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Cambio a nacionalidad española

2 Comentarios
 
Cambio a nacionalidad española
17/12/2019 11:10
Hola a tod@s!
He realizado la prejura esta semana, y me han dado cita para la jura.
Mi pregunta es ¿qué trámites debo hacer para cambiar todos mis datos cuando tenga el DNI español? Es decir, cosas en las que figura mi NIE como contrato de trabajo, Segurida Social, cuenta bancaria, etc ¿es un proceso automático que realiza la administración en tu nombre o bien debo ir por cada organismo/empresa/institución/entidad bancaria... realizando el cambio al DNI uno a uno?
Espero haber sido claro en mi consulta y muchas gracias por vuestro tiempo.
17/12/2019 11:50
Ctaboada
No hay ningún proceso automático, es deber del ciudadano notificar a las empresas y administraciones los cambios.
17/12/2019 21:53
Ctaboada
Hola :

La adquisición de la nacionalidad española se produce desde la fecha de la jura. Sin embargo, debe esperar a que se inscriba en el Registro Civil español del municipio donde hubiera jurado. Cuando se haya inscrito, le deben entregar un certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que se expide para la expedición del primer DNI.

Con ese certificado literal de nacimiento, más el certificado de empadronamiento con una antigüedad no mayor a tres meses, una fotografía reciente a color y la tarjeta de identidad de extranjero que tenga, debe dirigirse a cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar la expedición del DNI y del pasaporte : la tasa de expedición del DNI es de 12 euros y la del pasaporte 30 euros. Se paga en efectivo al mismo funcionario que toma las huellas.

Cuando tenga el DNI deberá ir a comunicar la adquisición de la nacionalidad española, con copia del DNI a los siguientes sitios :

1.- Ayuntamiento, para que deje de constar como extranjero y para que pueda ser incluido en el Censo Electoral y pueda votar en las elecciones.

2.- Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.- Su empleador, si trabaja por cuenta ajena.

5.- El banco o caja de ahorros donde tenga abierta su cuenta.

6.- El ambulatorio médico donde ordinariamente se hace atender.

7.- Si tiene carné de conducir, debe dirigirse a la Dirección Provincial de Tráfico de la provincia en la que viva, para que le cambien el carné por otro donde conste su nacionalidad española ( tendrá que pagar tasa por la expedición del nuevo carné, no se altera la fecha de caducidad, que sigue siendo la misma).

8.- Si tiene carné de las bibliotecas públicas municipales o de cualquier otra biblioteca, pública o privada, debe comunicar el cambio de nacionalidad, para que conste en los registros con su DNI.

9.- Si fuera propietario de un inmueble o mueble sujeto a registro, o fuera administrador representante legal o accionista o socio de una sociedad mercantil, debe comunicarlo al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o al Registro Mercantil, según sea el caso, para que se tome nota de su DNI. Ahora bien: estos Registros suelen requerir, además del DNI, un CERTIFICADO DE CONCORDANCIA expedido por la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, en el que se haga constar que el número de DNI de la persona solicitante se corresponden con el NIE que tenía asignado cuando era extranjera.

Y en general, cualquier registro en el que conste como extranjero aquí en España ( por ejemplo, si es socio de alguna asociación) deberá ser cambiado indicándose el número de DNI.

Por ahora, los cambios no son automáticos. Debe solicitarlos usted mismo.

Un cordial saludo.
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17/12/2019 11:10
Hola a tod@s!
He realizado la prejura esta semana, y me han dado cita para la jura.
Mi pregunta es ¿qué trámites debo hacer para cambiar todos mis datos cuando tenga el DNI español? Es decir, cosas en las que figura mi NIE como contrato de trabajo, Segurida Social, cuenta bancaria, etc ¿es un proceso automático que realiza la administración en tu nombre o bien debo ir por cada organismo/empresa/institución/entidad bancaria... realizando el cambio al DNI uno a uno?
Espero haber sido claro en mi consulta y muchas gracias por vuestro tiempo.
17/12/2019 11:50
Ctaboada
No hay ningún proceso automático, es deber del ciudadano notificar a las empresas y administraciones los cambios.
17/12/2019 21:53
Ctaboada
Hola :

La adquisición de la nacionalidad española se produce desde la fecha de la jura. Sin embargo, debe esperar a que se inscriba en el Registro Civil español del municipio donde hubiera jurado. Cuando se haya inscrito, le deben entregar un certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que se expide para la expedición del primer DNI.

Con ese certificado literal de nacimiento, más el certificado de empadronamiento con una antigüedad no mayor a tres meses, una fotografía reciente a color y la tarjeta de identidad de extranjero que tenga, debe dirigirse a cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar la expedición del DNI y del pasaporte : la tasa de expedición del DNI es de 12 euros y la del pasaporte 30 euros. Se paga en efectivo al mismo funcionario que toma las huellas.

Cuando tenga el DNI deberá ir a comunicar la adquisición de la nacionalidad española, con copia del DNI a los siguientes sitios :

1.- Ayuntamiento, para que deje de constar como extranjero y para que pueda ser incluido en el Censo Electoral y pueda votar en las elecciones.

2.- Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.- Su empleador, si trabaja por cuenta ajena.

5.- El banco o caja de ahorros donde tenga abierta su cuenta.

6.- El ambulatorio médico donde ordinariamente se hace atender.

7.- Si tiene carné de conducir, debe dirigirse a la Dirección Provincial de Tráfico de la provincia en la que viva, para que le cambien el carné por otro donde conste su nacionalidad española ( tendrá que pagar tasa por la expedición del nuevo carné, no se altera la fecha de caducidad, que sigue siendo la misma).

8.- Si tiene carné de las bibliotecas públicas municipales o de cualquier otra biblioteca, pública o privada, debe comunicar el cambio de nacionalidad, para que conste en los registros con su DNI.

9.- Si fuera propietario de un inmueble o mueble sujeto a registro, o fuera administrador representante legal o accionista o socio de una sociedad mercantil, debe comunicarlo al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o al Registro Mercantil, según sea el caso, para que se tome nota de su DNI. Ahora bien: estos Registros suelen requerir, además del DNI, un CERTIFICADO DE CONCORDANCIA expedido por la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, en el que se haga constar que el número de DNI de la persona solicitante se corresponden con el NIE que tenía asignado cuando era extranjera.

Y en general, cualquier registro en el que conste como extranjero aquí en España ( por ejemplo, si es socio de alguna asociación) deberá ser cambiado indicándose el número de DNI.

Por ahora, los cambios no son automáticos. Debe solicitarlos usted mismo.

Un cordial saludo.