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Camarero (despido)

2 Comentarios
 
10/07/2019 21:12
Tabardillo
Respondo por enésima vez, no se que pasa pero a la hora de subirlo se pierde el mensaje.

1.- Usted no ha sido despedido, le han dado de baja ante la SS, con el hándicap de que encima estaba usted en situación de IT, bien pues una sts del TSJUE basada en cont profesionales en una situación de IT, esta reconoce la nulidad ese despido, a su vez se hace extensible a los afectados por cont comunes, es decir en la actualidad no se puede despedir en situación de IT, pero además como digo usted no ha sido despedido o mas bien lo ha sido como despido tácito lo que produce vulneración de dcho fundamental por indefensión, (dho a la tutela judicial efectiva), esto quiere decir que su despido es NULO de pleno dcho.

2.- No sabemos lo que ha firmado ni donde, por ej si era un documeno a parte o un anexo al cto o en el popio cto como una clausula adicional, pero si usted es tonto y no sabe lo que firma es su problema, no obstante, uno por lo que dice luisconrad, usted o puede renunciar a sus dchos, otro porque puede considerarse una condición abusiva, por lo que yo mo me preocuparia por lo que ha firmado.

3.-La validez que quiera darle el Juez, en mi opinión ninguna.

4.-Acciones legales, pues em ppio no ponerse en contacto con la empresa, (los trabajadores tenemos la insana costumbre de i a decirle al jefe, mira no tienes nda que hacer por esto por esto y por esto porque me estuve informando y lo has hecho muy mal, solción esta que le da la posibilidad a rectificar de sus errores), acuda a un abogadoo sindicato para que le lleven el caso y presente una demanda por despido tácito y por tanto por vulneración de dcho fundamental, no tiene obligación de acudir asistido de abogado, ya que en un Juzgao d lo Social en primera instancia se puede defender a usted mismo pero como seguramente dados sus conocimientos en dcho labofal, metera usted la pata, le acosejo acuda asistido de abogado.
Hágalo mejor ayer que ,añana.

5.-La indemnización por despido improcedente seria de 33 días año pero como a mi entender sera un despido nulo le conviene a usted mas esta segunda opción no solo porque tendrán que readmitirle sino porque dada la tardanza de los juicios cobraría usted mas de salaros de tramitación que o que cobraría por 127 días de indemnización acorde a los 46 meses de trabajo.

6.-Tiene la obligación de darle los papeles para el paro pero yo no me preocuparía ya que si no lo hace usted comunica al SPE que la empresa le niega los papeles y actuaraan ellos de oficio.

smo
10/07/2019 19:36
Tabardillo
Poder, lo que se dice poder si puede despedirte, pero para ello debe comunicarlo por escrito y con una antelación de 15 días. Por qué? Porque la única forma que tiene para despedirte es por cuestiones objetivas, perdidas por ejemplo, organizativas, etc., Que seguramente no sean el caso, en cualquier caso la indemnización por despido objetivo debería haberla puesto a disposición, de 20 días por año máximo 12 mensualidades.

Pero como dudo mucho que sea el caso, sera un despido improcedente, lo cual sera una indemnización de 33 días por año, máximo 24 mensualidades.

Tiene la obligación de darte los papeles del paro

Y el documento, si es que lo firmaste, no vale para nada. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por mucho que firmaras.

Consejo; denuncia. Tienes 20 días hábiles previa papeleta conciliación. Ponte en manos de un abogado.
Camarero (despido)
10/07/2019 17:55
Gracias de antemano por vuestras respuestas
Desde septiembre del 2015 tengo un contrato indefinido
Ahora quedo de baja laboral por que me hacia la vida imposible mi jefe
Cual es mi sorpresa que hoy un dia despues de quedar de baja recibo un sms de la seguridad social en el cual me indica que mi jefe me ha dado de baja en la seguridad social
Mi jefe dice que tiene un documento firmado por mi en el que renuncio a cualquier indennizacion yo no recuerdo haber firmado nada en todo caso me lo haria firmar sin saberlo .
Ademas se niega a darme los papeles para la percepcion del paro
Mis preguntas son :
1º Es legal despedirme (darme de baja en la SS ) estando de baja laboral por enfermedad
2º Hacerme firmar ese documento (renuncia a indenizacion) sin yo saberlo
3º Que validez tiene ese documento
4º Hazciones legales a llevar a cabo
5º Dada mi antiguedad (septiembre 2015) ha que tengo derecho como indennizacion
6º Tiene obligacion de darme los papeles para el paro


Muchas gracias y un saludo
Camarero (despido) | PorticoLegal
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Camarero (despido)

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10/07/2019 21:12
Tabardillo
Respondo por enésima vez, no se que pasa pero a la hora de subirlo se pierde el mensaje.

1.- Usted no ha sido despedido, le han dado de baja ante la SS, con el hándicap de que encima estaba usted en situación de IT, bien pues una sts del TSJUE basada en cont profesionales en una situación de IT, esta reconoce la nulidad ese despido, a su vez se hace extensible a los afectados por cont comunes, es decir en la actualidad no se puede despedir en situación de IT, pero además como digo usted no ha sido despedido o mas bien lo ha sido como despido tácito lo que produce vulneración de dcho fundamental por indefensión, (dho a la tutela judicial efectiva), esto quiere decir que su despido es NULO de pleno dcho.

2.- No sabemos lo que ha firmado ni donde, por ej si era un documeno a parte o un anexo al cto o en el popio cto como una clausula adicional, pero si usted es tonto y no sabe lo que firma es su problema, no obstante, uno por lo que dice luisconrad, usted o puede renunciar a sus dchos, otro porque puede considerarse una condición abusiva, por lo que yo mo me preocuparia por lo que ha firmado.

3.-La validez que quiera darle el Juez, en mi opinión ninguna.

4.-Acciones legales, pues em ppio no ponerse en contacto con la empresa, (los trabajadores tenemos la insana costumbre de i a decirle al jefe, mira no tienes nda que hacer por esto por esto y por esto porque me estuve informando y lo has hecho muy mal, solción esta que le da la posibilidad a rectificar de sus errores), acuda a un abogadoo sindicato para que le lleven el caso y presente una demanda por despido tácito y por tanto por vulneración de dcho fundamental, no tiene obligación de acudir asistido de abogado, ya que en un Juzgao d lo Social en primera instancia se puede defender a usted mismo pero como seguramente dados sus conocimientos en dcho labofal, metera usted la pata, le acosejo acuda asistido de abogado.
Hágalo mejor ayer que ,añana.

5.-La indemnización por despido improcedente seria de 33 días año pero como a mi entender sera un despido nulo le conviene a usted mas esta segunda opción no solo porque tendrán que readmitirle sino porque dada la tardanza de los juicios cobraría usted mas de salaros de tramitación que o que cobraría por 127 días de indemnización acorde a los 46 meses de trabajo.

6.-Tiene la obligación de darle los papeles para el paro pero yo no me preocuparía ya que si no lo hace usted comunica al SPE que la empresa le niega los papeles y actuaraan ellos de oficio.

smo
10/07/2019 19:36
Tabardillo
Poder, lo que se dice poder si puede despedirte, pero para ello debe comunicarlo por escrito y con una antelación de 15 días. Por qué? Porque la única forma que tiene para despedirte es por cuestiones objetivas, perdidas por ejemplo, organizativas, etc., Que seguramente no sean el caso, en cualquier caso la indemnización por despido objetivo debería haberla puesto a disposición, de 20 días por año máximo 12 mensualidades.

Pero como dudo mucho que sea el caso, sera un despido improcedente, lo cual sera una indemnización de 33 días por año, máximo 24 mensualidades.

Tiene la obligación de darte los papeles del paro

Y el documento, si es que lo firmaste, no vale para nada. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por mucho que firmaras.

Consejo; denuncia. Tienes 20 días hábiles previa papeleta conciliación. Ponte en manos de un abogado.
Camarero (despido)
10/07/2019 17:55
Gracias de antemano por vuestras respuestas
Desde septiembre del 2015 tengo un contrato indefinido
Ahora quedo de baja laboral por que me hacia la vida imposible mi jefe
Cual es mi sorpresa que hoy un dia despues de quedar de baja recibo un sms de la seguridad social en el cual me indica que mi jefe me ha dado de baja en la seguridad social
Mi jefe dice que tiene un documento firmado por mi en el que renuncio a cualquier indennizacion yo no recuerdo haber firmado nada en todo caso me lo haria firmar sin saberlo .
Ademas se niega a darme los papeles para la percepcion del paro
Mis preguntas son :
1º Es legal despedirme (darme de baja en la SS ) estando de baja laboral por enfermedad
2º Hacerme firmar ese documento (renuncia a indenizacion) sin yo saberlo
3º Que validez tiene ese documento
4º Hazciones legales a llevar a cabo
5º Dada mi antiguedad (septiembre 2015) ha que tengo derecho como indennizacion
6º Tiene obligacion de darme los papeles para el paro


Muchas gracias y un saludo