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Cambiar de trabajo y desempleo

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Cambiar de trabajo y desempleo
17/01/2011 23:56
Despues de varios años en la misma empresa (más de 6) quisiera cambiar de trabajo, aún y la que eśta cayendo. Hasta que no lo encuentre no pienso solicitar la baja voluntaria. Mi cuestión es saber, con objeto de valorar los riesgos, ¿cuántos meses debería estar trabajando en el 2º empleo, si es que lo encuentro, para que en el supuesto de que me despidan, poder disfrutar de la protección del subsidio del desempleo?
Tengo entendido que, como no habria solicitado el paro tras salir de la primera empresa por no corresponderme, sí que podría solicitarlo por los 6 años y el tiempo que trabaje en la 2ª empresa, dado el caso que me despidieran por una causa objetiva ¿no? Esto es, los dos años por protección por desempleo. Gracias por vuestra ayuda
18/01/2011 12:13
Si no estas en estos apartados, son tres meses.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Por despido.

Por despido basado en causas objetivas.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Ósea que trabajes en otra empresa por lo menos tres meses.
Cambiar de trabajo y desempleo | PorticoLegal
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Cambiar de trabajo y desempleo

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Cambiar de trabajo y desempleo
17/01/2011 23:56
Despues de varios años en la misma empresa (más de 6) quisiera cambiar de trabajo, aún y la que eśta cayendo. Hasta que no lo encuentre no pienso solicitar la baja voluntaria. Mi cuestión es saber, con objeto de valorar los riesgos, ¿cuántos meses debería estar trabajando en el 2º empleo, si es que lo encuentro, para que en el supuesto de que me despidan, poder disfrutar de la protección del subsidio del desempleo?
Tengo entendido que, como no habria solicitado el paro tras salir de la primera empresa por no corresponderme, sí que podría solicitarlo por los 6 años y el tiempo que trabaje en la 2ª empresa, dado el caso que me despidieran por una causa objetiva ¿no? Esto es, los dos años por protección por desempleo. Gracias por vuestra ayuda
18/01/2011 12:13
Si no estas en estos apartados, son tres meses.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Por despido.

Por despido basado en causas objetivas.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

Ósea que trabajes en otra empresa por lo menos tres meses.