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Calificación de enfermedad profesional

4 Comentarios
 
12/10/2003 18:31
Gracias nuevamente Zitro.

¿Crees que cabría la posibilidad de pedir algún tipo de invalidez permanente? Y en ese caso ¿cuáles serían las consecuencias (ventajas e inconvenientes) ¿Podría trabajar en otro tipo de empleo? Soy aun joven, y a lo peor podría perjudicarme en la búsqueda de un nuevo empleo?
11/10/2003 20:19
Hola de nuevo Manu: Aunque no has dicho todavía si te encuentras en situación de Incapacidad Laboral derivada de contingencias comunes (enfermedad común) o de profesionales (accidente laboral) y como desde el principio preguntas si era posible la enfermedad profesional, mi respuesta estaba destinada a que conocieras lo que supondría el difícil reconocimiento de esta última. Sin embargo, con toda intención, sí te apuntaba yo que el artículo 15.2 de la Ley de Seguridad Social estimaba situación de accidente, a las enfermedades no regladas que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que pudiese atribuirse que la misma deriva o es consecuencia de la realización del mismo.

Las diferencias entre la consideración de enfermedad común y las de accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes:

1. El tratamiento médico-farmacéutico en accidente, es completamente gratuito (en enfermedad común el enfermo paga el 40% de los medicamentos).
2. La base reguladora es diferente: en enfermedad común, de los primeros 20 días, 17 son del 60% (en accidente o E.P., el 75% desde el siguiente) y para el cálculo, no integran la media de anual de horas extras. Además, en muchos Convenios se establece que en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se cobra el 100% desde el primer día.

Por otro lado, el accidente de trabajo o el reconocimiento de una enfermedad profesional, previa denuncia y estimación de la Inspección Provincial de Trabajo proporciona, (con independencia de la correspondiente sanción empresarial) además, es una buena base para pedir indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales. En este sentido el artº 123 de la Ley General de la Seguridad Social, preceptúa un incremento (dependiendo de la gravedad) entre el 30 y el 50 por 100 de las prestaciones. Esta responsabilidad empresarial es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que pudieran derivarse de la infracción. Pero, no se trata sólo de buscar un resarcimiento del daño, sino de buscar otras medidas beneficiosas (cambio de puesto de trabajo) para quien ha tenido que soportarlo y así evitar que se paralice la situación de riesgo en el futuro.

Espero haberte ayudado aclarándote el asunto. Un saludo.
11/10/2003 11:11
Muchas gracias Zitro. Consultaré con un médico especialista.

Pero antes... ¿podrías decirme qué tipo de "ventajas" tiene el que te lo puedan calificar como "enfermedad profesional"?
10/10/2003 23:17
Hola Manu: El tema que planteas es muy interesante, pero no por ello es menos complejo y difícil de que se de el tratamiento que pretendes.
La enfermedad profesional está definida por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 116 (que para tu conocimiento la transcribo) que dice así:
- “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.”

El cuadro de enfermedades que hace alusión la Ley está establecido en el Real Decreto 1995/1978 (BOE. 1978 de 25 de agosto) y el mismo se divide en SEIS GRUPOS de riesgo:

A) Enfermedades producidas por agentes químicos.
B) Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes de la piel no comprendidos en algunos de los otros apartados.
C) Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
1. Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
2. Catarata por energía radiante.
3. Hipoacusia por el ruido.
4. Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido.
5. Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por vibraciones mecánicas.
6. Enfermedades debidas a presión de las bolsas serosas.
7. Enfermedades por fatiga de las váinas tendinosas
8. Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.
9. Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas.
10. Parálisis de los nervios por presión.
11. Nistagmus de los mineros.
F) Enfermedades profesionales sistémicas.

Decirte que asimismo el artículo 15.2.e de la propia Ley de Seguridad Social, establece que tendrá la consideración de ACCIDENTE DE TRABAJO, las enfermedades, no incluidas en el artículo 16, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Y asimismo el apartado f) que tendrá la misma consideración de ACCIDENTE las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Ha sido mi voluntad, que desde el conocimiento del tema puedas reconducir el asunto. Tendrías que consultar a especialistas médicos para que ellos traten de buscar la declaración patológca necesaria que haga posible tu pretensión. Aún así, te deseo mucha suerte. Un saludo.
Calificación de enfermedad profesional
09/10/2003 22:54
Llevo 6 semanas de baja con una fuerte lumbociática que me produje levantando un peso en mi trabajo. Al realizarme varias pruebas médicas se ha visto además que la ciática se halla agravada por una hernia discal. Trabajo en la construcción desde hace 5 años y nunca he estado de baja por problemas de espalda ¿podría considerarse la existencia de dicha hernia como una enfermedad profesional? ¿Qué tendría que hacer para ello? ¿Qué conseguiría? Cuando me recuperé de la ciatica ¿podré volver a mi puesto de trabajo sin ningún tipo de restricción aun cuando continúe con la hernia?

Si alguien conoce algún caso similar, os agradecería vuestra ayuda. Muchas gracias.
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4 Comentarios
 
12/10/2003 18:31
Gracias nuevamente Zitro.

¿Crees que cabría la posibilidad de pedir algún tipo de invalidez permanente? Y en ese caso ¿cuáles serían las consecuencias (ventajas e inconvenientes) ¿Podría trabajar en otro tipo de empleo? Soy aun joven, y a lo peor podría perjudicarme en la búsqueda de un nuevo empleo?
11/10/2003 20:19
Hola de nuevo Manu: Aunque no has dicho todavía si te encuentras en situación de Incapacidad Laboral derivada de contingencias comunes (enfermedad común) o de profesionales (accidente laboral) y como desde el principio preguntas si era posible la enfermedad profesional, mi respuesta estaba destinada a que conocieras lo que supondría el difícil reconocimiento de esta última. Sin embargo, con toda intención, sí te apuntaba yo que el artículo 15.2 de la Ley de Seguridad Social estimaba situación de accidente, a las enfermedades no regladas que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que pudiese atribuirse que la misma deriva o es consecuencia de la realización del mismo.

Las diferencias entre la consideración de enfermedad común y las de accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes:

1. El tratamiento médico-farmacéutico en accidente, es completamente gratuito (en enfermedad común el enfermo paga el 40% de los medicamentos).
2. La base reguladora es diferente: en enfermedad común, de los primeros 20 días, 17 son del 60% (en accidente o E.P., el 75% desde el siguiente) y para el cálculo, no integran la media de anual de horas extras. Además, en muchos Convenios se establece que en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se cobra el 100% desde el primer día.

Por otro lado, el accidente de trabajo o el reconocimiento de una enfermedad profesional, previa denuncia y estimación de la Inspección Provincial de Trabajo proporciona, (con independencia de la correspondiente sanción empresarial) además, es una buena base para pedir indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales. En este sentido el artº 123 de la Ley General de la Seguridad Social, preceptúa un incremento (dependiendo de la gravedad) entre el 30 y el 50 por 100 de las prestaciones. Esta responsabilidad empresarial es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que pudieran derivarse de la infracción. Pero, no se trata sólo de buscar un resarcimiento del daño, sino de buscar otras medidas beneficiosas (cambio de puesto de trabajo) para quien ha tenido que soportarlo y así evitar que se paralice la situación de riesgo en el futuro.

Espero haberte ayudado aclarándote el asunto. Un saludo.
11/10/2003 11:11
Muchas gracias Zitro. Consultaré con un médico especialista.

Pero antes... ¿podrías decirme qué tipo de "ventajas" tiene el que te lo puedan calificar como "enfermedad profesional"?
10/10/2003 23:17
Hola Manu: El tema que planteas es muy interesante, pero no por ello es menos complejo y difícil de que se de el tratamiento que pretendes.
La enfermedad profesional está definida por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 116 (que para tu conocimiento la transcribo) que dice así:
- “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.”

El cuadro de enfermedades que hace alusión la Ley está establecido en el Real Decreto 1995/1978 (BOE. 1978 de 25 de agosto) y el mismo se divide en SEIS GRUPOS de riesgo:

A) Enfermedades producidas por agentes químicos.
B) Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes de la piel no comprendidos en algunos de los otros apartados.
C) Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
1. Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
2. Catarata por energía radiante.
3. Hipoacusia por el ruido.
4. Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido.
5. Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por vibraciones mecánicas.
6. Enfermedades debidas a presión de las bolsas serosas.
7. Enfermedades por fatiga de las váinas tendinosas
8. Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.
9. Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas.
10. Parálisis de los nervios por presión.
11. Nistagmus de los mineros.
F) Enfermedades profesionales sistémicas.

Decirte que asimismo el artículo 15.2.e de la propia Ley de Seguridad Social, establece que tendrá la consideración de ACCIDENTE DE TRABAJO, las enfermedades, no incluidas en el artículo 16, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Y asimismo el apartado f) que tendrá la misma consideración de ACCIDENTE las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Ha sido mi voluntad, que desde el conocimiento del tema puedas reconducir el asunto. Tendrías que consultar a especialistas médicos para que ellos traten de buscar la declaración patológca necesaria que haga posible tu pretensión. Aún así, te deseo mucha suerte. Un saludo.
Calificación de enfermedad profesional
09/10/2003 22:54
Llevo 6 semanas de baja con una fuerte lumbociática que me produje levantando un peso en mi trabajo. Al realizarme varias pruebas médicas se ha visto además que la ciática se halla agravada por una hernia discal. Trabajo en la construcción desde hace 5 años y nunca he estado de baja por problemas de espalda ¿podría considerarse la existencia de dicha hernia como una enfermedad profesional? ¿Qué tendría que hacer para ello? ¿Qué conseguiría? Cuando me recuperé de la ciatica ¿podré volver a mi puesto de trabajo sin ningún tipo de restricción aun cuando continúe con la hernia?

Si alguien conoce algún caso similar, os agradecería vuestra ayuda. Muchas gracias.