La implantación de un sistema de vigilancia de lugares públicos se rige por la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en lugares públicos, siendo ellos en principio los únicos competentes para instalar las cámaras en lugares públicos.
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