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Calendario laboral

4 Comentarios
 
Calendario laboral
22/11/2003 07:10
Alguien me podria informar si elaborar el calendario es potestad de la empresa o tiene que tener la aprobacion del comité de empresa, ya que en los ultimos 5 años siempre se ha negociado con el comite, pero ahora parece ser que la empresa lo ha impuesto unilateralmente , y me gustaria saber si es correcto, y , de no serlo, como se podria impugnar o que acciones se podrian tomar, ya que no estamos de acuerdo..

Saludetes a los foreros...
22/11/2003 20:44
Entiendo que es la empresa la que debe fijar el calendario laboral en base al convenio colectivo del sector.
Incluso en la negociacion del convenio, si no hay acuerdo entre las partes la empresa podria fijarlo unilateralmente.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de junio de 1998, rec. núm. 4621/1997
un saludo
23/11/2003 15:38
Muchas gracias por la respuesta, he bajado y leido la sentencia y lo tengo bastante claro, pero tengo una duda:

Si demostramos que la empresa pone el calendario de mala fe, (como creemos que pasa, ya que no nos ha concedido practicamente ningun puente y ellos tampoco pueden acreditar que les haga realmente falta trabajar esos dias), pues me gustaria saber si aun asi lo pueden imponer.

Otra cosa para acabar, y aprovechando tu amabilidad, me gustaria saber si es necesario que la empresa por lo menos intente ponerse de acuerdo con el comite durante al menos un plazo de 15 dias, procediendo a imponer el calendario en caso de no llegarse al acuerdo
23/11/2003 16:30
Hola compañeros. El tema que planteas, es poco frecuente (o al menos creo yo, poco conocido en este foro), y de ahí que me vais a permitir exponer el asunto desde una óptica más amplia.

1. ELABORACIÓN DEL CALENDARIO.
El empresario o en su defecto sus representantes, deben elaborar anualmente un calendario laboral para la realización de la actividad anual en la empresa o centro de trabajo. En el mismo se deberá exponer:

a) Los días de trabajo al año y las horas de trabajo cada día, es decir, la jornada de trabajo; en el calendario se fija, en su caso, el cómputo anual de la jornada.
b) Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
c) Las fiestas laborales, recuperables o no.
d) Los días normalmente recuperables que, empresario y trabajadores hayan acordado vacar, es decir, los denominados “puentes”.
e) Las vacaciones anuales si son generales y las fechas de su disfrute.
f) El horario de trabajo (en periodo normal y en turnos) que fija el momento de entrada y salida para cada día del año.

Aunque en el Estatuto de los Trabajadores, (artículo 34.6) no establece las condiciones en las que se deberá elaborar, cabe pensar, que de una forma implícita, deja a la negociación colectiva (Convenio Colectivo) de aplicación sus formas de elaboración y las particularidades del mismo. Eso sí (artículo 34.7 ET), atribuye y reserva la potestad de modificación al Gobierno (previa consulta a las Organizaciones Sociales más representativas, de empresarios y trabajadores), para establecer (me imagino, que cuando se estime conveniente por la complejidad o por la necesidad general) las ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de las jornadas de trabajo, que por sus peculiaridades así lo requieran. Pues bien, en este sentido y haciendo uso de esa potestad, reguló las jornadas especiales de trabajo a través del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

2. MECANISMOS DE CONTROL.
Aunque es lógico pensar que el empresario deberá confeccionar el calendario laboral anual, en función de las necesidades productivas ( dentro del contenido de “ius variandi”) tendentes al mayor aprovechamiento de la actividad, es lógico también, que la Ley imponga unos controles para que pueda llevarla a término con una serie de garantías de legalidad. En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, impone al empresario la necesidad de consulta a los representantes legales de los trabajadores, quienes podrán emitir informes previos a la elaboración del mismo.

3. PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL.
El calendario anual deberá exponerse (art.34.6 ET) en un lugar visible en cada centro de trabajo.

4. IMPUGNACIÓN DEL CALENDARIO.
Como se ha indicado anteriormente, los convenios colectivos sectoriales suelen introducir en su articulado medidas o procedimientos para la elaboración del Calendario Laboral de cada empresa o centro de trabajo y su aplicación irá en función de sí existe, o no, representación legal de trabajadores dentro de la misma. Normalmente y en empresas de tipo medio, la empresa recaba a la representación legal de los trabajadores una propuesta para la elaboración y con las necesidades de producción, se elabora el mismo.

Si la empresa no cumpliese con lo pactado en el convenio colectivo, sectorial o de ámbito inferior, o incluso, no respetase los acuerdos adoptados con la representación legal o modificase de una forma unilateral y sustancial, el contenido del calendario precedente, tanto en la distribución horaria de la jornada, como de los días de la prestación de servicios, propiciaría dos medidas:

a). La denuncia correspondiente ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que ésta propiciara la solución del asunto.

b). Una acción legal (demanda de conflicto colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo) ejercida por los representes legales de los trabajadores ante los órganos judiciales correspondientes.

Espero haberte aclarado el asunto.
Saludos.
23/11/2003 20:31
Muchas gracias zitro y carlos-bcn..

Vuestras respuestas han ayudado a que me aclare un poquito mas en este, ya de por si, complicado mundo laboral.

Un saludo a ambos
Calendario laboral | PorticoLegal
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Calendario laboral
22/11/2003 07:10
Alguien me podria informar si elaborar el calendario es potestad de la empresa o tiene que tener la aprobacion del comité de empresa, ya que en los ultimos 5 años siempre se ha negociado con el comite, pero ahora parece ser que la empresa lo ha impuesto unilateralmente , y me gustaria saber si es correcto, y , de no serlo, como se podria impugnar o que acciones se podrian tomar, ya que no estamos de acuerdo..

Saludetes a los foreros...
22/11/2003 20:44
Entiendo que es la empresa la que debe fijar el calendario laboral en base al convenio colectivo del sector.
Incluso en la negociacion del convenio, si no hay acuerdo entre las partes la empresa podria fijarlo unilateralmente.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de junio de 1998, rec. núm. 4621/1997
un saludo
23/11/2003 15:38
Muchas gracias por la respuesta, he bajado y leido la sentencia y lo tengo bastante claro, pero tengo una duda:

Si demostramos que la empresa pone el calendario de mala fe, (como creemos que pasa, ya que no nos ha concedido practicamente ningun puente y ellos tampoco pueden acreditar que les haga realmente falta trabajar esos dias), pues me gustaria saber si aun asi lo pueden imponer.

Otra cosa para acabar, y aprovechando tu amabilidad, me gustaria saber si es necesario que la empresa por lo menos intente ponerse de acuerdo con el comite durante al menos un plazo de 15 dias, procediendo a imponer el calendario en caso de no llegarse al acuerdo
23/11/2003 16:30
Hola compañeros. El tema que planteas, es poco frecuente (o al menos creo yo, poco conocido en este foro), y de ahí que me vais a permitir exponer el asunto desde una óptica más amplia.

1. ELABORACIÓN DEL CALENDARIO.
El empresario o en su defecto sus representantes, deben elaborar anualmente un calendario laboral para la realización de la actividad anual en la empresa o centro de trabajo. En el mismo se deberá exponer:

a) Los días de trabajo al año y las horas de trabajo cada día, es decir, la jornada de trabajo; en el calendario se fija, en su caso, el cómputo anual de la jornada.
b) Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
c) Las fiestas laborales, recuperables o no.
d) Los días normalmente recuperables que, empresario y trabajadores hayan acordado vacar, es decir, los denominados “puentes”.
e) Las vacaciones anuales si son generales y las fechas de su disfrute.
f) El horario de trabajo (en periodo normal y en turnos) que fija el momento de entrada y salida para cada día del año.

Aunque en el Estatuto de los Trabajadores, (artículo 34.6) no establece las condiciones en las que se deberá elaborar, cabe pensar, que de una forma implícita, deja a la negociación colectiva (Convenio Colectivo) de aplicación sus formas de elaboración y las particularidades del mismo. Eso sí (artículo 34.7 ET), atribuye y reserva la potestad de modificación al Gobierno (previa consulta a las Organizaciones Sociales más representativas, de empresarios y trabajadores), para establecer (me imagino, que cuando se estime conveniente por la complejidad o por la necesidad general) las ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de las jornadas de trabajo, que por sus peculiaridades así lo requieran. Pues bien, en este sentido y haciendo uso de esa potestad, reguló las jornadas especiales de trabajo a través del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

2. MECANISMOS DE CONTROL.
Aunque es lógico pensar que el empresario deberá confeccionar el calendario laboral anual, en función de las necesidades productivas ( dentro del contenido de “ius variandi”) tendentes al mayor aprovechamiento de la actividad, es lógico también, que la Ley imponga unos controles para que pueda llevarla a término con una serie de garantías de legalidad. En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, impone al empresario la necesidad de consulta a los representantes legales de los trabajadores, quienes podrán emitir informes previos a la elaboración del mismo.

3. PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL.
El calendario anual deberá exponerse (art.34.6 ET) en un lugar visible en cada centro de trabajo.

4. IMPUGNACIÓN DEL CALENDARIO.
Como se ha indicado anteriormente, los convenios colectivos sectoriales suelen introducir en su articulado medidas o procedimientos para la elaboración del Calendario Laboral de cada empresa o centro de trabajo y su aplicación irá en función de sí existe, o no, representación legal de trabajadores dentro de la misma. Normalmente y en empresas de tipo medio, la empresa recaba a la representación legal de los trabajadores una propuesta para la elaboración y con las necesidades de producción, se elabora el mismo.

Si la empresa no cumpliese con lo pactado en el convenio colectivo, sectorial o de ámbito inferior, o incluso, no respetase los acuerdos adoptados con la representación legal o modificase de una forma unilateral y sustancial, el contenido del calendario precedente, tanto en la distribución horaria de la jornada, como de los días de la prestación de servicios, propiciaría dos medidas:

a). La denuncia correspondiente ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que ésta propiciara la solución del asunto.

b). Una acción legal (demanda de conflicto colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo) ejercida por los representes legales de los trabajadores ante los órganos judiciales correspondientes.

Espero haberte aclarado el asunto.
Saludos.
23/11/2003 20:31
Muchas gracias zitro y carlos-bcn..

Vuestras respuestas han ayudado a que me aclare un poquito mas en este, ya de por si, complicado mundo laboral.

Un saludo a ambos