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Calles privadas de finca adherida a Junta de Compensación

7 Comentarios
 
Calles privadas de finca adherida a junta de compensación
25/09/2006 13:07
Soy titular de una superficie que incluye viviendas y las calles de acceso a dichas viviendas constando asi literalmente en la escirtura de propiedad de 1979. Esa finca esta adherida a junta de compensación y en la fase de alegaciones del proyecto de reparcelación el ayto ha alegado que las calles son publicas sin documentación de como han pasado a tener dicho carácter solo que estan en los planos desde 1927 y que se usan públicamente. ¿Que puedo hacer? quieren quitarme toda esa superficie y que pase a ser del ayto.
27/09/2006 19:04
si en los planos del Ayto de 1927 figuraban ya la calles como calles publicas, el hecho de que tengas una escritura del 79 que diga que son tuyas, solo quiere decir que que en el 79 intentaste apropiarte de un bien de uso y dominio publico que como dice la ley son bienes imprescriptibles, inembargables e inalienables, desde luego hay notarios que escrituran cualquier cosa.
"Una de las características de la que gozan los bienes de dominio público (caso de los caminos de dominio público) es el del privilegio de publicidad posesoria, que implica que el titular del bien demanial no necesita utilizar el sistema de garantías inherentes al Registro de la Propiedad por hallarse protegido por ser un bien de dominio público. De hecho, y hasta la reforma de 1998, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario (Decreto de 14/02/1947) exceptuaba de la inscripción registral a estos bienes. Esta situación implica que contra estos bienes no pueden operar las protecciones registrales de bienes inmuebles que se encuentran inscritos por sí solos. Esta excepción no significaba que por voluntad del titular no pudieran inscribirse en el Registro, sino todo lo contrario. La práctica ha demostrado que lo que se suponía un privilegio se ha convertido en un peligro para la integridad de los caminos públicos, debido al gran número de expertos en robar la propiedad pública del suelo que existen, máxime cuando el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece que a todos los efectos legales se presume que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles (un camino es un inmueble) o derechos reales (servidumbre de paso), tiene la posesión del mismo."
02/10/2006 13:26
Perdona pero entonces puedes explicarme porque el Ayuntamiento me obligó a abonar en su día el Impuesto municipal correspondiente por esos metros de calles que ellos aseguraban que yo había adquirido y ahora dicen que son suyos?
No es cuestión de apropiarse de nada, es cuestión de que hay que ser coherente con lo que se dice.
Ah ! y como se diferencias en los planos las calles privadas de las públicas?
Yo adquirí el resto de una finca matriz que incluía unos determinados metros que correspondía a un número de viviendas y el resto a los accesos a esas viviendas.
Supongamos que el Notario lo escritura toso como tu dices , pero y el Registrador???
19/10/2006 12:14
El mensaje de Cándido he descubierto que es una copia de un artículo de ecologistas, algún abogado experto en urbanismo puede darme alguna solución.
o alguan sentencia de un caso similar?
Muchiiiiiiiiisimas gracias anticipadas.
19/10/2006 13:40
Lo que afirma el Ayuntamiento, ¿esta demostrado documentalmente, o solo lo afirman porque si?.
¿Planos de 1927?. Que adelantado estaba ese Ayuntamiento.
19/10/2006 19:13
Efectivamente, las “comillas” significan que lo entrecomillado está trascrito literalmente de un artículo muy bien documentado, que te aconsejo te leas en profundidad, al igual que las Leyes que cita.

H-25, como se dice en ese artículo, los bienes de dominio público tienen el privilegio de la publicidad posesoria. No es el ayuntamiento el que tiene que demostrar que son de dominio público, sino el particular es el que ha de demostrar que el bien es suyo.

En el inventario de bienes municipal, antes no se recogían los caminos, calles ni viarios, pero de un tiempo a esta parte, para evitar la sed imparable de algunos de adueñarse de lo que no es suyo, porque los caminos han dejado de ser utilizados, por ejemplo, se vienen incluyendo.

En la mayoría de los Ayuntamientos, incluso los he visto en algunos muy pequeños, tienen planos muy antiguos de su término municipal, donde aparece la red de caminos y sobre todo las vías pecuarias.
20/10/2006 09:42
H-25 me dirijo a ti ya que Cándido está un poco obsesionado en su postura de llamarme ladrona de caminos,(lo tendré por no dicho ...) por cierto, muy bueno lo de las comillas pero se te olvidó citar la bibliografía.
Sigo contigo H-25, el Ayto dice que son de dominio público en un informe emitido con motivo de la presentación del Proyecto de Reparcelación a información pública, pero no presenta ningún documento, ni dice como los adquirió si por prescripción adquisitiva o por cesión gratuita, porque lo que está claro es que en el Registro de la Propiedad la titular de esos metros soy yo.
Espero haberte aclarado algo. Graciasssss!.
23/11/2006 12:37
Bueno, tengo novedades, me proponen que se califique la titularidad de dudosa en el proyecto de reparcelación y así en principio adjudicarlas al 50 % entre el Ayto y yo y luego ya se verá por acuerdo o pleito a quien pertenecen, que os parece?
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25/09/2006 13:07
Soy titular de una superficie que incluye viviendas y las calles de acceso a dichas viviendas constando asi literalmente en la escirtura de propiedad de 1979. Esa finca esta adherida a junta de compensación y en la fase de alegaciones del proyecto de reparcelación el ayto ha alegado que las calles son publicas sin documentación de como han pasado a tener dicho carácter solo que estan en los planos desde 1927 y que se usan públicamente. ¿Que puedo hacer? quieren quitarme toda esa superficie y que pase a ser del ayto.
27/09/2006 19:04
si en los planos del Ayto de 1927 figuraban ya la calles como calles publicas, el hecho de que tengas una escritura del 79 que diga que son tuyas, solo quiere decir que que en el 79 intentaste apropiarte de un bien de uso y dominio publico que como dice la ley son bienes imprescriptibles, inembargables e inalienables, desde luego hay notarios que escrituran cualquier cosa.
"Una de las características de la que gozan los bienes de dominio público (caso de los caminos de dominio público) es el del privilegio de publicidad posesoria, que implica que el titular del bien demanial no necesita utilizar el sistema de garantías inherentes al Registro de la Propiedad por hallarse protegido por ser un bien de dominio público. De hecho, y hasta la reforma de 1998, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario (Decreto de 14/02/1947) exceptuaba de la inscripción registral a estos bienes. Esta situación implica que contra estos bienes no pueden operar las protecciones registrales de bienes inmuebles que se encuentran inscritos por sí solos. Esta excepción no significaba que por voluntad del titular no pudieran inscribirse en el Registro, sino todo lo contrario. La práctica ha demostrado que lo que se suponía un privilegio se ha convertido en un peligro para la integridad de los caminos públicos, debido al gran número de expertos en robar la propiedad pública del suelo que existen, máxime cuando el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece que a todos los efectos legales se presume que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles (un camino es un inmueble) o derechos reales (servidumbre de paso), tiene la posesión del mismo."
02/10/2006 13:26
Perdona pero entonces puedes explicarme porque el Ayuntamiento me obligó a abonar en su día el Impuesto municipal correspondiente por esos metros de calles que ellos aseguraban que yo había adquirido y ahora dicen que son suyos?
No es cuestión de apropiarse de nada, es cuestión de que hay que ser coherente con lo que se dice.
Ah ! y como se diferencias en los planos las calles privadas de las públicas?
Yo adquirí el resto de una finca matriz que incluía unos determinados metros que correspondía a un número de viviendas y el resto a los accesos a esas viviendas.
Supongamos que el Notario lo escritura toso como tu dices , pero y el Registrador???
19/10/2006 12:14
El mensaje de Cándido he descubierto que es una copia de un artículo de ecologistas, algún abogado experto en urbanismo puede darme alguna solución.
o alguan sentencia de un caso similar?
Muchiiiiiiiiisimas gracias anticipadas.
19/10/2006 13:40
Lo que afirma el Ayuntamiento, ¿esta demostrado documentalmente, o solo lo afirman porque si?.
¿Planos de 1927?. Que adelantado estaba ese Ayuntamiento.
19/10/2006 19:13
Efectivamente, las “comillas” significan que lo entrecomillado está trascrito literalmente de un artículo muy bien documentado, que te aconsejo te leas en profundidad, al igual que las Leyes que cita.

H-25, como se dice en ese artículo, los bienes de dominio público tienen el privilegio de la publicidad posesoria. No es el ayuntamiento el que tiene que demostrar que son de dominio público, sino el particular es el que ha de demostrar que el bien es suyo.

En el inventario de bienes municipal, antes no se recogían los caminos, calles ni viarios, pero de un tiempo a esta parte, para evitar la sed imparable de algunos de adueñarse de lo que no es suyo, porque los caminos han dejado de ser utilizados, por ejemplo, se vienen incluyendo.

En la mayoría de los Ayuntamientos, incluso los he visto en algunos muy pequeños, tienen planos muy antiguos de su término municipal, donde aparece la red de caminos y sobre todo las vías pecuarias.
20/10/2006 09:42
H-25 me dirijo a ti ya que Cándido está un poco obsesionado en su postura de llamarme ladrona de caminos,(lo tendré por no dicho ...) por cierto, muy bueno lo de las comillas pero se te olvidó citar la bibliografía.
Sigo contigo H-25, el Ayto dice que son de dominio público en un informe emitido con motivo de la presentación del Proyecto de Reparcelación a información pública, pero no presenta ningún documento, ni dice como los adquirió si por prescripción adquisitiva o por cesión gratuita, porque lo que está claro es que en el Registro de la Propiedad la titular de esos metros soy yo.
Espero haberte aclarado algo. Graciasssss!.
23/11/2006 12:37
Bueno, tengo novedades, me proponen que se califique la titularidad de dudosa en el proyecto de reparcelación y así en principio adjudicarlas al 50 % entre el Ayto y yo y luego ya se verá por acuerdo o pleito a quien pertenecen, que os parece?