso y festivos, el horario de trabajo así como la jornada anual y semanal de trabajo en horas.
Hay algunos sectores empresariales en los que, al pasarse por períodos de mayor o menor actividad, el calendario anual inicialmente fijado no se adapta a las necesidades del momento. En estos casos, y siempre que el convenio colectivo aplicable lo contemple (o bien si existe acuerdo al respecto entre la empresa y los trabajadores), se puede acudir a las denominadas “bolsas de horas colectivas”, con lo cual es posible ampliar o reducir la jornada de trabajo.
No obstante, en el caso que planteas la empresa está actuando de forma unilateral y arbitraria, pues debería confeccionar el calendario anual y si por necesidades de la producción tuviera que modificar la jornada, debería seguir el procedimiento legal previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo).
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
calendario laboral | PorticoLegal
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31/10/2003 19:00
Hola. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Está por ley el empresario obligado a notificar y exponer en tablon de anuncios el calendario laboral de todo el año a los trabajadores cuando por convenio el total del tiempo a trabajar es por horas anuales, o puede ir ajustandose a las necesidades de produccion y darlo por trimestres con el consiguiente perjuicio para los trabajadores , pues al final de año puede que nos falten o sobren horas. Gracias
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Hola Manolo. En efecto, el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a elaborar “anualmente” el calendario laboral del centro, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
El calendario debe contener, junto con los días de descanso y festivos, el horario de trabajo así como la jornada anual y semanal de trabajo en horas.
Hay algunos sectores empresariales en los que, al pasarse por períodos de mayor o menor actividad, el calendario anual inicialmente fijado no se adapta a las necesidades del momento. En estos casos, y siempre que el convenio colectivo aplicable lo contemple (o bien si existe acuerdo al respecto entre la empresa y los trabajadores), se puede acudir a las denominadas “bolsas de horas colectivas”, con lo cual es posible ampliar o reducir la jornada de trabajo.
No obstante, en el caso que planteas la empresa está actuando de forma unilateral y arbitraria, pues debería confeccionar el calendario anual y si por necesidades de la producción tuviera que modificar la jornada, debería seguir el procedimiento legal previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo).
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com