hola Ayla, en mi opinión la instalación de una cámara en el recinto donde se desarrolla la labor debe ser comunicada a los trabajadores, ya que el desconocimiento genera o puedo generar en los mismos un ámbito de intimidad y privacidad protegido por la L.O. 1/82, desde el punto de vista civil, e incluso, dependiendo dónde esté colocada (baños,vestuarios, etc) una infracción penal. Un saludo Ayla.
Hola!! En mi oficina se ha instalado a instancias de la empresa una camara de seguridad,y tengo la sospecha de que han instalado adicionalmente una cámara oculta.Teniendo en cuenta que tengo que permanecer allí obligatoriamente en mi descanso y que yo no he consentido en ello...sabría alguien decirme hasta qué punto es legal este acoso???.Muchísimas gracias.