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Cambiar un proyecto de reparcelación

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Cambiar un proyecto de reparcelación
26/08/2014 10:01
¿Puede un ayuntamiento cambiar la ordenación pormenorizada de un proyecto de reparcelación que está en trámites de aprobarse?
Resulta que el ayuntamiento está redactando el nuevo PGOU para adaptarlo al POTA y entre las modificaciones que plantea es sustituir la ordenación de manzana cerrada por ordenación abierta en un sector concreto que lleva desde el 2010 redactando el proyecto de reparcelación.
Este sector está organizado por el sistema de compensación y lleva más de 4 años intentando redactar el proyecto, pero está enquistado porque hay muchos propietario y después de todo el dinero que lleva gastado (más de 400.000 euros) para la redacción del proyecto viene ahora y dice el ayuntamiento que en el nuevo PGOU va a proponer otra ordenación para este sector.
¿Es legal eso?¿y los costes de prácticamente tener que empezar otra vez con el proyecto no tendría que asumirlo el ayuntamiento?
Encima este nuevo PGOU que está redactando el ayuntamiento es para adaptarlo al POTA, que tenía de plazo hasta el 2010 y lo están haciendo ahora. Si lo hubiesen realizado en los plazos legales, el proyecto de reparcelación se hubiese realizado de acuerdo a lo que ahora quieren.
26/08/2014 11:47
Debe haber un error de interpretación.

Al ser los proyectos de reparcelación instrumento de gestión, que no de planificación, no pueden ordenar pormenorizadamente sectores.

Dicha ordenación compete establecerla a los planes generales o a lo planes parciales que desarrollenlas determinaciones del planeamiento genera.
26/08/2014 12:30
Muchas gracias por su contestación.
Efectivamente me he liado con los conceptos. Lo que se pretende cambiar es el plan parcial de ordenación, que afecta al sector del que estoy hablando, pero que a su vez esta en fase de redacción del proyecto de reparcelación y que para la disposición de las parcelas ha seguido el Plan parcial que está en vigor.
En concreto lo que dice en nuevo PGOU sobre este sector es "precisa adaptar la ordenación pormenorizada mediante una mejor disposicion del espacio dotacional público y adecuación de las tipologías arquitectonicas con soluciones de menor ocupación del suelo".
En definitiva no quieren que sean urbanizaciones en recintos cerrados, sino fila de bloques con bajos.
Pero claro, ya el proyecto de reparcelación está casi concluido y ahora con esto cambia completamente.
26/08/2014 13:36
Entre las competencias de los planes generales está la de modificar la ordenación urbanística vigente. En consecuencia, habría de tenerse en consideración que de aprobarse la inovación propuesta sería un acto de normalidad administrativa.

¿ Que un acto lícito puede producir perjuicios a los afectados ?, sí, pero para exigir responsabilidad patrimonial derivada de dicho acto, habría que examinar si existe una disposición legal que la establezca.

Por otro lado, no es sencillo demostrar que los daños producidos por el actuar municipal son de de su responsabilidad y no de los afectados.

Por ejemplo. Los planes suelen establecer plazos para proceder al desarrollo urbanísticos de sectores de suelo urbanizable. Un retraso en la tramitación de los respectivos instrumentos urbanísticos achacable a los afectados, en mi opinión, haría inviable la reclamación.

También cabe la posibilidad de exigir indemnización cuando un acto antijurídico produce lesiones en bienes que el afectado no tiene la obligación legal de soportar, pero, como es obvio, la carga de la prueba pesará sobre esa exigencia.
27/08/2014 00:30
Le agradezco su contestacion, me ha aclarado bastante.
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Cambiar un proyecto de reparcelación
26/08/2014 10:01
¿Puede un ayuntamiento cambiar la ordenación pormenorizada de un proyecto de reparcelación que está en trámites de aprobarse?
Resulta que el ayuntamiento está redactando el nuevo PGOU para adaptarlo al POTA y entre las modificaciones que plantea es sustituir la ordenación de manzana cerrada por ordenación abierta en un sector concreto que lleva desde el 2010 redactando el proyecto de reparcelación.
Este sector está organizado por el sistema de compensación y lleva más de 4 años intentando redactar el proyecto, pero está enquistado porque hay muchos propietario y después de todo el dinero que lleva gastado (más de 400.000 euros) para la redacción del proyecto viene ahora y dice el ayuntamiento que en el nuevo PGOU va a proponer otra ordenación para este sector.
¿Es legal eso?¿y los costes de prácticamente tener que empezar otra vez con el proyecto no tendría que asumirlo el ayuntamiento?
Encima este nuevo PGOU que está redactando el ayuntamiento es para adaptarlo al POTA, que tenía de plazo hasta el 2010 y lo están haciendo ahora. Si lo hubiesen realizado en los plazos legales, el proyecto de reparcelación se hubiese realizado de acuerdo a lo que ahora quieren.
26/08/2014 11:47
Debe haber un error de interpretación.

Al ser los proyectos de reparcelación instrumento de gestión, que no de planificación, no pueden ordenar pormenorizadamente sectores.

Dicha ordenación compete establecerla a los planes generales o a lo planes parciales que desarrollenlas determinaciones del planeamiento genera.
26/08/2014 12:30
Muchas gracias por su contestación.
Efectivamente me he liado con los conceptos. Lo que se pretende cambiar es el plan parcial de ordenación, que afecta al sector del que estoy hablando, pero que a su vez esta en fase de redacción del proyecto de reparcelación y que para la disposición de las parcelas ha seguido el Plan parcial que está en vigor.
En concreto lo que dice en nuevo PGOU sobre este sector es "precisa adaptar la ordenación pormenorizada mediante una mejor disposicion del espacio dotacional público y adecuación de las tipologías arquitectonicas con soluciones de menor ocupación del suelo".
En definitiva no quieren que sean urbanizaciones en recintos cerrados, sino fila de bloques con bajos.
Pero claro, ya el proyecto de reparcelación está casi concluido y ahora con esto cambia completamente.
26/08/2014 13:36
Entre las competencias de los planes generales está la de modificar la ordenación urbanística vigente. En consecuencia, habría de tenerse en consideración que de aprobarse la inovación propuesta sería un acto de normalidad administrativa.

¿ Que un acto lícito puede producir perjuicios a los afectados ?, sí, pero para exigir responsabilidad patrimonial derivada de dicho acto, habría que examinar si existe una disposición legal que la establezca.

Por otro lado, no es sencillo demostrar que los daños producidos por el actuar municipal son de de su responsabilidad y no de los afectados.

Por ejemplo. Los planes suelen establecer plazos para proceder al desarrollo urbanísticos de sectores de suelo urbanizable. Un retraso en la tramitación de los respectivos instrumentos urbanísticos achacable a los afectados, en mi opinión, haría inviable la reclamación.

También cabe la posibilidad de exigir indemnización cuando un acto antijurídico produce lesiones en bienes que el afectado no tiene la obligación legal de soportar, pero, como es obvio, la carga de la prueba pesará sobre esa exigencia.
27/08/2014 00:30
Le agradezco su contestacion, me ha aclarado bastante.