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cambiar cerradura

7 Comentarios
 
04/10/2006 10:52
Hola austpower. En cuanto al cambio de cerradura si tal hecho no está prohibido en el contrato y al finalizar el mismo usted repone la original no habrá ningún problema. En esto coincido con el Sr AA

En cuanto a la duración y tipo de contrato. Habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se ha hecho constar expresamente, sin ánimo de fraude, que se trata de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Imagino que el objeto de arrendameinto haya sido toda la vivienda y no una habitación con derecho a uso del resto de las dependencias del inmueble.

Revise su contrato para ver de qué tipo es y busque una cláusula relativa a posibles prórrogas y sus condiciones de ejercicio.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
04/10/2006 09:09
Depende del tipo de contrato que ha hecho: Si ha alquilado para darle a la vivienda un uso habitual y permanente, tiene derecho a estar unilateralmente hasta 5 años como mínimo (siempre que cumpla con lo pactado en el contrato) y si es que no se pactó la cláusula de retornar la vivienda al dueño para el caso de necesitarla éste como su vivienda. A partir de esos 5 años, el arrendador puede no renovarle más el contrato ( y por lo tanto, entrar en las prórrogas de hasta tres años. Si nada se dijese por las partes, transcurridos esos 5 años tendría usted derecho a tres años mas.

Si pactó un contrato de temporada (para uso distinto a vivienda habitual y permanente) y es realmente de temporada, sólo tiene derecho a estar el tiempo convenido en el contrato por lo que, vencido el plazo, deberá entregar usted la posesión de la vivienda.
03/10/2006 20:52
Gracias amigos, mañana temprano a la ferreteria a comprar una cerradura igual y cambiarla ipso facto.
guardo la otra y la pongo cuado deje la casa.
gracias de nuevo.

otra cosilla, el contrato es de 6 meses. una vez cumplido dicho tiempo... ¿me puedo negar y obligarle a renovar?
esque he oido que el contrato minimo es de 5 años, ponga lo que ponga el contrato.
aclarenme el tema si puede ser. gracias.
03/10/2006 15:33
Cuando se le entrega la posesión al arrendatario, este dispone del objeto en virtud del contrato firmado. Por lo tanto, puede perfectamente cambiar la cerradura si, cuando toca devolver la posesión, la devuelve en el mismo estado que la recibió. Es decir, con la misma cerradura original.

Una cerradura no es un elemento de seguridad del edifico y en la práctica no he visto aún ningún contrato que impida cambiar la cerradura al inquilino, aunque si, evidentemente, es práctica habitual incluir la cláusula de que el bien arrendado deberá ser entregado en el mismo estado de conservación que se entrega. Por ello, dándo la finca en el mismo estado que se recibió, cambiar la cerradura no implica absolutamente nada para el arrendatario y, si el arrendador quiere entrar por lo pactado en el contrato, siempre debe ser con el consentimiento del arrendatario, por lo que le da igual si se ha cambiado o no la cerradura.

Además, y para finalizar, es práctica habitual cambiar las cerraduras para evitar, no solo que entre el dueño soin consentimiento del morador, sino impedir que pueda entrar alguien que tenga copia de la llave por haber residido en la misma vivienda anteriormente.

Así es que cambie usted la cerradura, que no pasa rien de rien. Pero no pierda la vieja, porque la habrá de reponer a su partida.


03/10/2006 15:12
Hay que ser mas practicos.
Como en teoria, el propietario-arrendador no puede acceder a la vivienda sin la autorizacion del arrendatario, mal podra saber si se ha cambiado la cerradura.
Pero tambien hay que tomar precauciones con respecto a anteriores arrendatarios, en el supuesto de que el arrendador no haya colocado nueva cerradura al firmar el nuevo contrato.
Por lo tanto, por precaucion y seguridad, mejor cambiar la cerradura (si es posible solo el cilindro o bombin) y guardar la existente, para el caso de recibir alguna reclamacion.
03/10/2006 14:55
En principio Vd, no puede cambiar nada de aquellos elementos fijos o que ofrezcan seguridad al edificio, como tabiques, cerraduras, ventanas, columnas etc.para ello necesita el consentimiento del propietario, por tanto, hay que estar en todo caso, a lo que se indica en el contrato.El propietario debe saber que no puede entrar a la casa mientras Vd. lo tiene alquilado excepción para veriificar el estado de algun servicio o intalación , pero necesita la autorización suya o del juez previo aviso de su visita, ya que si no lo hace asi incurriria en un delito de allanamiento de morada.Por tanto, creo que no se le ocurrira entrar cuando Vd, no este .porque lo podria denunciar, pero ello no lleva a que Vd, temiendo su visita cambie por su cuenta la cerradura del piso sin contar con la propiedad.No obstante, habra que estar a lo que se indique en el contrato en cuanto a las visitas de la propiedad y cambio de elementos del piso. Un Saludo.
03/10/2006 11:00
Sí.
Cambiar cerradura
02/10/2006 21:19
acabo de alquilar una casa y quisiera saber si puedo cambiar la cerradura para que el dueño no pueda entrar cuando yo no esté.
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04/10/2006 10:52
Hola austpower. En cuanto al cambio de cerradura si tal hecho no está prohibido en el contrato y al finalizar el mismo usted repone la original no habrá ningún problema. En esto coincido con el Sr AA

En cuanto a la duración y tipo de contrato. Habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se ha hecho constar expresamente, sin ánimo de fraude, que se trata de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Imagino que el objeto de arrendameinto haya sido toda la vivienda y no una habitación con derecho a uso del resto de las dependencias del inmueble.

Revise su contrato para ver de qué tipo es y busque una cláusula relativa a posibles prórrogas y sus condiciones de ejercicio.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
04/10/2006 09:09
Depende del tipo de contrato que ha hecho: Si ha alquilado para darle a la vivienda un uso habitual y permanente, tiene derecho a estar unilateralmente hasta 5 años como mínimo (siempre que cumpla con lo pactado en el contrato) y si es que no se pactó la cláusula de retornar la vivienda al dueño para el caso de necesitarla éste como su vivienda. A partir de esos 5 años, el arrendador puede no renovarle más el contrato ( y por lo tanto, entrar en las prórrogas de hasta tres años. Si nada se dijese por las partes, transcurridos esos 5 años tendría usted derecho a tres años mas.

Si pactó un contrato de temporada (para uso distinto a vivienda habitual y permanente) y es realmente de temporada, sólo tiene derecho a estar el tiempo convenido en el contrato por lo que, vencido el plazo, deberá entregar usted la posesión de la vivienda.
03/10/2006 20:52
Gracias amigos, mañana temprano a la ferreteria a comprar una cerradura igual y cambiarla ipso facto.
guardo la otra y la pongo cuado deje la casa.
gracias de nuevo.

otra cosilla, el contrato es de 6 meses. una vez cumplido dicho tiempo... ¿me puedo negar y obligarle a renovar?
esque he oido que el contrato minimo es de 5 años, ponga lo que ponga el contrato.
aclarenme el tema si puede ser. gracias.
03/10/2006 15:33
Cuando se le entrega la posesión al arrendatario, este dispone del objeto en virtud del contrato firmado. Por lo tanto, puede perfectamente cambiar la cerradura si, cuando toca devolver la posesión, la devuelve en el mismo estado que la recibió. Es decir, con la misma cerradura original.

Una cerradura no es un elemento de seguridad del edifico y en la práctica no he visto aún ningún contrato que impida cambiar la cerradura al inquilino, aunque si, evidentemente, es práctica habitual incluir la cláusula de que el bien arrendado deberá ser entregado en el mismo estado de conservación que se entrega. Por ello, dándo la finca en el mismo estado que se recibió, cambiar la cerradura no implica absolutamente nada para el arrendatario y, si el arrendador quiere entrar por lo pactado en el contrato, siempre debe ser con el consentimiento del arrendatario, por lo que le da igual si se ha cambiado o no la cerradura.

Además, y para finalizar, es práctica habitual cambiar las cerraduras para evitar, no solo que entre el dueño soin consentimiento del morador, sino impedir que pueda entrar alguien que tenga copia de la llave por haber residido en la misma vivienda anteriormente.

Así es que cambie usted la cerradura, que no pasa rien de rien. Pero no pierda la vieja, porque la habrá de reponer a su partida.


03/10/2006 15:12
Hay que ser mas practicos.
Como en teoria, el propietario-arrendador no puede acceder a la vivienda sin la autorizacion del arrendatario, mal podra saber si se ha cambiado la cerradura.
Pero tambien hay que tomar precauciones con respecto a anteriores arrendatarios, en el supuesto de que el arrendador no haya colocado nueva cerradura al firmar el nuevo contrato.
Por lo tanto, por precaucion y seguridad, mejor cambiar la cerradura (si es posible solo el cilindro o bombin) y guardar la existente, para el caso de recibir alguna reclamacion.
03/10/2006 14:55
En principio Vd, no puede cambiar nada de aquellos elementos fijos o que ofrezcan seguridad al edificio, como tabiques, cerraduras, ventanas, columnas etc.para ello necesita el consentimiento del propietario, por tanto, hay que estar en todo caso, a lo que se indica en el contrato.El propietario debe saber que no puede entrar a la casa mientras Vd. lo tiene alquilado excepción para veriificar el estado de algun servicio o intalación , pero necesita la autorización suya o del juez previo aviso de su visita, ya que si no lo hace asi incurriria en un delito de allanamiento de morada.Por tanto, creo que no se le ocurrira entrar cuando Vd, no este .porque lo podria denunciar, pero ello no lleva a que Vd, temiendo su visita cambie por su cuenta la cerradura del piso sin contar con la propiedad.No obstante, habra que estar a lo que se indique en el contrato en cuanto a las visitas de la propiedad y cambio de elementos del piso. Un Saludo.
03/10/2006 11:00
Sí.
Cambiar cerradura
02/10/2006 21:19
acabo de alquilar una casa y quisiera saber si puedo cambiar la cerradura para que el dueño no pueda entrar cuando yo no esté.