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Calificación de los rendimientos de administradores

5 Comentarios
 
19/04/2012 22:01
En ninguna norma se establece expresamente eso, porque si así fuera no hubiera sido necesaria la nota de Hacienda. Lo que Hacienda hace con esa nota es publicar su interpretación de la norma, dado que se estaban planteando muchas dudas al respecto. A mi modo de ver se despejan algunas dudas pero no todas.
El caso que citas de los médicos, efectivamente, Hacienda lo considera actividad económica.
19/04/2012 19:49
Hola Juan S

Si. Se exige también la existencia de medios de producción en sede de socio.

Pero en que momento salio, o que normativa dice que por tener el 50% de la empresa ya debe considerarse como ordenación por cuenta propia. Eso es lo que no sé de dónde sale.


Y en el caso del segundo requisito que se exige:
Parece que en los servicios profesionales se entiende que el principal medio de producción es el propio socio.

Por lo que dos médicos que tienen una empresa S.L. al 50% obligatoriamente van a tener que declarar rendimientos de actividades económicas.

Lo que si queda claro es que los dos requisitos son una cuestión de hecho y que la inspección debe estudiar cada caso.


19/04/2012 10:17
Si lo lees bien, para ser actividad económica, además de esa condición se exige otra.
19/04/2012 09:46
Gracias, esa la tengo.
Mi gran duda es: En los socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
¿En que momento, cuándo, porqué, y dónde se ve esos el el 2.1.c de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autonomo?, lo siguiente:
A partir de un 50% de participaciones en la empresa no podrá darse la situación de dependencia o ajenidad por lo que la retribuciones (por trabajo, no por el cargo de administrador) no podran ser rendimientos del trabajo i serán rendimientos de actividades econòmicas.
18/04/2012 15:17
Puedes verlo en este enlace:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf
Calificación de los rendimientos de administradores
18/04/2012 13:37

¿Qué se cuece con las retenciones de los administradores?

Me indican que se esta a punto de publicar algo en el sentido de si los administradores pueden tener rendimientos del trabajo o no.
Sé que en este sentido ha habido problemas en alguna provincia por recibir diferentes socios-trabajadores de empresas, propuestas de liquidación recalificando los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo a rendimientos de actividades económicas por la AEAT.

¿Alguien puede aclararme algo al respecto?
Calificación de los rendimientos de administradores | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
19/04/2012 22:01
En ninguna norma se establece expresamente eso, porque si así fuera no hubiera sido necesaria la nota de Hacienda. Lo que Hacienda hace con esa nota es publicar su interpretación de la norma, dado que se estaban planteando muchas dudas al respecto. A mi modo de ver se despejan algunas dudas pero no todas.
El caso que citas de los médicos, efectivamente, Hacienda lo considera actividad económica.
19/04/2012 19:49
Hola Juan S

Si. Se exige también la existencia de medios de producción en sede de socio.

Pero en que momento salio, o que normativa dice que por tener el 50% de la empresa ya debe considerarse como ordenación por cuenta propia. Eso es lo que no sé de dónde sale.


Y en el caso del segundo requisito que se exige:
Parece que en los servicios profesionales se entiende que el principal medio de producción es el propio socio.

Por lo que dos médicos que tienen una empresa S.L. al 50% obligatoriamente van a tener que declarar rendimientos de actividades económicas.

Lo que si queda claro es que los dos requisitos son una cuestión de hecho y que la inspección debe estudiar cada caso.


19/04/2012 10:17
Si lo lees bien, para ser actividad económica, además de esa condición se exige otra.
19/04/2012 09:46
Gracias, esa la tengo.
Mi gran duda es: En los socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
¿En que momento, cuándo, porqué, y dónde se ve esos el el 2.1.c de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autonomo?, lo siguiente:
A partir de un 50% de participaciones en la empresa no podrá darse la situación de dependencia o ajenidad por lo que la retribuciones (por trabajo, no por el cargo de administrador) no podran ser rendimientos del trabajo i serán rendimientos de actividades econòmicas.
18/04/2012 15:17
Puedes verlo en este enlace:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf
Calificación de los rendimientos de administradores
18/04/2012 13:37

¿Qué se cuece con las retenciones de los administradores?

Me indican que se esta a punto de publicar algo en el sentido de si los administradores pueden tener rendimientos del trabajo o no.
Sé que en este sentido ha habido problemas en alguna provincia por recibir diferentes socios-trabajadores de empresas, propuestas de liquidación recalificando los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo a rendimientos de actividades económicas por la AEAT.

¿Alguien puede aclararme algo al respecto?