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Cámaras frigoríficas

2 Comentarios
 
Cámaras frigoríficas
05/05/2012 11:37
Hola compañeros, a ver si me podéis ayudar con el problema de un amigo.

Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre

SECCION 5.ª TRABAJO EN CAMARAS FRIGORIFICAS Y DE CONGELACION

Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.

1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:

a) La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

b) En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.

La empresa aduce que en los 15 minutos de descanso y recuperación fuera de la cámara (b y c) el trabajador debe efectuar tareas amparándose en el párrafo 2.

Yo entiendo que el párrafo 2 habla de la diferencia entre las 6 hs de permanencia máxima y el resto de hs para completar la jornada habitual. Como también entiendo que en los 15 minutos de descanso el trabajador no esta obligado a efectuar tareas porque el decreto habla de descanso de recuperación.

Antes de aconsejar a mi amigo me gustaría contar con la opinión de ustedes confirmando mi posición o no.

Un abrazo para todos.
06/05/2012 01:26
Esta norma esta basada en la LPRL, dado el riesgo por estrés térmico, (este puede ser por frio y por calor).
Y yo vcoincido con su opinión, es decir los periodos de descanso, el trabajador no tiene la obligación de hacer nada, una vez terminadas las seis horas como máximo de la jornada que puede estar en las camaras, las otras 2 para completar la jornada, será en las que la empresa les puede exigir otras tareas.
06/05/2012 11:48
jamgpreve, muchas gracias por tu opinión.

Un abrazo.
Cámaras frigoríficas | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Cámaras frigoríficas
05/05/2012 11:37
Hola compañeros, a ver si me podéis ayudar con el problema de un amigo.

Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre

SECCION 5.ª TRABAJO EN CAMARAS FRIGORIFICAS Y DE CONGELACION

Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.

1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:

a) La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

b) En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.

La empresa aduce que en los 15 minutos de descanso y recuperación fuera de la cámara (b y c) el trabajador debe efectuar tareas amparándose en el párrafo 2.

Yo entiendo que el párrafo 2 habla de la diferencia entre las 6 hs de permanencia máxima y el resto de hs para completar la jornada habitual. Como también entiendo que en los 15 minutos de descanso el trabajador no esta obligado a efectuar tareas porque el decreto habla de descanso de recuperación.

Antes de aconsejar a mi amigo me gustaría contar con la opinión de ustedes confirmando mi posición o no.

Un abrazo para todos.
06/05/2012 01:26
Esta norma esta basada en la LPRL, dado el riesgo por estrés térmico, (este puede ser por frio y por calor).
Y yo vcoincido con su opinión, es decir los periodos de descanso, el trabajador no tiene la obligación de hacer nada, una vez terminadas las seis horas como máximo de la jornada que puede estar en las camaras, las otras 2 para completar la jornada, será en las que la empresa les puede exigir otras tareas.
06/05/2012 11:48
jamgpreve, muchas gracias por tu opinión.

Un abrazo.