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Cambio actividad en local

5 Comentarios
 
Cambio actividad en local
06/02/2004 16:32
Hola, me gustaria resolver alguna duda para poder alquilar un local en buena zona y entiendo poco de esto, ademas no se si es en este foro.
La forma seria en cesion, antes traspaso, no? El local me gustaria dedicarlo a venta de bisuteria, pero el actual arrendatario tiene una clausula por el cual especifica que el destino del local sera a la venta al menor de ropa de vestir de señora. Por lo poco que se, me olvido de la bisuteria, no? Yo por ropa de señora entiendo que seria de mujer y segun el diccionario no habla de edad. ¿Que porcentaje podria poner de accesorios y cual de ropa para que el dueño no pueda hacer nada? no se si me explicado bien. Gracias de antemando
06/02/2004 23:06
Lo primero, para dar opinión, necesitamos la fecha del contrato dado que en función de esto puede ser una cosa y otra.
saludos
07/02/2004 11:02
La fecha del contrato es a 27 de junio de 2000. Y tiene una duracion de quince años desde esta fecha. Las demas clausulas son muy sencillas y no es un contrato muy cerrado, solo es esta clausula que limita que el traspaso sea mas facil si no pones ropa de vestir de señora, aunque no se lo que entenderia un juez por señora. El diccionario dice "Persona respetable que ya no es joven". Cuando dejas de ser joven?? y respetable?? Una chica de 20 años casada es señora, no?? No se la verdad es que es un lio y no se si lanzarme o no con todas las consecuencias, por eso pido opinion. Muchas gracias de nuevo
08/02/2004 15:56
Los contratos de arrendamiento de local de negocio se rige por la voluntad de las partes por consiguiente el tema propuesto debe resolverse a traves de las normas de interpretacion de los contratos y tambien desde luego mediante el acuerdo de las partes y si esto no es posible habria que acudir a la via judicial.
08/02/2004 17:40
Si no existe ninguna otra limitación pactada, no veo ningún problema en la cesión, elevación de la renta del 20%, y sólo tendrías la limitación del resto de años de duración del contrato. En cuanto al cambio de negocio una vez realizada la cesión, salvo que alguien me corrija, se notifica el cambio de negocio. Hablas de traspaso, y no se si este pacto se basa en requisitos de la ley anterior. En cuanto a lo de ropa de señora, no hay que retorcer su significado, y todos sabemos lo que quiere decir, y más con las pruebas objetivas de un negocio abierto al público.
saludos
08/02/2004 19:02
En una de las clausulas se refiere a la palabra traspaso y se refiere a la subida que establece la ley en cada momento. Al decir traspaso me refiero a lo que ahora se llama cesion. No se las diferencias pero la gente sigue llamandolo asi y asi es como aparece en los escaparates cuando se deja un negocio, aunque tendremos que ir acostubrandonos todos los no entendidos.
Y en lo referente a lo del cambio de actividad, si retuerzo el significado de ropa de vestir de señora, creeis que podre poner ropa que no sean tallas grandes y ropa para jubilados. Tengo clientas en otra tienda que tengo, casadas con 3 niños y una talla 36 y si las ves sin sus hijos piensas que tienen 23 años en su forma de vestir y fisicamente. Esta chica es señora??? Estoy muy interesado en alquilar ese local al estar un muy buena zona, pero tengo esa duda, si no podre defender mi concepto de ropa de señora. Gracias de nuevo...
Cambio actividad en local | PorticoLegal
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06/02/2004 16:32
Hola, me gustaria resolver alguna duda para poder alquilar un local en buena zona y entiendo poco de esto, ademas no se si es en este foro.
La forma seria en cesion, antes traspaso, no? El local me gustaria dedicarlo a venta de bisuteria, pero el actual arrendatario tiene una clausula por el cual especifica que el destino del local sera a la venta al menor de ropa de vestir de señora. Por lo poco que se, me olvido de la bisuteria, no? Yo por ropa de señora entiendo que seria de mujer y segun el diccionario no habla de edad. ¿Que porcentaje podria poner de accesorios y cual de ropa para que el dueño no pueda hacer nada? no se si me explicado bien. Gracias de antemando
06/02/2004 23:06
Lo primero, para dar opinión, necesitamos la fecha del contrato dado que en función de esto puede ser una cosa y otra.
saludos
07/02/2004 11:02
La fecha del contrato es a 27 de junio de 2000. Y tiene una duracion de quince años desde esta fecha. Las demas clausulas son muy sencillas y no es un contrato muy cerrado, solo es esta clausula que limita que el traspaso sea mas facil si no pones ropa de vestir de señora, aunque no se lo que entenderia un juez por señora. El diccionario dice "Persona respetable que ya no es joven". Cuando dejas de ser joven?? y respetable?? Una chica de 20 años casada es señora, no?? No se la verdad es que es un lio y no se si lanzarme o no con todas las consecuencias, por eso pido opinion. Muchas gracias de nuevo
08/02/2004 15:56
Los contratos de arrendamiento de local de negocio se rige por la voluntad de las partes por consiguiente el tema propuesto debe resolverse a traves de las normas de interpretacion de los contratos y tambien desde luego mediante el acuerdo de las partes y si esto no es posible habria que acudir a la via judicial.
08/02/2004 17:40
Si no existe ninguna otra limitación pactada, no veo ningún problema en la cesión, elevación de la renta del 20%, y sólo tendrías la limitación del resto de años de duración del contrato. En cuanto al cambio de negocio una vez realizada la cesión, salvo que alguien me corrija, se notifica el cambio de negocio. Hablas de traspaso, y no se si este pacto se basa en requisitos de la ley anterior. En cuanto a lo de ropa de señora, no hay que retorcer su significado, y todos sabemos lo que quiere decir, y más con las pruebas objetivas de un negocio abierto al público.
saludos
08/02/2004 19:02
En una de las clausulas se refiere a la palabra traspaso y se refiere a la subida que establece la ley en cada momento. Al decir traspaso me refiero a lo que ahora se llama cesion. No se las diferencias pero la gente sigue llamandolo asi y asi es como aparece en los escaparates cuando se deja un negocio, aunque tendremos que ir acostubrandonos todos los no entendidos.
Y en lo referente a lo del cambio de actividad, si retuerzo el significado de ropa de vestir de señora, creeis que podre poner ropa que no sean tallas grandes y ropa para jubilados. Tengo clientas en otra tienda que tengo, casadas con 3 niños y una talla 36 y si las ves sin sus hijos piensas que tienen 23 años en su forma de vestir y fisicamente. Esta chica es señora??? Estoy muy interesado en alquilar ese local al estar un muy buena zona, pero tengo esa duda, si no podre defender mi concepto de ropa de señora. Gracias de nuevo...